Ley de la Juventud

LEY DE LA JUVENTUD ECUADOR


TITULO I
DEL AMBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY


Capitulo I

Del Ambito de la Ley


Art. 1.- Ambito de aplicación.- La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a loa ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones.

Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. Leer mas