Ley 11452 – Código Procesal de Menores
Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe -Ley N° 11452-
Fecha sanción: 29/11/1996
Fecha promulgación: 20/12/1996
Fecha publicación: 8/1/1997
N° de boletín oficial: 20842
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
CÓDIGO PROCESAL DE MENORES
TÍTULO ÚNICO
JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA
ARTÍCULO 1°.- Especificidad. El poder jurisdiccional en materia de menores será ejercido exclusivamente por los jueces que integran el fuero de menores, de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposiciones de este Código.-
Ley de Violencia Familiar
Ley de violencia familiar de la Provincia de Santa Fe
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, todas aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. A los efectos de esta ley, entendiéndose por tal al surgido del matrimonio o uniones de hecho, sean convivientes o no, comprendiendo ascendientes, descendientes y colaterales.