Ley 13.805 Sobre Seguridad de Areas y Equipos de Recreos para menores de 12 años.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- La seguridad de áreas y equipos de recreo destinados al uso público de menores de doce (12) años de edad se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Quedan comprendidas en las disposiciones de esta Ley las áreas y equipos de recreo ubicados en: plazas, parques, centros de salud, establecimientos educativos o destinados al cuidado de niños, instituciones, viviendas multifamiliares, restaurantes, lugares turísticos, desarrollos recreativos, locales para fiestas infantiles y otros sitios de gestión pública o privada que tengan áreas o equipos de recreo a que se refiere el artículo 1º. Leer mas

Ley 13951 – Mediación


Ley 13951 – Mediación
Publicación en el B.O.: 10/02/2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1º:
Establécese el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público.-

La Mediación se caracteriza por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. El Estado proveerá la capacitación, utilización, promoción, difusión y desarrollo de la misma como método de resolución de conflictos, cuyo objeto sea materia disponible por los particulares.-
La Mediación podrá ser Obligatoria o Voluntaria, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.- Leer mas

Proceso Penal Juvenil. Incidencias de la Ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años. Dr. Brandi

 

PROCESO PENAL JUVENIL.  INCIDENCIAS DE LA LEY

26.579 DE  MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS


La ley Nº 26.579 de Mayoría de Edad fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el día dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2.009), promulgada el día veintiuno (21) y publicada en el Boletín Oficial el día veintidós (22) del mismo mes y año.-

El art. 1º dispone la modificación de diversos artículos del Código Civil, entre ellos el art. 128, el que ha quedado redactado – en cuanto aquí interesa – de la siguiente forma: Leer mas

Un Niño, Un Juez

AIMJF
UN NIÑO UN JUEZ


FOTOS DEL CONGRESO EN TUNEZ

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MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA AIMJF
Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia

Estimados colegas,

 

            Yo soy juez en Brasil y fui electo secretario general de l´AIMJF en el último congreso realizado en Túnez. Estaremos continuamente en contacto en los próximos años para intercambio de informaciones y en la búsqueda de realización de nuestros objetivos asociativos. Leer mas

Ley 39 – de protección a las víctimas de violencia familiar

LEY Nº 39

DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Creación de un procedimiento judicial especial para la protección a Víctimas de la misma

Sanción: 01 de Octubre de 1992.

Promulgación: 07/10/92 D.P. Nº 1779.

Publicación: B.O.P. 14/10/92.

 

Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones leves o maltrato físico o psíquico por parte de los integrantes del grupo familiar conviviente, podrá denunciar los hechos al juez en lo civil competente. Leer mas

Ley 521 – Ley de protección integral de los derechos de niños, niñas, adolescentes y sus familias

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

Ley Nº 521

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS

Sumario: Asistencia Social-Derechos del niño-Protección integral-Reglas de Naciones Unidas-Igualdad y no discriminación-Obligación del Estado-Derechos y garantías-Políticas públicas de protección-Autoridad de aplicación-Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y familia-Organizaciones no gubernamentales. Leer mas

Ley 11452 – Código Procesal de Menores

Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe -Ley N° 11452-

Fecha sanción: 29/11/1996

Fecha promulgación: 20/12/1996

Fecha publicación: 8/1/1997

N° de boletín oficial: 20842

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

CÓDIGO PROCESAL DE MENORES

TÍTULO ÚNICO

JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

ARTÍCULO 1°.- Especificidad. El poder jurisdiccional en materia de menores será ejercido exclusivamente por los jueces que integran el fuero de menores, de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposiciones de este Código.- Leer mas