VISTO
El expediente nº 2100-48040/99 de Secretaría General de la Gobernación y la Ley Nº 2212 de Violencia Familiar; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 1 se presenta la Comisión Interinstitucional Redactora de la Ley Provincial Nº 2.212 de Violencia Familiar, integrada por representantes de la Subsecretaría de Acción Social, la Subsecretaría de Salud, el Consejo Provincial de Educación, el Consejo Provincial de la Mujer, la Policía de la Provincia del Neuquén, el Poder Judicial de la Provincia, el Centro de Atención a la Víctima, el Servicio de Violencia Familiar Cutral-Có–Plaza Huincul y la organización no gubernamental “Derecho a Elegir”;
Que la misma elevó el Proyecto de Reglamentación de la ley en cuestión, en virtud de su importancia social al mejorar la asistencia en la temática de violencia;
Que a fs. el Dr. Carlos R. Camino, Defensor Oficial y el Dr. Eduardo Hugo Popovsky, Secretario de Cámara, hacen reserva sobre el texto del artículo 14º del proyecto mencionado, observando que excede el marco de competencia de sus atribuciones;
Que a fs. 4 la mayoría del grupo interinstitucional sostiene y solicita que no se suprima el contenido del referido artículo 14º del proyecto;
Que a fin de tener la opinión de primera instancia en la Justicia, debido el carácter resolutorio de la misma sobre la cuestión planteada, se giran las actuaciones a la Dra. Sandra Mónica Cabus, secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Cutral-Có;
Que la misma expresa, con relación al artículo 14º del proyecto presentado por el grupo interdisciplinario, sobre la obligatoriedad de informar sobre los casos de violencia familiar o sospechas de los mismos en un plazo de 72 horas, que no es adecuado al texto en análisis dado su carácter legista y no reglamentario; haciendo aportes y observaciones respecto de la totalidad del articulado del proyecto mencionado;
Que a fs. 19/20, obra dictamen de la Asesoría del Ministerio de Gobierno, compartiendo y aunando criterios de las partes intervinientes;