LEY 5.107
DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA FAMILIAR
La Legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de ley:
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Se entenderá por acto de violencia familiar todo maltrato a la salud física o psíquica o la violación de los derechos de las personas, sean éstas menores o mayores de edad, incluyendo los actos de abuso sexual, por parte de integrantes de su grupo familiar, ligados por lazos de consanguinidad, de afinidad o por simple relaciones de hecho, aún cuando no cohabiten bajo el mismo techo, como también los actos descripto ejercidos por los tutores o curadores respecto de sus pupilos.