Decreto 2.965-2001 Reglamentario de la Ley 5.107

VISTO
la Ley 5.107, “De Atención Integral de la Violencia Familiar”, y

CONSIDERANDO
Lo preceptuado por el Artículo 31 de la Ley 5.107/98;

Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DE LA VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 1º.- Debe entenderse por violencia familiar todos los tipos de maltrato al que pueden ser sometidas las personas, menores o mayores de edad, incapaces, discapacitados y la violencia conyugal o doméstica. Asimismo, comprende la violencia de los derechos que surgen de las relaciones de familia consagrados tanto en la C.N.C.P., como en los tratados internacionales y leyes que en consecuencia se dictan en la Nación. Leer mas

Ley 1.191 Modificatoria de la Ley 1.160 Violencia Familiar: Tribunal de Familia

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 7º y 9º de la Ley 1160, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante los jueces del Tribunal de Familia, cuando ocurran en la ciudad capital de la Provincia, o ante los jueces en lo civil y comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial o de la ciudad de El Colorado, cuando ocurran en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Cuando mediaren razones de urgencia, también podrán denunciarse estos hechos ante el Juzgado de Instrucción y Correccional que se encuentre de turno o ante el Juez de Paz de Menor Cuantía con jurisdicción en el lugar donde los mismos se cometieren, quienes podrán adoptar provisionalmente las medidas que prevé el artículo 4º de esta ley, luego de lo cual remitirán las actuaciones al magistrado competente de conformidad al primer párrafo de este artículo.
Al promoverse la denuncia, en todos los casos, podrán solicitarse medidas cautelares conexas.
A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o las uniones de hecho. Leer mas

Ley 1.160 – Violencia Familiar: Tribunal de Familia

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público; y/o cualquier persona que tenga conocimiento del hecho, pudiendo hacer reserva de su identidad. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor; quienes estarán inmunes a cualquier acción civil o penal que se promueva contra los mismos a consecuencia de su información.
El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público. Leer mas

Ley 9.198 – De Prevención de la Violencia Familiar

L E Y Nº 9198

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR: PROTECCION Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA PROBLEMÁTICA.

Artículo 1º.- La presente Ley tendrá como objeto establecer el marco preventivo-asistencial y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan en la Provincia.

 

Artículo 2º.- La provincia y los municipios concurrirán a la atención de la problemática de violencia familiar a través de la implementación de políticas sociales que den respuesta a la misma, en tanto se considera un problema social de extrema importancia. Leer mas

Reglamentación de la Ley 5019 sobre Violencia Familiar -Decreto 3.015

DECRETO 3.015/98
REGLAMENTACION DE LA LEY 5.019 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR
VISTO

La Ley provincial Nº 5019/95 y,
CONSIDERANDO
Que deben implementarse los mecanismos para que los organismos designados por esta ley coordinen los servicios públicos y privados que intervendrán ante estas situaciones y necesidad de evitar maltratos, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 125 inciso 2) de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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