COMPETENCIA DE JUZGADOS DE FAMILIA EN SITUACIONES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RIESGO O VICTIMAS
* Por Acordada N° 23.520 de la S.C.J.Mza, se limita la competencia territorial de este Primer Juzgado a los departamentos de CAPITAL, GUAYMALLÉN, LAVALLE y MAIPÚ, solamente.
* Para la jurisdicción territorial de GODOY CRUZ, dirigirse al 8° Juzgado de Familia para los de LAS HERAS, dirigirse al 9° Juzgado de Familia , para los de LUJÁN DE CUYO dirigirse al 10° Juzgado de Familia (tel. 4988181) En los tres casos durante todo el año
1) Conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.061, en las situaciones de Maltrato Infantil, niños en riesgo, en peligro moral o material, o cuando los mismos resulten víctimas de delitos, deberán darse intervención DIRECTAMENTE al Órgano Administrativo Local (DI.N.A.F.):
2) Las Compulsas o sumarios (SEAN POLICIALES O JUDICIALES) por fuga, averiguación de paradero, problemas de consumo de sustancias, situaciones de maltrato, riesgo, abuso, peligro material o moral o víctimas de delito, que involucren a menores de 18 años, deberán ser remitidas DIRECTAMENTE al Órgano Administrativo Local ubicado en calle Montevideo N° 578 de Ciudad de Mendoza.
En ambos supuestos dirigirse a:
* De Lunes a Viernes de 08 a 20 hs. a los tel. n° 4200440, 4201074 y 4200934.
* Fuera de ese horario comunicarse con la Jefa de Guardia del O.A.L.: Lic. Corvalán al cel. 155592103 o 155592696 o 155594256.
3) Los adultos (que SE DOMICILIEN exclusivamente EN CAPITAL, GUAYMALLÉN, MAIPÚ y LAVALLE) y que sean víctimas de Violencia Intra Familiar, en las situaciones contempladas en la Ley 6672, deberán presentarse personalmente en la Secretaría Tutelar de los Juzgados de Familia, que ubica en Montevideo y Mitre, Ciudad de Mendoza, en horario de 8 a 13 hs..-
4) En caso de personas que por padecer enfermedad mental o adicciones se encuentren en riesgo inminente para sí o para terceros (nuevo art. 482 C.C. según Ley 26.657 de salud mental) podrán ser trasladadas a un establecimiento de salud para su evaluación (Ej. Hosp. Pereyra o El Sauce) por orden de cualquier autoridad pública (sea policial, sanitaria, etc.) solicitando al JUEZ FAMILIA EN TURNO sólo el auxilio de la fuerza pública para el traslado y nada más y siempre que haya resistencia de la persona en crisis.-
Si la persona no está crisis, comunicarse con la Dirección de Discapacidad al cel. N° 155036546.
En caso de que la persona a trasladar se halle en conflicto con la ley penal, la medida deberá solicitarse al FISCAL EN TURNO.-
5) Las denuncias por fuga de hospitales en general, y en particular de neuropsiquiátricos, deberán radicarse ante la comisaría u Oficina Fiscal correspondiente al domicilio del nosocomio.-
6) Ante la existencia de personas de cualquier edad y sexo, hallados en la vía pública en situación de desamparo, deberá darse intervención a la Dirección de Emergencia Social, con el Sr. Juan Carlos Villegas (Director) al teléfono Nº 4493026/7, cel 155690243.-
7) Ante la existencia de personas mayores a 60 años, en situación de vulnerabilidad, deberá darse intervención a la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, a cargo de la Sra. Pérez de Flamarique, con domicilio en Patricias Mendocinas 973, Ciudad de Mendoza, teléfono nº 154670736, 4295655, 4294666 y 4204968.-
Secretaría Matutina a cargo del Esc. Act. Gerardo Pelayes, (tel. 4497902),
Secretaría Vespertina a cargo de Esc. Actuaria Marta Suárez o Dra. Nadia Tordi