ALIMENTOS ENTRE PARIENTES.-
I.-) OBLIGACION ALIMENTARIA.-
El art. 367 del Cod.Civil establece que los parientes por consanguinidad se deben alimentos en un orden expresamente determinado, a saber:
1ro.) Los ascendientes y descendientes, consignandose que entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.