No existe ley de protección integral; se aplica la Ley Nacional n° 10.903, la que al mismo tiempo se encuentra derogada por la Ley Nacional n° 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño.-
Ley 7039 de Protección Integral de las personas desde el momento de su Concepción hasta la mayoría de edad
PROVINCIA DE SALTA
LEY Nº 7039
Protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad
Título I
Capítulo Unico
Del Objeto, Fines, Derechos y Garantías
Art. 1º.- La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección integral de todas las personas desde el momento de su concepción y hasta la mayoría de edad, en el ejercicio y goce de los derechos, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Leyes de la Nación y Leyes de esta Provincia, con relación a su familia, a la sociedad y al estado, en todas y cada una de las necesidades que corresponden a sus etapas evolutivas. En caso de duda se presumirá la menor edad, hasta tanto se acredite fehacientemente lo contrario.
Ley 7403 – Violencia Familiar
LEY N° 7403
Promulgada y Vetada Parcialmente por por Decreto Nº 1989 del 22/08/06. Sancionada el 01/08/06.
Protección de Víctimas de Violencia Familiar. B.O. Nº 17.449. Expte. Nº 90-16.321/05
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:
Protección de Víctimas de Violencia Familiar
Título I
Procedimiento
Artículo 1º.- Ambito de Aplicación. Toda persona que sufriere por acción, omisión o abuso, daño psíquico o físico, maltrato moral, financiero o económico notoriamente ilegítimo, sexual y/o en su libertad, aunque no configure delito, por parte de algún integrante del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en las dependencias de la Policía, Ministerio Público, Juzgados de Paz o Juzgados de Personas y Familia.
Constitución de la Provincia de Río Negro
Ley 3040 – Violencia Familiar
LEY N° 3040
VIOLENCIA FAMILIAR
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
TITULO I
LA ATENCION INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°: La presente ley tiene como objeto establecer el marco preventivo y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan en la provincia.
ARTICULO 2°: La provincia y los municipios concurrirán a la atención de la problemática de violencia familiar a través de la implementación e políticas sociales que den respuestas a la misma, en tanto se considera un problema social de extrema importancia.
Ley 3097 – Protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente
RÍO NEGRO
LEY Nº 3097
Protección integral y promoción de los derechos del niño y del adolescente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
TITULO I
De los derechos y garantías
Artículo 1º.- La Provincia de Río Negro protege y promueve los derechos humanos de los niños y adolescentes, en el marco de la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la ley nacional nº 23.849 y ley provincial nº 2458 y las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país.
Constitución de la Provincia de Neuquén
Ley 2212 – Violencia Familiar
VIOLENCIA FAMILIAR
LEY 2212
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art.1º Los actos de violencia familiar ocurridos en el ámbito de la provincia darán lugar a la protección y asistencia que establece la presente ley.
La misma tiene por objeto la protección contra toda forma de violación de los derechos de las personas por algunos de los integrantes de su grupo familiar, estableciéndose el marco preventivo y los procedimientos ju diciales para la atención de los mismos.
Ley 2302 – Protección integral de la niñez y la adolescencia
LEY Nº 2302
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I OBJETO Y ANIFES
OBJETO
Artículo 01:
La presente Ley tiene por objeto la protección integral del niño y del adolescente como sujeto de los derechos reconocidos en ésta, y que deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.
CONCEPTO NIÑO Y ADOLESCENTE
Artículo 02:
A los efectos de esta Ley, se entiende por niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.