Alimentos entre Parientes

ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.-


I.-) OBLIGACION ALIMENTARIA.-


                        El art. 367 del Cod.Civil establece que los parientes por consanguinidad se deben alimentos en un orden expresamente determinado, a saber:

            1ro.) Los ascendientes y descendientes, consignandose que entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos. Leer mas

Régimen Penal de la Minoridad Ley 22.278/803

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD  LEY 22.278/803

 

Sanción: 20/VIII/1980

Promulgación: 20/VIII/1980

Publicación: B.O. 28/VIII/1980

 

Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.

    Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. Leer mas

Proyecto de ley de responsabilidad juvenil aprobado por Senadores

Al señor Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle

Que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente

Proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I Leer mas

Algunas cuestiones sobre adopciones directas y las responsabilidades del Estado después de la ley 26.061

Algunas cuestiones sobre adopciones directas y las responsabilidades del Estado después de la ley 26.061.

¿Hacia la legitimación de las adopciones directas?


Comentario a fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería –Sala I- de Neuquén. Autos Nº 38.066/8 “G.C.Z s/ guarda preadoptiva” del 31/03/2009.

Nadia Anahí Tordi y Rodolfo Gabriel Díaz


 1.- Los hechos.

 2.- Las adopciones directas y el requisito de la inscripción en el Registro de Adoptantes. Un debate vigente. 2.1 – La ley Nº 25.854 y la obligatoriedad del Registro.  Leer mas

Ley 13.634 Provincia de Buenos Aires

Ley 13.634 de la Provincia de Buenos Aires sobre el fuero de familia y el de responsabilidad penal juvenil.

LEY 13.634 DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL DEL NIÑO

ARTICULO 1º: Serán aplicables a las causas seguidas respecto a niños, en cuanto no sean modificadas por la presente Ley, las normas del Decreto-Ley 7425/68 (Código Procesal Civil y Comercial) y de la Ley 11.922 (Código Procesal Penal). Leer mas