LEY Nº 6.542
” PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
Artículo 1º – La presente Ley tiene por objeto:
a)Prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer en el ámbito provincial.
b)Evitar la victimización secundaria de toda mujer que padece o sufre violencia física, psíquica y/o sexual.