CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN URUGUAY
Capítulo IX – De los niños y adolescentes
I) Órganos de competencia y principios procesales
Artículo 65 . (Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de niños y adolescentes es la que fija
“ARTÍCULO 67.- Los Jueces Letrados de Menores entenderán en primera instancia en todos los procedimientos que den lugar las infracciones de adolescentes a la ley penal.