Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad

Ley 22278 – Régimen Penal de la Minoridad

Promulgada el 25/08/80

Publicada en el B. O.: 28/08/80

Modificada por la ley 22803, promulgada el 5/5/83 y publicada en el B. O. del 9/5/83.

 

Art. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Texto conforme a la ley 22803. Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
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Dictamen Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil

DICTAMEN DE COMISIÓN

Las Comisiones de Legislación Penal  y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda han considerado la media sanción del Senado Expte. 130-S-2009 y

los Proyectos de Ley de los señores y señoras  diputadas/os  GARCIA MENDEZ (0071-D-2009), PAREDES URQUIZA (0562-D-2009), CAMAÑO D.A(1662-D-2009), VELARDE (1783-D-2009, AUGSBURGER, BARRIOS, GEREZ, VIALE, CUCCOVILLO, SESMA, MARTIN, FEIN y CORTINA (1916-D-2009, GIL LOZANO y ALCUAZ (3273-D-2009),
BULLRICH (P.) y RE (1045-D-2010), LEGUIZAMON (0394-D-2008, REPRODUCIDO). (1306-D-2010), IBARRA (V.L.) (1480-D-2010), GAMBARO, DE NARVAEZ, FERRARI, RUCCI y AMADEO (1524-D-2010), PERIE (H.R) (2687-D-2010), PARADA Y LOZANO, C. (6427-D-2010).
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Ley 26.618 – Matrimonio Civil – Código Civil Modificación

MATRIMONIO CIVIL

 

Ley 26.618

 

Código Civil. Modificación.

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Sancionada: Julio 15 de 2010

 

Promulgada: Julio 21 de 2010

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Leer mas

Ley 5.142: Prevención de la Violencia Familiar

Sanción.- 24 de marzo de 2004

Publicación B.O.- 23 de abril de 2004

Nota: En el marco de la Ley 5.382 de Revisión de Leyes Provinciales, sancionada el 16 de julio de 2003 (prorrogada por la Ley 5.607), se sancionó esta ley, en la que fue ratificado el contenido de la Ley 5.142, que fue derogada

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionan con fuerza de ley:  

Artículo 1º.-  Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los convivientes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.   Leer mas

Ley Nº 6.542: Ley violencia familiar

LEY Nº 6.542

” PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

 

Artículo 1º –  La presente Ley tiene por objeto:

a)Prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer en el ámbito provincial.

b)Evitar la victimización secundaria de toda mujer que padece o sufre violencia física, psíquica y/o sexual. Leer mas