Ley N° 14. Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Ley N° 13. Que declara el 19 de marzo de cada año Día Cívico y de Conmemoración de los Valores Familiares.
Ley N° 3. Por la cual se aprueba el Código de la Familia.
LEGISLACIÓN PANAMÁ
♦ Ley N° 3. Por la cual se aprueba el Código de la Familia. (clic aquí para ver)
Ley contra la Trata de Personas
HONDURAS: Aprobada Ley contra la Trata de Personas
Esta Ley se aplica a la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas, sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con crimen organizado y a la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos y la restitución de sus derechos.
El congreso hondureño aprobó en primer debate la Ley contra la Trata de Personas, una legislación que vendrá a homologar el derecho interno con la normativa internacional sobre la materia.En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se deben atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto 73-96, se establece en el articulado de la misma. El dictamen tomó en cuenta la opinión de la Corte Suprema de Justicia y mejora los proyectos presentados por el secretario del CN, Rigoberto Chang Castillo, y el diputado Marco Antonio Andino, quienes se adhirieron al mismo para facilitar la discusión de la ley. Constituyen fuentes de aplicación de esta Ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que suscriba o ratifique Honduras en esta materia.El diputado Rolando Dubón Bueso, presidente de la Comisión de Dictamen, explicó que con esta ley se está homologando una serie de normativas al derecho interno.Indicó que ya existe una comisión interinstitucional contra la explotación sexual comercial y la trata de personas y está integrada por instituciones públicas y privadas (ONG).La Ley contempla la conformación de una junta directiva integrada por 7 miembros que saldrán de esa comisión, los que ejercerán sus cargos ad honórem, porque ya tienen sus salarios en las respectivas instituciones donde trabajan.En ese sentido, la puesta en aplicación de esta ley no viene a incrementar el presupuesto del Estado, pues contará con una secretaría ejecutiva y los órganos de consulta que serán el mismo Ministerio Público, la DGIC y una oficina de atención a las víctimas, dijo Dubón Bueso.La Ley propone propiciar la restitución y promoción de los derechos de las víctimas; estructurar e impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas.¿Qué es la trata de personas? La ley en referencia asume la definición de trata de personas así: “Incurre en el delito de trata de personas quien facilite, promueva o ejecute la captación, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional, para someterlas a servidumbre, esclavitud o sus prácticas análogas, trabajos o servicios forzosos, mendicidad y embarazo forzado, matrimonio forzado o servil, tráfico ilícito de órganos, fluidos y tejidos humanos, venta de personas, explotación sexual comercial, adopción irregular y el reclutamiento de personas menores de 18 años para su utilización en actividades criminales; el mismo se fundamenta en estudios de derecho comparado y las mejores prácticas regionales en la materia.
El concubinato y su relación con el bien de familia – Carlos Martín Debrabandere
- El concubinato y su relación con el bien de familia
- Autor: Carlos Martín Debrabandere
- Editorial: EL DIAL EXPRESS 29-03-2012
Sumario: 1. Introducción. 2. Noción de Concubinato. 3. Concepto de Bien de Familia. 4. La ley 14.394 y su origen. 5. Fundamentos de la ley. 6. Naturaleza jurídica. 7. Beneficiarios. 8. A manera de conclusión: ¿Puede contemplarse a los concubinos como beneficiarios del bien de familia?
