La protección judicial de los menores de edad. Fuero Prevencional
Fuero Prevencional
Introducción
Con el presente trabajo se propone indagar cuáles han sido las medidas implementadas por el Poder Judicial en el Fuero Prevencional de Menores durante el transcurso de su vida. Sin perjuicio de ello, se realizará una sintetizada mención de los cuerpos legales que se fueron sucediendo en el lapso de estos años para luego analizar, primordialmente, el papel cumplido por el Poder Judicial en el fuero que nos ocupa. Nos permitimos hacer un adelanto de opinión, sosteniendo que, de lo expuesto, quedará plenamente demostrado que en el espacio de estos años, en especial de los últimos treinta, la temática minoril no ha sido una cuestión indiferente para el Poder Judicial de Córdoba, dando el mismo respuestas concretas, eficaces y con una celeridad determinante, siendo un ámbito privilegiado para la protección de los derechos de los menores de edad.-
Fuero Menores. Material de Estudio. Capacitación para pasantes y meritorios del Fuero de Menores área corrección. El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Ley 13944
Constitución de la Provincia de Córdoba
Ley 9053 – Protección judicial del niño y el adolescente
LEY 9053
PROTECCIÓN JUDICIAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Responsabilidad. La familia, la comunidad y el Estado Provincial son responsables y garantes del desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual y social de los niños y adolescentes menores de edad, conforme a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño y
Ley 9283 – Ley de violencia familiar
Ley: 9283
LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR
CAPÍTULO I
Del Objeto
Artículo 1º.-Lasdisposiciones contenidas en
Ley 9396
Ley: 9396
Artículo 1º.- Objeto. ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a los principios y
disposiciones previstas en la Ley Nacional Nº 26.061, de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 2º.- Plazo. EN el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por
un período igual, el Poder Ejecutivo Provincial arbitrará las
medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente