Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Procedimiento. Inmediación. Menores

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la celebración de audiencia pública en el recurso de apelación en la LO 5/2000 (asunto Marcos Barrios contra España)

Por D. Tomás Montero Hernanz. Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Profesor de Derecho penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid

I. Introducción

En el ámbito de la responsabilidad penal de los menores, no es muy habitual la existencia de pronunciamientos de altas instancias judiciales, agotándose generalmente los procedimientos en la resolución de los recursos de apelación por las audiencias provinciales. Leer mas

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil

(Directrices de Riad)

Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990


I. Principios fundamentales

 

1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Leer mas

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores

REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES

(“Reglas de Beijing”) Proclamadas por: Asamblea General en su Resolución 40/33.

Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985.

Primera parte. Principios generales

1.Orientaciones fundamentales.

1.1 Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

1.2 Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible. Leer mas

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad

Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de Diciembre de 1990.-

 

I. Perspectivas fundamentales

 

1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso.

 

2. Sólo se podrá privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, así como en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82. La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo. Leer mas

Convención sobre los Derechos del Niño

CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño

Sancionada: Septiembre 27 de 1990

Promulgada de hecho: Octubre 16 de 1990

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina:

reunidos en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de ley:

Artículo 1º: Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. Leer mas

Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS  SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA  SOBRE DERECHOS HUMANOS 

San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969

Ratificado por Ley 23.054  en la República Argentina

 Sanción: 01 de marzo de 1984

Promulgación: 19 de marzo de 1984

Publicación: B.O. 27 de marzo de 1984

 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

 PREAMBULO Leer mas