1. Introducción.-
El presente trabajo pretende efectuar una introducción al concubinato y al régimen del bien de familia para analizar la viabilidad de la extensión de los legitimados activos para la procedencia de esta especial tutela de la vivienda. Es decir, indagar si la protección de la institución del matrimonio que muchos fallos y trabajos han propiciado, de alguna manera, se oponen al trato igualitario y al derecho a la vivienda que todo ser humano tiene acceso como tal y en particular, para el caso, a partir de una unión extramatrimonial pero considerada duradera.-
Cambian las reglas para el tratamiento de menores
Río Negro. Cambian las reglas para el tratamiento de menores
Diario rionegro.com.ar – 25/03/2012
El cambio de paradigma planteado por el Ministerio de Desarrollo Social que reemplazó el criterio judicial de “menores peligrosos” por el de “jóvenes en crisis” no contempla espacios de tratamiento con internación en condiciones de seguridad para los menores investigados por delitos graves. El Ministerio de Desarrollo Social cerró el Hogar Convivir, ubicado en el barrio Nahuel Hue de esta ciudad y trasladó a los dos menores alojados en esa dependencia a la Delegación de Promoción Familiar. El proyecto contempla la creación de “casas de tránsito” en el edificio donde funciona el Centro de Atención Integral de Niños y Adolescentes, CAINA, que será reubicado en cuanto se concrete el alquiler de un inmueble adecuado para tal fin. El ministro Jorge Vallaza, informó a “Río Negro” que un trabajo similar se está realizando en el instituto roquense El Maruchito, de Roca, y que en breve se instrumentará la misma política con el Hogar Pagano de Viedma. El funcionario explicó que el cierre de edificio inaugurado a mediados de 2007 se decidió porque “era costoso sostenerlo, tenía problemas de comunicación y quedó rodeado por el barrio Nahuel Hue”, lo que multiplicó los conflictos con grupos antagónicos de los jóvenes internados. Paradógicamente ese edificio se construyó para reemplazar las instalaciones deficientes que funcionaban en el ex-hogar Gutiérrez. “El objetivo es que los chicos en conflicto con la ley estén en una casa que se parezca más a una casa que a un instituto”, destacó el ministro. En cuanto al tratamiento que se dará a los menores investigados por delitos graves o violentos, Vallasa sostuvo que “el destino definitivo lo termina definiendo el juez” y reiteró que “nosotros compartimos el criterio de Nación de que sean casas pequeñas con equipos de profesionales capacitados y no instituciones”. Consultado por este diario, el juez Martín Lozada advirtió que las decisiones se tomarán en base a la oferta que brinde el Ejecutivo. “Los jueces van a abordar cada caso y diseñar un diagnóstico en base a los insumos psicológicos, medioambientales y sociológicos suministrados por los profesionales de cada área y de acuerdo a la problemática del menor se va a interpelar al Ministerio de Desarrollo Social en relación a las opciones disponibles para alojar a ese menor”, explicó. Lozada enfatizó que “al juez le va a interesar saber si en el territorio de Río Negro se cuenta con un establecimiento capaz de albergar, contener y suministrar tratamiento específico a los menores que así lo requieran”. Señaló que esa estructura es central para evitar el problema de “extrañamiento” que se produce cuando se derivan jóvenes a la Casa del Sur, de la provincia de Buenos Aires, donde resulta imposible hacer el seguimiento judicial y menos aún el psicológico y emocional del menor encausado. La delegada de Desarrollo Social en Bariloche, Mirta Elvira, aclaró que hay un cambio de paradigma en el que se busca fortalecer lo “no punible”, dentro del cual se dejó a un lado el concepto de peligrosidad y se habla de “joven en situación de crisis”. “El concepto de peligrosidad no está dentro de nuestro lenguaje porque es un concepto jurídico”, indicó la funcionaria, que aseguró que “estamos tratando de evitar las derivaciones a Buenos Aires”.
Ac. 1/2012 -CFCP- (procesos complejos – reglas prácticas)
Programa Nacional de Atención Integral a la Salud del Adolescente
La adolescencia es esencialmente una época de cambios. La acompañan enormes variaciones físicas y emocionales, en el proceso de transformación del niño o la niña en adulto. En esta etapa de la vida, se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación.
En Cuba los y las adolescentes entre 12 y 18 años representan el 10% de la población total del país.
La adolescencia tiene garantizada, al igual que toda la población, el acceso a los servicios básicos de salud, con la más alta calidad y sin ningún tipo de discriminación, desde la atención primaria en su comunidad.