EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1.- La seguridad de áreas y equipos de recreo destinados al uso público de menores de doce (12) años de edad se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Ley las áreas y equipos de recreo ubicados en: plazas, parques, centros de salud, establecimientos educativos o destinados al cuidado de niños, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, lugares turísticos, desarrollos recreativos, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión pública o privada que tengan áreas o equipos de recreo a que se refiere el artículo 1º.