Ley 6.182 Violencia Familiar Código Procesal Penal

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Incorpórase al Código Procesal Penal como artículo 216 bis y 216 ter los siguientes:

“Artículo 216 bis.- En los procesos por lesiones dolosas, u otros delitos vinculados con violencia familiar, el juez podrá disponer a petición de la víctima o un representante legal o Ministerio Pupilar como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o en su caso la prohibición del ingreso al hogar del detenido a quien se le impute la autoría del delito, cuando el mismo haya sido cometido en perjuicio de quien convive bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la reiteración de hechos de la misma naturaleza. Leer mas

Ley 6.672 Violencia Familiar

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriera maltrato físico, psíquico o sexual por parte de los integrantes del grupo familiar, podrá efectuar la denuncia verbal o escrita ante los jueces de primera instancia en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia, y solicitar las medidas cautelares conexas.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por grupo familiar, el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho y comprende a todos los grados de parentesco, siempre que sean convivientes: y a las personas allegadas a ese núcleo cuando por cualquier circunstancia cohabitaran regularmente con características de permanencia. Leer mas

Decreto 1.039/99 Reglamentario de la Ley 6.580

VISTO
la ley Nº 6580 de Protección contra la Violencia Familiar, y

CONSIDERANDO
Que dicha ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a toda compulsión moral o psíquica, o fuerza física, ejercida sobre una persona, sus derechos, ya sea como finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad, o para motivarla en determinado sentido, o de toda conducta abusiva que por acción u omisión, ocasione un daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica infligida por parte de algún o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenece.-
Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación, tanto en la letra como en el espíritu del mandamiento legislativo.
Que es responsabilidad del Estado Provincial abordar la temática de la violencia familiar, dentro del ámbito de toda la provincia, en forma interdisciplinaria. Leer mas

Ley 6.580 Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º .- La presente ley tiene por objeto:

a) Prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar, en todo el ámbito de la provincia.
b) Resguardar la institución familiar como célula básica y fundamental de toda comunidad.

Artículo 2º.- Entiéndase por grupo familiar a los efectos de la presente ley, el originado por el matrimonio civil o por las uniones de hecho que presenten signos inequívocos de permanencia. Leer mas

Ley 1.081 de Servicio Especial para la Erradicación de la Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente ley y el Poder Ejecutivo creará en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social un servicio destinado a erradicar la violencia familiar.

Artículo 2º.-
Dicho servicio estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales y sus acciones destinadas a:

a) Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social.
b) Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar mitos y temores que impiden a las víctimas salir de su aislamiento, creando en la comunidad sentido solidario y promoviendo el repudio y condena respecto de la violencia familiar.
c) Difundir los derechos y generar lugares de atención especializada para las víctimas.
d) Promover la formación de grupos de auto – ayuda.
e) Promover la formación de grupos de apoyo telefónico similares a los de asistencia al suicida.
f) Profundizar la problemática en los organismos gubernamentales y de seguridad.
g) Brindar asesoramiento legal y asistencia social.
h) Capacitar el recurso humano para que la asistencia a brindar sea adecuada, equitativa, justa, accesible y oportuna.
i) Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los ministerios de Bienestar Social, Cultura y Educación, Gobierno y Justicia, municipios, Poder Judicial y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar esta problemática e impulsar todo mecanismo destinado a eliminarla.
j) Estimular y generar en la comunidad la formación de voluntarios para participar activamente en este servicio.
k) Promover convenios con la Universidad Nacional de La Pampa con el objeto de incentivar la participación de los estudiantes en las actividades de voluntariado.
l) El Poder Ejecutivo creará paulatinamente en las comisarías del ámbito provincial, delegaciones destinadas a recibir denuncias de violencia familiar, las que serán atendidas por personal especialmente entrenado al efecto. Leer mas

Ley 1.327 Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos, en la órbita del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. Este Servicio podrá funcionar conjuntamente con el de Prevención de la Violencia Familiar.

Artículo 2º.- Serán atribuciones y deberes de este servicio:

1- Realizar una valoración cultural de la víctima de delitos, como problema social.
2- Generar campañas de esclarecimiento en la comunidad, tendientes a desterrar temores que impidan a las víctimas salir del aislamiento social y creando en la misma sentido solidario.
3- La asistencia y tratamiento de la víctima para su recuperación física, sicológica y social.
4- Promover la formación de grupos de autoayuda.
5- Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con otras reparticiones del Poder Ejecutivo de estado, municipios y organismos intermedias.
6- Adoptar las demás medidas que contribuyan a recuperar a las víctimas de hechos ilícitos. Leer mas

Ley 1.333 Creación del Servicio de Ayuda al Niño Maltratado

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Ayuda al Niño Maltratado, el que desarrollará su accionar en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Artículo 2º.- El Servicio realizará tareas de difusión, prevención, registro y seguimiento de los casos, y priorizando la salud psico-física del menor y con el objetivo de rehabilitar al grupo familiar. Leer mas

Ley 1.918 Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y en la Escuela

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

CAPITULO I
Del ámbito de la aplicación

Artículo 1º.- Violencia doméstica. Los juzgados de la familia y del menor entenderán a los fines preventivos, asistenciales y cautelares en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato fisico y/o psiquico y/o sexual y/o económico, provocado por miembro/s de su grupo familiar.
También quedará comprendida en los términos del párrafo precedente, toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación o educación obligatoria. Leer mas

Ley 5.107: de atención integral a la violencia familiar

LEY 5.107

DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA FAMILIAR

 

La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º.- Se entenderá por acto de violencia familiar todo maltrato a la salud física o psíquica o la violación de los derechos de las personas, sean éstas menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por parte de integrantes de su grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, de afinidad o por simple relaciones de hecho, aún cuando no cohabiten bajo el mismo techo, como también los actos descripto ejercidos por los tutores o curadores respecto de sus pupilos. Leer mas