Adopción Plena

CONTESTA:

SRA. JUEZ:

                        ANA MARIA MONTALTO DE ZAVI, TITULAR DE LA ASESORIA DE LA ASESORIA DEL SEPTIMO JUZGADO DE FAMILIA, compareciendo en autos N° 37.256/7 ”R. L. P/ADOPCIÓN PLENA”, a U.S. dice:

                        I.-Que en tiempo y forma viene a contestar la vista conferida en autos a fs. 41.

                        II.-Que atento las constancia reunidas en autos,  y de sus unidos por cuerda, – N° 35.216/7”N.N. HIJO DE RODRÍGUEZ GLORIA P/MED. TUTELAR” N° 35.263/7”P/GUARDA PRE-ADOPTIVA” ;262 “MERCAU SANTIAGO, ROBLES ANDREA F. PRET. ADOPT”de las pruebas, documentales e informativas, surge acreditado los extremos necesarios, para considerar que la pretensión deducida a fs. 1/2de autos, resulta adecuada a la normas de fondo y de forma, que rigen el instituto de la adopción plena.                    

                        Que los pretensos adoptantes han asumido y asumen el compromiso de verdaderos padres del menor, lo que se ha puesto de manifiesto en las distintas actuaciones

                         III.-Que considerando que el instituto juridico de la adopcion, que crea una filiacion legitima y no un instituto diferente en el plano del Derecho. Que la adopcion es un acto de amor del hombre y de la mujer contemporaneos y de las proximas decadas en favor de niños, adolescentes, menores de edad en general, huerfanos, abandonados de padres desconocidos, etc.

                        Que la moderna concepcion de los derechos-funciones, los derechos de los niños y el interes publico en proteger a los menores, especialmente a los huerfanos, expositos, abandonados, moral o materialmente, hizo renacer la adopcion pero con una nueva naturaleza juridica y atendiendo a fines mas preciosos de justicia, de solidaridad y paz social . No se trata de proporcionar un niño o un menor a una familia, sino una familia a un menor.

                        Se atiende igualmente a razones de interes y de orden publico, la prevencion general y especial del abandono, del delito mediante una razonable politica de seguridad y de defensa social, colocando a los menores huerfanos, abandonados, en un medio familiar normal y permitiendo su bienestar material y su desarrollo esperitual, al otorgales un estatuto juridico que los equipara a los hijos legitimos.

                        Que los ultimos instrumentos internacionales, receptan el derecho del niño a tener una familia, a crecer y desarrollarse en un ambiente familiar, a su proteccion integral y a recalificar como tal al instituto de la adopcion -CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-ONU-1989-

                        Que los objetivos de la ley de adopción es brindar la proteccion a los menores desamparados, eliminar impedimentos y restricciones en lo relativo a las posibilidades de adoptar y ser adoptado, jerarquizar el vínculo adoptivo y evitar situaciones incongruentes -constituyen premisas generales que no deben ser olvidadas al momento de resolver su solicitud.-L.L.SUPLEMENTO MENSUAL DICIEMBRE 1999.N91-

                        Que la aprobación  judicial de la adopcion debe ir precedida de un juicio crítico sobre la conveniencia, el cual debe apuntar a determinar la idoneidad  del nuevo vinculo familiar para la integracion social y el competo desarrollo intelectual, espiritual y material del adoptado.-C.N.CV.SALA H. MARZO 97C.G.V.-R.L.L.14/12/99 p.7,fallo 42.191.S.ED.173.539.

                        IV. Que en el presente caso en estudio, se han configurado, la situacion antedicha, con los informes sociales, psicologicos agregados en autos, a cuyos resultados se remite “brevitatis causa”, teniendo presente que el MINISTERIO DE MENORES NO ES UN REPRESENTANTE DE INCAPACES, sino un organo de vigilancia y asesoramiento en los asuntos a que estos interesen en sus personas o bienes. Con fundamento en la finalidad protectora de la legislacion por via del MINISTERIO PUPILAR se ha establecido una representacion simultanea a la de los representantes individuales del menor que faculta a aquel a deducir todos los recursos ordinarios o extraordinarios disponibles segun la ley procesal, cuando lo resuelto se considera perjuidicial para los intereses del menor o cuando se aparta de lo establecido legalmente…C.N.C. SALA F. JUNIO 30-997, CORTEZ DE PACHECO GRACIELA H…L.L.24 DE MARZO DE 1998. por lo que considera la suscrita que podra U.S. hacer lugar a lo peticionado a fs. ½ de autos,  previo cumplimentarse lo ordenado por el art. 314 del C.C., atento a que los hijos del pretenso adoptante – ver fs. 22 de autos 262- no han sido escuchado sobre la pretensión de marras..

                        V.-Que por ello y lo previsto por los arts. 59, 311,315,316,321,323, y cc del C.C., 3,4,8,12,20,21-a- y cc. de la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ratificado por ley 23849, art. 75 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL,y jurisprudencia acorde en la materia, ESTIMA este MINISTERIO que U.S. PODRA:

                        1°- COMO MEDIDA DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, se cumpla con lo previsto por el art. 314 del C.C.

2°- FECHO, OTORGAR LA ADOPCION PLENA DEL MENOR, -conforme partida de nacimiento incorporada a fs. 6- al matrimonio conformado por  ANDREA FABIANA ROBLES D.N.I. 20.335.644 y SANTIAGO ALBERTO MERCAU, D.N.I. 11.042.540, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 321 inc. h. del C.C.

                        3°–REMITIR COPIA DE LA RESOLUCION AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, a fin de inscribir la| presente a nombre del  menor LAUTARO MERCAU.-ART. 12 LEY 18248-

                        DESPACHO, MENDOZA,  Setiembre 15 de 2004.