E. Brandi – UN CASO DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN DERECHO PENAL JUVENIL

            UN CASO DE UNIFICACIÓN DE PENAS EN DERECHO PENAL  JUVENIL

                   1-PLANTEAMIENTO DEL CASO:

                                                     En fecha 28/12/2017, el joven X.X.X.X fue condenado por el Tribunal Penal de Menores de la  Ciudad de Mendoza a la pena de seis años y seis meses de prisión por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, robo simple y robo agravado por el uso de arma, cometidos cuando era menor de edad. Al momento del dictado de la sentencia el joven registraba una condena de la Excma. Quinta Cámara del Crimen  de la Ciudad de Mendoza, de fecha 11/08/2017, a once años de prisión, por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de participación primaria, por un hecho cometido cuando ya había alcanzado la mayoría de edad. El Ministerio Fiscal y la Defensa en la oportunidad de alegar no hicieron referencia alguna a una eventual unificación de penas a tenor del art. 58 del Código Penal. Leer mas

LEY DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA – LEY PROVINCIAL 6.354

LEY DEL NIÑO Y EL

ADOLESCENTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

LEY PROVINCIAL 6.354

Mendoza, 7 de diciembre de 1995

DECRETO Nº 1754

Visto el Expediente Nº 2307/H/95/00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H.

Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con

fecha 28 de Noviembre de 1995, mediante la que comunica la sanción Nº 6354,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1. Téngase por ley de la Provincia la sanción Nº 6354.

Artículo 2. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. Leer mas

Irá a prisión de 1 a 4 años quien promueva el trabajo infantil

Irá a prisión de 1 a 4 años quien promueva el trabajo infantil

Por unanimidad, el Senado convirtió en ley un proyecto que tipifica como delito no excarcelable la contratación de menores de 16 años. Se exceptúa a los padres o tutores de los chicos.

Artículo Original

Quien promueva el trabajo infantil en cualquier rincón del país será pasible de ser castigado por la Justicia con penas que van de 1 a 4 años de prisión. Esto es lo que fijó la ley que ayer sancionó el Senado (Diputados la votó en 2012) y que ahora debe ser promulgada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La norma incorpora un nuevo artículo al Código Penal argentino (el 148 bis) para establecer que irá a la cárcel la persona que “aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil”. Como la pena que se fija es superior a los 3 años de detención, el delito que quedó tipificado es no excarcelable. Leer mas

COMPETENCIA DE JUZGADOS DE FAMILIA EN SITUACIONES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RIESGO O VICTIMAS

COMPETENCIA DE JUZGADOS DE FAMILIA  EN SITUACIONES DE  NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RIESGO  O VICTIMAS  

* Por Acordada N° 23.520 de la S.C.J.Mza, se limita la competencia territorial de este Primer Juzgado a los departamentos de CAPITAL, GUAYMALLÉN, LAVALLE y MAIPÚ, solamente.

* Para la jurisdicción territorial de GODOY CRUZ, dirigirse al 8° Juzgado de Familia para los de LAS HERAS, dirigirse al 9° Juzgado de Familia , para los de LUJÁN DE CUYO dirigirse al 10° Juzgado de Familia (tel. 4988181)  En los tres casos durante todo el año Leer mas

Resolución N° 127/10. Trata de personas. Protocolo de actuación relacionado con el delito de trata de personas

Resolución N° 127/10

Mendoza, 12 de abril de 2.010.

VISTO:

Que en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.364, a los fines de implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar el delito de Trata de Personas.

Que consecuentemente con lo expuesto, el Consejo Federal de Política Criminal aprobó un protocolo de actuación sobre el delito de trata de personas y demás modalidades delictivas conexas a ella y, Leer mas

Competencia Tutelar de la Justicia de Familia de Mendoza

 COMPETENCIA TUTELAR DE LA JUSTICIA DE FAMILIA  DE MENDOZA

 

1) Conforme  lo dispuesto por la Ley N° 26.061, en  las situaciones de Maltrato Infantil, niños en riesgo, en peligro moral o material, o cuando los mismos resulten víctimas de delitos, deberán darse intervención DIRECTAMENTE al Organo Administrativo Local (DI.N.A.F.) :

2)  Las Compulsas o sumarios (SEAN POLICIALES O JUDICIALES) por fuga, averiguación de paradero, problemas de consumo de sustancias, situaciones de maltrato, riesgo, abuso, peligro material o moral o víctimas de delito, que involucren a menores de 18 años , deberán ser remitidas DIRECTAMENTE  al Órgano Administrativo Local ubicado en calle Montevideo N° 578 de Ciudad de Mendoza. Leer mas

Ley 6.080 Código Procesal Penal : Derechos de la Víctima

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º .- Agrégase como artículo 89 Bis del Código Procesal Penal de la Provincia, el siguiente:

“Artículo 89 Bis: Derechos de la Víctima
La víctima del delito tendrá derecho a:

a) Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
b) A ser informada por la oficina correspondiente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, especialmente la de constituirse en actor civil.
c) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado.
d) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad real de lo ocurrido.
e) A la protección de la integridad física y moral inclusive de su familia. Leer mas

Ley 6.182 Violencia Familiar Código Procesal Penal

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Incorpórase al Código Procesal Penal como artículo 216 bis y 216 ter los siguientes:

“Artículo 216 bis.- En los procesos por lesiones dolosas, u otros delitos vinculados con violencia familiar, el juez podrá disponer a petición de la víctima o un representante legal o Ministerio Pupilar como medida cautelar y mediante resolución fundada, la exclusión o en su caso la prohibición del ingreso al hogar del detenido a quien se le impute la autoría del delito, cuando el mismo haya sido cometido en perjuicio de quien convive bajo el mismo techo y existan motivos para presumir la reiteración de hechos de la misma naturaleza. Leer mas

Ley 6.672 Violencia Familiar

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Toda persona que sufriera maltrato físico, psíquico o sexual por parte de los integrantes del grupo familiar, podrá efectuar la denuncia verbal o escrita ante los jueces de primera instancia en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia, y solicitar las medidas cautelares conexas.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por grupo familiar, el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho y comprende a todos los grados de parentesco, siempre que sean convivientes: y a las personas allegadas a ese núcleo cuando por cualquier circunstancia cohabitaran regularmente con características de permanencia. Leer mas