VISTO
la ley Nº 6580 de Protección contra la Violencia Familiar, y
CONSIDERANDO
Que dicha ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a toda compulsión moral o psíquica, o fuerza física, ejercida sobre una persona, sus derechos, ya sea como finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad, o para motivarla en determinado sentido, o de toda conducta abusiva que por acción u omisión, ocasione un daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica infligida por parte de algún o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenece.-
Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación, tanto en la letra como en el espíritu del mandamiento legislativo.
Que es responsabilidad del Estado Provincial abordar la temática de la violencia familiar, dentro del ámbito de toda la provincia, en forma interdisciplinaria.