LEY DE LA JUVENTUD ECUADOR
TITULO I
DEL AMBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY
Capitulo I
Del Ambito de la Ley
Art. 1.- Ambito de aplicación.- La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a loa ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad.