Ley 12569 de Violencia Familiar
LEY 12569 de Violencia Familiar
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
ARTICULO 2º.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
Ley 13298 (texto actualizado) Ley de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
LEY 13298
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13634
Ley 13634 es complementaria de la presente.
NOTA: Ver al pie de la presente Ley el Decreto Reglamentario n° 300/05.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO Y FINALIDAD
ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten.
Ley 13634 Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño.
LEY 13.634
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL DEL
NIÑO
ARTICULO 1º: Serán aplicables a las causas seguidas respecto a niños, en cuanto no sean modificadas por la presente Ley, las normas del Decreto-Ley 7425/68 (Código Procesal Civil y Comercial) y de la Ley 11.922 (Código Procesal Penal).
ARTICULO 2º: Las audiencias y vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad y se practicarán con la presencia obligatoria de todas las partes, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.
Ley 13645 Correctiva de la Ley 13.634
LEY 13645
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 14° de la Ley 13.634, por el siguiente:
“Artículo 14°: Créanse los siguientes cargos de Asesor de Incapaces:
Dos (2) en el Departamento Judicial Azul, uno (1) con asiento en Azul y uno (1) con asiento en sede Olavarría.
Uno (1) en el Departamento Judicial Bahía Blanca.
Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores.
Prorroga de la ley 13634 del Fuero de Responsabilidad Juvenil
Se prorrogó la entrada en vigencia de la Ley 13.634, de la Provincia de Buenos Aires, del Fuero de Responsabilidad Juvenil.
A fin de Enero pasado, la Legislatura del Primer Estado Argentino, sancionó la ley 13.797 que prolonga la entrada en vigencia de la Ley 13.634 que regula el funcionamiento de la nueva justicia penal juvenil provincial, con amplio reconocimiento de las garantías constitucionales y convencionales, dentro de los principios y la lógica de la Protección Integral.-
Decreto 300
DECRETO 300
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
La Plata, 7 de marzo de 2005.
VISTO la sanción de la Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma fue promulgada por Decreto 66 del 14 de enero de 2005;
Que conforme lo establece el artículo 70° de dicha ley, el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los sesenta días de su promulgación;
Que el suscripto es competencia para el dictado del presente en virtud de los establecido por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;