Ley 4.175 – Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en la materia que entiende en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Provincial 1957-1994, se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.-
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Constitución de la Provincia del Chaco

♦ Constitución de la Provincia del Chaco

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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en la materia que entiende en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley y de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Provincial 1957-1994, se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.-
Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público.- También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor.- El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Artículo 3º.- El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por las víctimas, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia – Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
Artículo 4º.- El juez podrá adoptar al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; y
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con los antecedentes de la causa.
Artículo 5º.- El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º.
Artículo 6º.- La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
Artículo 7º.- De las denuncias que se presenten se dará participación a la Dirección de Minoridad y Familia dependiente de la Subsecretaría de Acción Social de la Provincia, a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y en su caso superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.
Artículo 8º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 289 del Código Procesal Penal de la Provincia, ley 1062 – de facto – y sus modificatorias, el siguiente:
“Artículo 289.- En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, título I, Capítulo I, II, III, V, y VI, Y Título V, capítulo I del Código Penal, cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medidas cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al defensor de Menores para que promueva las acciones que correspondan”.
Artículo 9º.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiocho días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco. Leer mas

Ley Nº 4943 – Decreto Nº 613- Violencia Familiar

TEMÁTICA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de cualquier miembro del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, ante el juez Civil de 1ra. Instancia y en turno y solicitar medidas cautelares conexas. Si la víctima de la violencia fuera un menor, éste podrá directamente poner en conocimiento de estos actos al Asesor de Menores y/o juez de Menores en turno, quienes actuarán en oficio. Leer mas

Ley 13.797 Modificación Art. 95 de la Ley 13.634 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.

LEY 13.797
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 95 de la Ley 13.634, Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 95: Las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del 1° de junio de 2008. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el Título III al 1° de junio de 2008, las disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1° de diciembre de 2008.”
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Ley 13.803 Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

LEY 13.803


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY


Artículo 1º – Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.


Artículo 2º – El programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley 13.298.
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Ley 13.805 Sobre Seguridad de Areas y Equipos de Recreos para menores de 12 años.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- La seguridad de áreas y equipos de recreo destinados al uso público de menores de doce (12) años de edad se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Ley las áreas y equipos de recreo ubicados en: plazas, parques, centros de salud, establecimientos educativos o destinados al cuidado de niños, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, lugares turísticos, desarrollos recreativos, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión pública o privada que tengan áreas o equipos de recreo a que se refiere el artículo 1º. Leer mas

Ley 13951 – Mediación


Ley 13951 – Mediación
Publicación en el B.O.: 10/02/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º:
Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.-

La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.-
La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.- Leer mas

Sistema Penal Juvenil Uruguayo. Licenciada Vilas. Ponencia Uruguay

SUMARIO DE CONTENIDO

 

  1. 1.    Introducción.
  2. 2.    La realidad uruguaya a partir de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
  3. 3.    El CNA y las modificaciones introducidas.
  4. 4.    Implementación de las medidas cautelares.
  5. 5.    Sobre algunos debates respecto de las evoluciones técnicas
  1. SISTEMA PENAL JUVENIL URUGUAYO.“Código de la Niñez y la Adolescencia. Una aproximación a su implementación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil desde la mirada disciplinar del Trabajo Social”.
  2. Comisión Nº 4. Derechos del niño y procedimiento: Justicia de Familia, Justicia de Menores y Justicia Penal Juvenil.
  3. Vilas Serna, María del Rosario. Licenciada en Trabajo Social. Diploma de Posgrado en Trabajo Social Familiar. Candidata a Máster en Trabajo Social por la Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República Oriental del Uruguay.
  4. Emancipación 5391/18. 3074420; vilasrosario@hotmail.com .
  5. La presente ponencia intenta reflexionar sobre los cambios producidos en el procedimiento penal juvenil a partir de la implementación del Código de la Niñez y la Adolescencia a cinco años de aprobación de dicha legislación y a través de la mirada del Trabajo Social. El mencionado Código fue aprobado luego de años de discusión parlamentaria a los efectos de la adecuación de la normativa nacional a los instrumentos internacionales.  En materia de procedimiento penal juvenil se ha logrado un avance en las garantías de los jóvenes sometidos a procesos, de todas formas y a partir de nuestra experiencia como operadores en éste ámbito, mantenemos como hipótesis que si bien ha habido un cambio discursivo en tanto cambio de paradigmas, no se ha logrado hasta el momento un salto cualitativo en las practicas institucionales tanto a nivel del Poder Judicial como de otras organizaciones vinculadas a la temática. En momentos en que los conceptos de seguridad-inseguridad permean con especial énfasis los discursos societales (medios de comunicación, opinión pública, especialistas, campañas electorales), interesa intentar reflexionar sobre las prácticas de los distintos operadores del sistema.

SISTEMA PENAL JUVENIL URUGUAYO.  “Código de la Niñez y la Adolescencia. Una aproximación a su implementación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil desde la mirada disciplinar del Trabajo Social”.

  1. 1.      Introducción.

En primer lugar considero necesario señalar que el presente trabajo es el resultado de la reflexión realizada a partir de la práctica profesional de quien se desempeña en un Equipo Técnico de Asesoramiento a los Jueces de Adolescentes de la Ciudad de Montevideo, Uruguay. Es desde esta ubicación que  intentamos poder pensar no sólo sobre los abordajes realizados por quienes somos considerados “auxiliares” de los magistrados, sino también observar las prácticas institucionales llevadas adelante en una materia especialmente sensible, en momentos donde los conceptos de seguridad-inseguridad permean los discursos de diferentes actores societales. Leer mas