LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE
LEY
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo1.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.
Artículo 2.- Son fines de esta Ley los siguientes:
1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como,
promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar
activamente en la vida socioeconómica y política del país.