VIOLENCIA FAMILIAR
LEY 2212
CAPITULO I
DEL OBJETO
Art.1º Los actos de violencia familiar ocurridos en el ámbito de la provincia darán lugar a la protección y asistencia que establece la presente ley.
La misma tiene por objeto la protección contra toda forma de violación de los derechos de las personas por algunos de los integrantes de su grupo familiar, estableciéndose el marco preventivo y los procedimientos ju diciales para la atención de los mismos.