Constitución de la Provincia de La Pampa

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Sancionada el día 6 de octubre de 1960 y con las

reformas de la Convención de 1994.

Nos, los representantes del pueblo de La Pampa, reunidos en Convención

Constituyente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia,

sancionamos la siguiente Constitución:

SECCION PRIMERA

CAPITULO I

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

Artículo 1°.- La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina, en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional. Leer mas

Ley Provincial 1270/90

LEY PROVINCIAL Nro. 1270/90

REGIMEN DE PROTECCION A LA MINORIDAD Y CREACION DEL FUERO DE LA FAMILIA Y EL MENOR EN EL PODER JUDICIAL

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I – AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Ley estatuye la Protección a la Minoridad, creando el Fuero de la Familia y del Menor y regulando su funcionamiento.

TITULO II – ORGANOS DE PROTECCION (artículos 2 al 16)

CAPITULO I – PATRONATO DE MENORES Y SU EJERCICIO (artículos 2 al 3) Leer mas

Ley 9053 – Protección judicial del niño y el adolescente

LEY 9053

PROTECCIÓN JUDICIAL DEL  NIÑO Y EL ADOLESCENTE

TITULO I

 Disposiciones generales

Artículo 1º.-               Responsabilidad. La familia, la comunidad y el Estado Provincial son responsables y garantes del desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual y social de los niños y  adolescentes menores de edad,  conforme a lo establecido por  la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Provincial. Leer mas

Ley 9283 – Ley de violencia familiar

Ley: 9283

LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

CAPÍTULO I

Del Objeto

 

Artículo 1º.-Lasdisposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar, definiendo tanto el marco preventivo como los procedimientos judiciales para lograr tal cometido. Leer mas

Ley 9396

Ley: 9396

Artículo 1º.- Objeto. ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a los principios y

disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061, de

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes.

Artículo 2º.- Plazo. EN el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por

un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las

medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente Leer mas

Ley 4031 – Creación del servicio de asistencia a la víctima del delito

LEY 4.031

CREACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO


La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créanse en las ciudades de Trelew, Comodoro Rivadavia y Esquel, un Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, dependiente del Poder Judicial de la provincia.
Artículo 2º.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito estará integrado por un equipo interdisciplinario de profesionales, el que será coordinado por quien se designe.
Artículo 3º.- Integrarán dicho equipo profesional: 2 (dos) profesionales de ciencias de la conducta, un (1) abogado, un (1) asistente social y un (1) empleado administrativo.
Artículo 4º.- Se atenderán en el Servicio – en una primera etapa – a las víctimas de delitos sexuales menores de edad y a víctimas de violencia familiar, hasta cubrir la atención de víctimas de todo delito.
Artículo 5°.- El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito intervendrá a solicitud de la víctima y por sugerencia de las instituciones gubernamentales o no gubernamentales que detecten la problemática.
Este Servicio mantendrá en todos los casos su independencia operativa respecto de los órganos jurisdiccionales, con dependencia funcional de la Procuración General.
Artículo 6°.- La función del Servicio será:
a) La determinación del daño presente en la personalidad de la víctima y su evolución futura, buscando la manera de subsanar ese daño, a través de medios idóneos.
b) Asistir y tratar a la víctima tendiendo a lograr su recuperación física, psíquica y social.
c) Orientar a la víctima y su medio circundante a fin de que superen el trauma producido por el daño ocurrido en las áreas familiares, laborales, educacionales y sociales.
d) Todas aquellas tareas que contribuyan a la recuperación de las víctimas del delito.
e) Procurar en trabajo conjunto con instituciones oficiales y privadas, a prevenir la posibilidad de aparición de cuadros victimológicos.
Artículo 7°.- Las designaciones las realizará el Superior Tribunal de Justicia integrado, previo concurso de antecedentes.
Artículo 8°.- Incorpórase a la planta de personal del Poder Judicial, 12 (doce) cargos de “profesional”, que tendrán la misma jerarquía que los auxiliares letrados de 1° instancia y 3 (tres) cargos de auxiliar principal de 7ma, quedando fijado el total de cargos del Poder Judicial en 810 (ochocientos diez).
Artículo 9°.- El Superior Tribunal de Justicia dispondrá la puesta en marcha de dichos servicios gradualmente, conforme las posibilidades presupuestarias y operativas.
Artículo 10°.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sanción.- 10 de noviembre de 1994
Publicación B.O.- 30 de noviembre de 1994
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Ley 12569 de Violencia Familiar

LEY 12569 de Violencia Familiar

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

CAPITULO I

ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda  acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.

ARTICULO 2º.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. Leer mas

Ley 13298 (texto actualizado) Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

LEY 13298

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13634

Ley 13634 es complementaria de la presente.

NOTA: Ver al pie de la presente Ley el Decreto Reglamentario n° 300/05.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO UNICO

OBJETO Y FINALIDAD

ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten. Leer mas