Ley 2.152 Centro de Atención a la Víctima de Delito

La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Provincia del Neuquén, el Centro de Atención a la Víctima de Delito, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Artículo 2º.- El Centro de Atención a la Víctima de Delito estará integrado por un equipo interdisciplinario de profesionales especializados bajo la dirección de un especialista en las áreas de las Ciencias Sociales. Leer mas

Decreto 1.686/99 Franco Psicoprofiláctico para Trabajadores/as del Departamento de Prevención de la Violencia Familiar de la Provincia

VISTO
Que la naturaleza de las tareas que se desarrollan en el DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Línea 102, dependiente de la Dirección de la Mujer, de la Subsecretaría de la Mujer y la Familia del Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud, requieren del personal que en él se desempeña, una mayor decisión y exigencia de tipo físico y psicológico distinta a los restantes sectores de la Administración Pública Provincial; y Leer mas

Ley 3.325 Violencia Familiar

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Leer mas

Ley 6.080 Código Procesal Penal : Derechos de la Víctima

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º .- Agrégase como artículo 89 Bis del Código Procesal Penal de la Provincia, el siguiente:

“Artículo 89 Bis: Derechos de la Víctima
La víctima del delito tendrá derecho a:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
b) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil.
c) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado.
d) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad real de lo ocurrido.
e) A la protección de la integridad física y moral inclusive de su familia. Leer mas

Ley 6.182 Violencia Familiar Código Procesal Penal

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Incorpórase al Código Procesal Penal como artículo 216 bis y 216 ter los siguientes:

“Artículo 216 bis.- En los procesos por lesiones dolosas, u otros delitos vinculados con violencia familiar, el juez podrá disponer a petición de la víctima o un representante legal o Ministerio Pupilar como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o en su caso la prohibición del ingreso al hogar del detenido a quien se le impute la autoría del delito, cuando el mismo haya sido cometido en perjuicio de quien convive bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la reiteración de hechos de la misma naturaleza. Leer mas

Ley 6.672 Violencia Familiar

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriera maltrato físico, psíquico o sexual por parte de los integrantes del grupo familiar, podrá efectuar la denuncia verbal o escrita ante los jueces de primera instancia en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia, y solicitar las medidas cautelares conexas.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por grupo familiar, el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho y comprende a todos los grados de parentesco, siempre que sean convivientes: y a las personas allegadas a ese núcleo cuando por cualquier circunstancia cohabitaran regularmente con características de permanencia. Leer mas

Decreto 1.039/99 Reglamentario de la Ley 6.580

VISTO
la ley Nº 6580 de Protección contra la Violencia Familiar, y

CONSIDERANDO
Que dicha ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a toda compulsión moral o psíquica, o fuerza física, ejercida sobre una persona, sus derechos, ya sea como finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad, o para motivarla en determinado sentido, o de toda conducta abusiva que por acción u omisión, ocasione un daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica infligida por parte de algún o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenece.-
Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación, tanto en la letra como en el espíritu del mandamiento legislativo.
Que es responsabilidad del Estado Provincial abordar la temática de la violencia familiar, dentro del ámbito de toda la provincia, en forma interdisciplinaria. Leer mas

Ley 6.580 Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º .- La presente ley tiene por objeto:

a) Prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar, en todo el ámbito de la provincia.
b) Resguardar la institución familiar como célula básica y fundamental de toda comunidad.

Artículo 2º.- Entiéndase por grupo familiar a los efectos de la presente ley, el originado por el matrimonio civil o por las uniones de hecho que presenten signos inequívocos de permanencia. Leer mas