La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 7º y 9º de la Ley 1160, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante los jueces del Tribunal de Familia, cuando ocurran en la ciudad capital de la Provincia, o ante los jueces en lo civil y comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial o de la ciudad de El Colorado, cuando ocurran en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Cuando mediaren razones de urgencia, también podrán denunciarse estos hechos ante el Juzgado de Instrucción y Correccional que se encuentre de turno o ante el Juez de Paz de Menor Cuantía con jurisdicción en el lugar donde los mismos se cometieren, quienes podrán adoptar provisionalmente las medidas que prevé el artículo 4º de esta ley, luego de lo cual remitirán las actuaciones al magistrado competente de conformidad al primer párrafo de este artículo.
Al promoverse la denuncia, en todos los casos, podrán solicitarse medidas cautelares conexas.
A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o las uniones de hecho.