Ley 5.142: Prevención de la Violencia Familiar
Sanción.- 24 de marzo de 2004
Publicación B.O.- 23 de abril de 2004
Nota: En el marco de la Ley 5.382 de Revisión de Leyes Provinciales, sancionada el 16 de julio de 2003 (prorrogada por la Ley 5.607), se sancionó esta ley, en la que fue ratificado el contenido de la Ley 5.142, que fue derogada
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de los convivientes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.