Decreto 1.039/99 Reglamentario de la Ley 6.580

VISTO
la ley Nº 6580 de Protección contra la Violencia Familiar, y

CONSIDERANDO
Que dicha ley ha creado un régimen legal tendiente a proteger a las personas frente a toda compulsión moral o psíquica, o fuerza física, ejercida sobre una persona, sus derechos, ya sea como finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad, o para motivarla en determinado sentido, o de toda conducta abusiva que por acción u omisión, ocasione un daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica infligida por parte de algún o algunos de los integrantes del grupo familiar al que pertenece.-
Que resulta necesario proceder a la reglamentación, a fin de implementar un sistema que permita la plena aplicación, tanto en la letra como en el espíritu del mandamiento legislativo.
Que es responsabilidad del Estado Provincial abordar la temática de la violencia familiar, dentro del ámbito de toda la provincia, en forma interdisciplinaria. Leer mas

Ley 6.580 Violencia Familiar

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º .- La presente ley tiene por objeto:

a) Prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar, en todo el ámbito de la provincia.
b) Resguardar la institución familiar como célula básica y fundamental de toda comunidad.

Artículo 2º.- Entiéndase por grupo familiar a los efectos de la presente ley, el originado por el matrimonio civil o por las uniones de hecho que presenten signos inequívocos de permanencia. Leer mas