Proceso Penal Juvenil. Incidencias de la Ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años. Dr. Brandi

 

PROCESO PENAL JUVENIL.  INCIDENCIAS DE LA LEY

26.579 DE  MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS


La ley Nº 26.579 de Mayoría de Edad fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el día dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2.009), promulgada el día veintiuno (21) y publicada en el Boletín Oficial el día veintidós (22) del mismo mes y año.-

El art. 1º dispone la modificación de diversos artículos del Código Civil, entre ellos el art. 128, el que ha quedado redactado – en cuanto aquí interesa – de la siguiente forma: Leer mas

Código de niños, niñas y adolescentes

Código de niños, niñas y adolescentes

(Modificado por ley 136-03 en vigencia desde el 1 de enero de 2004)

 Este código en sus principios generales, parte I, señala lo siguiente: “El presente código tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimento hasta cumplir los 18 años de edad. Leer mas

Ley Nacional de Juventud

Ley Nacional de Juventud

(Gaceta Oficial N° 37.404 del 14 de marzo de 2002)

 

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente;

LEY NACIONAL DE JUVENTUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

 

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes de la juventud, a fin de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y de la sociedad. Leer mas

Ley de Menores de Puerto Rico del 1986

Ley de Menores de Puerto Rico del 1986

 

Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada en el 1987, ley 34; 1989, ley 14; 1990, ley 28; 1991, ley 19; 1995, ley 183

Art. 1 Título, naturaleza y aplicación. (34 L.P.R.A. sec. 2201)

Este Ley se conocerá como “Ley de Menores de Puerto Rico”. Sus disposiciones se aplicarán con preferencia a otras leyes y, en caso de conflicto, prevalecerán los principios especiales de esta Ley.

Art. 2 Interpretación. (34 L.P.R.A. sec. 2202) Leer mas

El Consejo Nacional de la Familia y el Menor

EL CONSEJO NACIONAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR 

El Código de la Familia, sancionado mediante Ley 3 de 17 de mayo de 1994 y promulgado en la Gaceta Oficial No. 22.591 de 1º de agosto de 1994, entró en vigencia el día 3 de enero de 1995.

Durante cumplimiento a disposiciones de dicho Código, en particular a todo lo concerniente a la coordinación institucional, (artículos de 727 al 736), el Gobierno Nacional ha dado pasos importantes relacionados con la conformación del Consejo Nacional de la Familia y del Menor. Leer mas

Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY
N° 392,
aprobada el 09 de Mayo del 2001

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo1.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2.- Son fines de esta Ley los siguientes:

1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como,
promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar
activamente en la vida socioeconómica y política del país.
Leer mas

Código de la Niñez y la Juventud

Código de la Niñez y la Juventud

28 Junio 1978

 

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la

República de Cuba.

HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 28 al 30 de junio de 1978, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: En la Revolución socialista, en su contenido y obra se encuentra la garantía primera para el desarrollo pleno de las nuevas generaciones, para el ejercicio de sus deberes y derechos, brindando a niños y jóvenes la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social. Leer mas