Ley 1.081 de Servicio Especial para la Erradicación de la Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente ley y el Poder Ejecutivo creará en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social un servicio destinado a erradicar la violencia familiar.

Artículo 2º.-
Dicho servicio estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales y sus acciones destinadas a:

a) Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social.
b) Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar mitos y temores que impiden a las víctimas salir de su aislamiento, creando en la comunidad sentido solidario y promoviendo el repudio y condena respecto de la violencia familiar.
c) Difundir los derechos y generar lugares de atención especializada para las víctimas.
d) Promover la formación de grupos de auto – ayuda.
e) Promover la formación de grupos de apoyo telefónico similares a los de asistencia al suicida.
f) Profundizar la problemática en los organismos gubernamentales y de seguridad.
g) Brindar asesoramiento legal y asistencia social.
h) Capacitar el recurso humano para que la asistencia a brindar sea adecuada, equitativa, justa, accesible y oportuna.
i) Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los ministerios de Bienestar Social, Cultura y Educación, Gobierno y Justicia, municipios, Poder Judicial y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar esta problemática e impulsar todo mecanismo destinado a eliminarla.
j) Estimular y generar en la comunidad la formación de voluntarios para participar activamente en este servicio.
k) Promover convenios con la Universidad Nacional de La Pampa con el objeto de incentivar la participación de los estudiantes en las actividades de voluntariado.
l) El Poder Ejecutivo creará paulatinamente en las comisarías del ámbito provincial, delegaciones destinadas a recibir denuncias de violencia familiar, las que serán atendidas por personal especialmente entrenado al efecto. Leer mas

Ley 1.327 Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos, en la órbita del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. Este Servicio podrá funcionar conjuntamente con el de Prevención de la Violencia Familiar.

Artículo 2º.- Serán atribuciones y deberes de este servicio:

1- Realizar una valoración cultural de la víctima de delitos, como problema social.
2- Generar campañas de esclarecimiento en la comunidad, tendientes a desterrar temores que impidan a las víctimas salir del aislamiento social y creando en la misma sentido solidario.
3- La asistencia y tratamiento de la víctima para su recuperación física, sicológica y social.
4- Promover la formación de grupos de autoayuda.
5- Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con otras reparticiones del Poder Ejecutivo de estado, municipios y organismos intermedias.
6- Adoptar las demás medidas que contribuyan a recuperar a las víctimas de hechos ilícitos. Leer mas

Ley 1.333 Creación del Servicio de Ayuda al Niño Maltratado

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Ayuda al Niño Maltratado, el que desarrollará su accionar en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2º.- El Servicio realizará tareas de difusión, prevención, registro y seguimiento de los casos, y priorizando la salud psico-física del menor y con el objetivo de rehabilitar al grupo familiar. Leer mas

Ley 1.918 Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y en la Escuela

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

CAPITULO I
Del ámbito de la aplicación

Artículo 1º.- Violencia doméstica. Los juzgados de la familia y del menor entenderán a los fines preventivos, asistenciales y cautelares en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato fisico y/o psiquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar.
También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria. Leer mas

Ley 5.107: de atención integral a la violencia familiar

LEY 5.107

DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA FAMILIAR

 

La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Se entenderá por acto de violencia familiar todo maltrato a la salud física o psíquica o la violación de los derechos de las personas, sean éstas menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por parte de integrantes de su grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, de afinidad o por simple relaciones de hecho, aún cuando no cohabiten bajo el mismo techo, como también los actos descripto ejercidos por los tutores o curadores respecto de sus pupilos. Leer mas

Decreto 2.965-2001 Reglamentario de la Ley 5.107

VISTO
la Ley 5.107, “De Atención Integral de la Violencia Familiar”, y

CONSIDERANDO
Lo preceptuado por el Artículo 31 de la Ley 5.107/98;

Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1º.- Debe entenderse por violencia familiar todos los tipos de maltrato al que pueden ser sometidas las personas, menores o mayores de edad, incapaces, discapacitados y la violencia conyugal o doméstica. Asimismo, comprende la violencia de los derechos que surgen de las relaciones de familia consagrados tanto en la C.N.C.P., como en los tratados internacionales y leyes que en consecuencia se dictan en la Nación. Leer mas

Ley 1.191 Modificatoria de la Ley 1.160 Violencia Familiar: Tribunal de Familia

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 7º y 9º de la Ley 1160, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante los jueces del Tribunal de Familia, cuando ocurran en la ciudad capital de la Provincia, o ante los jueces en lo civil y comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial o de la ciudad de El Colorado, cuando ocurran en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Cuando mediaren razones de urgencia, también podrán denunciarse estos hechos ante el Juzgado de Instrucción y Correccional que se encuentre de turno o ante el Juez de Paz de Menor Cuantía con jurisdicción en el lugar donde los mismos se cometieren, quienes podrán adoptar provisionalmente las medidas que prevé el artículo 4º de esta ley, luego de lo cual remitirán las actuaciones al magistrado competente de conformidad al primer párrafo de este artículo.
Al promoverse la denuncia, en todos los casos, podrán solicitarse medidas cautelares conexas.
A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o las uniones de hecho. Leer mas

Ley 1.160 – Violencia Familiar: Tribunal de Familia

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público; y/o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, pudiendo hacer reserva de su identidad. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor; quienes estarán inmunes a cualquier acción civil o penal que se promueva contra los mismos a consecuencia de su información.
El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Leer mas