Adopción. Familia Monoparental

CONTESTA:

SRA. JUEZ:

                        ANA MARIA MONTALTO DE ZAVI, TITULAR DE LA ASESORIA DE LA ASESORIA DEL SEPTIMO JUZGADO DE FAMIULIA, compareciendo en autos N° 2442-04-7F”/ADOPCIÓN PLENA” a U.S. dice:

                        I.-Que en tiempo y forma viene a contestar la vista conferida en autos a fs.5.

                        II.-Que atento las constancia reunidas en autos, resolucion recaida en autos N° 25.443/7”BEBE N.N. SEXO MASCULINO P/MED. TUT.” –fs.141/142- de donde surge el estado de adaptabilidad del menor,  y de lo actuado en autos N° 34375/7”T.M.I. P/ GUARDA PREADOPTIVA, en especial fs. 24, 25, 26, 27, 28, 49 /51- por la que se otorga la guarda preadoptiva del menor ESTEBA a la accionante de autos, Que considerando que el instituto jurídico de la adopción, que crea una filiación legitima y no un instituto diferente en el plano del Derecho. Que la adopción es un acto de amor del hombre y de la mujer contemporáneos y de las próximas décadas en favor de niños, adolescentes, menores de edad en general, huérfanos, abandonados de padres desconocidos, etc.

                        Que la moderna concepción de los derechos-funciones, los derechos de los niños y el interés publico en proteger a los menores, especialmente a los huérfanos, expósitos, abandonados, moral o materialmente, hizo renacer la adopción pero con una nueva naturaleza jurídica y atendiendo a fines mas preciosos de justicia, de solidaridad y paz social . No se trata de proporcionar un niño o un menor a una familia, sino una familia a un menor.

                        Se atiende igualmente a razones de interés y de orden publico, la prevención general y especial del abandono, del delito mediante una razonable política de seguridad y de defensa social, colocando a los menores huérfanos, abandonados, en un medio familiar normal y permitiendo su bienestar material y su desarrollo espiritual, al otorgales un estatuto jurídico que los equipara a los hijos legítimos.

                        Que los últimos instrumentos internacionales, receptan el derecho del niño a tener una familia, a crecer y desarrollarse en un ambiente familiar, a su protección integral y a recalificar como tal al instituto de la adopción -CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-ONU-1989-

                        Que los objetivos de la ley de adopción es brindar la protección a los menores desamparados, eliminar impedimentos y restricciones en lo relativo a las posibilidades de adoptar y ser adoptado, jerarquizar el vínculo adoptivo y evitar situaciones incongruentes -constituyen premisas generales que no deben ser olvidadas al momento de resolver su solicitud.-L.L.SUPLEMENTO MENSUAL DICIEMBRE 1999.N91-

                        Que la aprobación  judicial de la adopción debe ir precedida de un juicio crítico sobre la conveniencia, el cual debe apuntar a determinar la idoneidad  del nuevo vinculo familiar para la integración social y el competo desarrollo intelectual, espiritual y material del adoptado.-C.N.CV.SALA H. MARZO 97C.G.V.-R.L.L.14/12/99 p.7,fallo 42.191.S.ED.173.539.

                        Que, valga hacer referencia a  las adopciones uniparentales, como en el presente, me centro en la doble diferencia: lo adoptivo y sin la presencia de un padre. ¿las mujeres que desean adoptar sin la presencia de una pareja, todas, en plural, desean ubicar al niño en un lugar inadecuado, sustituto de la pareja no lograda? Considero que se trata de una pluricausalidad multideterminada que deberia ser escuchada en su singularidad  para comprender los complejos y no univocos factores que constituyen el deseo de hijo e incorporar lo social con los nuevos posicionamientos de genero femenino, el lugar del niño en la subjetividad de la madre, la riqueza de los vinculos y redes sociales, que modelos y figuras de identificación por fuera de la madre son posibles de ofertarle y que lugar, valoración y deseo posee para la madre “lo masculino” El objetivo del trabajo con la familia monoparental adoptiva es reconocer su especificidad, con su doble singularidad, centrándonos en la construcción de esta identidad, que a mi criterio, requiere un especio de apertura interrogativa pensando como una  especificidad donde el conocimiento, la reflexión y la desconstruccion del termino mujer sola, familia uniparental, debe ser revisado y reformulado sin etiquetar prejuiciosamente estas formas familiares como promotoras per se de patologías.

                        Que la accionante de autos ha demostrado el vínculo que mantiene con el menor, prácticamente desde el nacimiento de aquel, y a lo largo de todo el proceso,- DESDE EL AÑO 2000, hasta la fecha-  por lo que el hecho de configurar una familia uniparental, no perjudicara la evolucion del causante, quien a la fecha presenta un desarrollo normal para su edad y medio social y cultural.

                         III. Que en el presente caso en estudio, se han configurado, la situacion antedicha, con los informes sociales, psicologicos y medicos agregados en autos a cuyos resultados se remite “brevitatis causa”, teniendo presente que el MINISTERIO DE MENORES NO ES UN REPRESENTANTE DE INCAPACES, sino un organo de vigilancia y asesoramiento en los asuntos a que estos interesen en sus personas o bienes. Con fundamento en la finalidad protectora de la legislacion por via del MINISTERIO PUPILAR se ha establecido una representacion simultanea a la de los representantes individuales del menor que faculta a aquel a deducir todos los recursos ordinarios o extraordinarios disponibles segun la ley procesal, cuando lo resuelto se considera perjuidicial para los intereses del menor o cuando se aparta de lo establecido legalmente…C.N.C. SALA F. JUNIO 30-997, CORTEZ DE PACHECO GRACIELA H…L.L.24 DE MARZO DE 1998.

                        IV.-Que por ello y lo previsto por los arts. 59, 311,315,316,321,323, y cc del C.C., 3,4,8,12,20,21-a- y cc. de la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, ratificado por ley 23849, art. 75 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL,y jurisprudencia acorde en la materia, ESTIMA este MINISTERIO que U.S. PODRA:

1-      OTORGAR LA ADOPCIÓN PLENA DE   ……….    D.N.I. 45.140.334, hijo de D.N.I. 23.342.764,  a  

2-      REMITIR COPIA DE LA RESOLUCION AL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, a fin de inscribir la presente a nombre del  menor como

                                                DESPACHO, MENDOZA,  NOVIEMBRE 9 DE 2005..