VISTO
la Ley 5.107, “De Atención Integral de la Violencia Familiar”, y
CONSIDERANDO
Lo preceptuado por el Artículo 31 de la Ley 5.107/98;
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1º.- Debe entenderse por violencia familiar todos los tipos de maltrato al que pueden ser sometidas las personas, menores o mayores de edad, incapaces, discapacitados y la violencia conyugal o doméstica. Asimismo, comprende la violencia de los derechos que surgen de las relaciones de familia consagrados tanto en la C.N.C.P., como en los tratados internacionales y leyes que en consecuencia se dictan en la Nación.