Ley 11243 – Código de Procedimiento Penal Incorporación del Capítulo V – Medida Cautelar-

ProvinciadeBuenosAires

LEY11.243

CODIGODEPROCEDIMIENTOPENAL INCORPORACIONDEL CAPITULO V –MEDIDA CAUTELAR-

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:

 

Artículo  1º.-  Incorpórese  como  Capítulo  V  –Medida  Cautelar-  del  Título II,  Libro  II,  de  la  Ley  3589  –Código  de  Procedimiento  Penal-,  texto ordenado por Decreto 1174/86, el siguiente: Leer mas

Decreto 3438/2007 – Prórroga Parcial Ley 13634

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

 DECRETO 3438

La Plata, 23 de noviembre de 2007

 

VISTO   la  gravedad   de   la  situación  planteada  a  raíz  de  la  imposibilidad  actual  de implementar  de  forma  completa  las  reformas   previstas   por  la  Ley  N°   13634   y  su modificatoria Ley N° 13645, y

 

CONSIDERANDO: Leer mas

DECRETO PROVINCIAL 151/2007 – Creación Sistema Penal Juvenil

DECRETOPROVINCIAL151/2007

Fecha  de  Aprobación:  13/2/07  Fecha  B.O.:  22/3/07  Firmado  por:  SOLA  FELIPE  – GOBERNADOR CREANDO EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

 

La Plata, 13 de febrero de 2007.-


 VISTO  el  expediente  Nro.  21703-0002768/07  y  la  Ley  Nro.  13.634  por  la  cual  se establecen   los   Principios   Generales   del   Fuero   de   Familia   y   del   Fuero   de   la Responsabilidad   Penal  Juvenil   en   el   territorio   de   la   Provincia  de   Buenos   Aires, complementaria de la Ley Nro. 13.298 y Leer mas

Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad

Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad

Promulgada el 25/08/80

Publicada en el B. O.: 28/08/80

Modificada por la ley 22803, promulgada el 5/5/83 y publicada en el B. O. del 9/5/83.

 

Art. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Texto conforme a la ley 22803. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
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Dictamen Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil

DICTAMEN DE COMISIÓN

Las Comisiones de Legislación Penal  y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda han considerado la media sanción del Senado Expte. 130-S-2009 y

los Proyectos de Ley de los señores y señoras  diputadas/os  GARCIA MENDEZ (0071-D-2009), PAREDES URQUIZA (0562-D-2009), CAMAÑO D.A(1662-D-2009), VELARDE (1783-D-2009, AUGSBURGER, BARRIOS, GEREZ, VIALE, CUCCOVILLO, SESMA, MARTIN, FEIN y CORTINA (1916-D-2009, GIL LOZANO y ALCUAZ (3273-D-2009),
BULLRICH (P.) y RE (1045-D-2010), LEGUIZAMON (0394-D-2008, REPRODUCIDO). (1306-D-2010), IBARRA (V.L.) (1480-D-2010), GAMBARO, DE NARVAEZ, FERRARI, RUCCI y AMADEO (1524-D-2010), PERIE (H.R) (2687-D-2010), PARADA Y LOZANO, C. (6427-D-2010).
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Artículos de Interés – Chile

20 años de Derechos del niño y la niña: los progresos y los desafíos en el Chile del Bicentenario

20 años de Derechos del niño y la niña: los progresos y los desafíos en el Chile del Bicentenario


Editorial de la Sra Marta Mauras, Miembro del Comité de los Derechos del Niño (ONU)

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) cumple 20 años de vigencia en Chile y en el mundo. El entonces recién asumido presidente Patricio Aylwin fue quien ingresó la vigésima firma que se necesitaba para su ratificación internacional, en agosto de 1990, tras su aprobación por el parlamento chileno. Leer mas

Ley 26.618 – Matrimonio Civil – Código Civil Modificación

MATRIMONIO CIVIL

 

Ley 26.618

 

Código Civil. Modificación.

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Sancionada: Julio 15 de 2010

 

Promulgada: Julio 21 de 2010

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Leer mas