La Niñez y la Adolescencia. Política de Desarrollo. Aporte de la Sra. Presidenta de la Sociedad Cubana de Adolescencia Dra. Francisca Cruz

LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Política de Desarrollo

Derechos de la Infancia a nivel internacional

Indicadores Básicos

1.- Salud

2.- Alimentación y Nutrición

3.- Educación

4.- Grupos infantiles

5.- Participación social

POLÍTICA DE DESARROLLO
En Cuba existe una situación favorable para el desarrollo de la infancia y
la adolescencia como resultado de la política llevada a cabo por la
Revolución, centrada en la justicia social y la equidad.
El bienestar de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto
social cubano. El respeto y la atención a sus derechos constituye una
estrategia que, de manera consciente y planificada, permite la proyección de
acciones en favor de la infancia. Leer mas

Reforma Código Penal – Ley 26.733. Modifica arts. 77 y 300. Incorpora arts. 306 al 312 CPC

CODIGO PENAL

Ley 26.733

Modificación. Sancionada: Diciembre 22 de 2011 Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 77 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presentes las siguientes reglas: Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo. Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores. Leer mas

PROYECTO DE LEY REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. CÁMARA DE DIPUTADOS. COMIIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL

CAMARA DE DIPUTADOS RCA. ARGENTINA

PROYECTO DE LEY  REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL H.Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación Penal


Dictamen de mayoría: Conti – Alcuaz – Acosta – Barrandeguy – Fernandez Basualdo – Donda – Blanco de Peralta – Parada – Tomas – Albrieu – Rivas.
Dictamen de minoría: Vega – Forconi – Bullrich – Aguad – Gambaro (todos en disidencia parcial) – Veaute – Alvarez – Lanceta – De Marchi.
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Ley 26.705 – CODIGO PENAL – Modificación. Prescripción en Abuso Sexual

Ley 26.705 – CODIGO PENAL – Modificación.

Sancionada: Septiembre 7 de 2011
Promulgada: Octubre 4 de 2011
Publicación en B.O.: 05/10/2011


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal el siguiente: En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Leer mas