Ley 9.198 – De Prevención de la Violencia Familiar
L E Y Nº 9198
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: PROTECCION Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA PROBLEMÁTICA.
Artículo 1º.- La presente Ley tendrá como objeto establecer el marco preventivo-asistencial y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan en la Provincia.
Artículo 2º.- La provincia y los municipios concurrirán a la atención de la problemática de violencia familiar a través de la implementación de políticas sociales que den respuesta a la misma, en tanto se considera un problema social de extrema importancia.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos
Reglamentación de la Ley 5019 sobre Violencia Familiar -Decreto 3.015
DECRETO 3.015/98
REGLAMENTACION DE LA LEY 5.019 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR
VISTO
La Ley provincial Nº 5019/95 y,
CONSIDERANDO
Que deben implementarse los mecanismos para que los organismos designados por esta ley coordinen los servicios públicos y privados que intervendrán ante estas situaciones y necesidad de evitar maltratos, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 125 inciso 2) de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Constitución de la Provincia de Corrientes
Constitución de la Provincia de Córdoba
Constitución de la Provincia de Chubut
Ley 4.405 Competencia de Juzgados Procesales en casos de Violencia Familiar
LEY 4.405
COMPETENCIA DE JUZGADOS PROCESALES EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR
La Legislatura de la Provincia del Chubut, sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- La competencia para conocer e intervenir en los casos contemplados por el Libro VI del Código Procesal Penal, Disposiciones sobre Violencia Familiar, corresponde a los jueces de instrucción sólo en aquellos supuestos en que se presume, además de las situaciones descriptas por el artículo 491 del Código Procesal, la comisión de un delito. En los casos restantes, la competencia corresponderá a los jueces con competencia civil.
Ley 41.118 – Violencia Familiar
LEY 4.118
VIOLENCIA FAMILIAR
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en la materia y solicitar medidas cautelares conexas. A los fines de esta ley se entenderá por grupo familiar el originado en el matrimonio o en uniones de hecho.
Ley 4.377 y Decreto Reglamentario 620-97
LEY 4.377
CREACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia Integral a las Víctimas de la Violencia Familiar, el que para su cumplimiento contará con dos subprogramas:
a) Subprograma de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar No Constitutiva de Delito;
b) Subprograma de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar Constitutiva de Delito.