Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
Constitución de la Provincia de Santa Fe
Constitución de la Provincia de San Luis
Ley 5.142: Prevención de la Violencia Familiar
Sanción.- 24 de marzo de 2004
Publicación B.O.- 23 de abril de 2004
Nota: En el marco de la Ley 5.382 de Revisión de Leyes Provinciales, sancionada el 16 de julio de 2003 (prorrogada por la Ley 5.607), se sancionó esta ley, en la que fue ratificado el contenido de la Ley 5.142, que fue derogada
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los convivientes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
Ley Nº 6.542: Ley violencia familiar
LEY Nº 6.542
” PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
Artículo 1º – La presente Ley tiene por objeto:
a)Prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer en el ámbito provincial.
b)Evitar la victimización secundaria de toda mujer que padece o sufre violencia física, psíquica y/o sexual.
Constitución de la Provincia de San Juan
Constitución de la Provincia de Salta
Decreto 3.168/98 Reglamentario Ley 2.212
VISTO
El expediente nº 2100-48040/99 de Secretaría General de la Gobernación y la Ley Nº 2212 de Violencia Familiar; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 1 se presenta la Comisión Interinstitucional Redactora de la Ley Provincial Nº 2.212 de Violencia Familiar, integrada por representantes de la Subsecretaría de Acción Social, la Subsecretaría de Salud, el Consejo Provincial de Educación, el Consejo Provincial de la Mujer, la Policía de la Provincia del Neuquén, el Poder Judicial de la Provincia, el Centro de Atención a la Víctima, el Servicio de Violencia Familiar Cutral-Có–Plaza Huincul y la organización no gubernamental “Derecho a Elegir”;
Que la misma elevó el Proyecto de Reglamentación de la ley en cuestión, en virtud de su importancia social al mejorar la asistencia en la temática de violencia;
Que a fs. el Dr. Carlos R. Camino, Defensor Oficial y el Dr. Eduardo Hugo Popovsky, Secretario de Cámara, hacen reserva sobre el texto del artículo 14º del proyecto mencionado, observando que excede el marco de competencia de sus atribuciones;
Que a fs. 4 la mayoría del grupo interinstitucional sostiene y solicita que no se suprima el contenido del referido artículo 14º del proyecto;
Que a fin de tener la opinión de primera instancia en la Justicia, debido el carácter resolutorio de la misma sobre la cuestión planteada, se giran las actuaciones a la Dra. Sandra Mónica Cabus, secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Cutral-Có;
Que la misma expresa, con relación al artículo 14º del proyecto presentado por el grupo interdisciplinario, sobre la obligatoriedad de informar sobre los casos de violencia familiar o sospechas de los mismos en un plazo de 72 horas, que no es adecuado al texto en análisis dado su carácter legista y no reglamentario; haciendo aportes y observaciones respecto de la totalidad del articulado del proyecto mencionado;
Que a fs. 19/20, obra dictamen de la Asesoría del Ministerio de Gobierno, compartiendo y aunando criterios de las partes intervinientes;
Decreto 981/98 Reglamentario Ley 2.152
VISTO
La Ley Nº 2152-95, de creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario proceder a su reglamentación en virtud de lo dispuesto en el art. 10º de la misma;
Que es inherente a la función del Estado la protección, orientación y asistencia de quienes han sido víctimas de una acción delictiva;
Que la organización y desarrollo de programas y proyectos de prevención, a través de la formación de una red intersectorial, permitirá disminuir el fenómeno victimológico y el daño que el delito produce;