FALLOS. SUSPENSIÓN DE VISITAS. ASI. ENVIADOS POR LA ASOCIADA DRA. GRACIELA DORA JOFRE
AUTOS B.G. c.R .M.N. s.régimen de visitas.- Expte.Nº 19414 /05.-
Villa Gesell, Agosto de 2006.-
AUTOS Y VISTOS Y
RESULTANDO :
1 ) Que la Exma. Cámara Departamental ordena en autos en fecha 11 de noviembre de 2005 ( vr. fs.164 / 165 ) la realización de un régimen de visitas consistente en encuentros a realizarse “…dos veces por semana durante dos horas, con la presencia de un asistente social que designará al efecto la Sra.Juez de grado, en lugar a convenir entre las partes o que dispondrá el “a-quo” sino hubiere acuerdo y sin la presencia de la madre. El trabajador social que intervenga, presentará un informe mensual al Juzgado para observar la relación padre-hija apresuradamente interrumpida. Esto obviamente podrá modificarse si las circunstancias lo aconsejan ( art. 264 inc.2º Código Civil
)…”
2 )Que en cumplimiento a la sentencia del Superior Tribunal se fija audiencia a la cual deberán concurrir las partes y la Sra.Asistente Social que se designe ( vr. fs. 168). A fs. 185 se celebra la audiencia donde la Sra. Asistente Social expresa la modalidad que empleará “… en principio tendrá un contacto directo con la menor a fin que se familiarice con la Sra.Asistente Social y luego de ello, determinará en que momento podrá poner en práctica el régimen de visitas…acompañando informes de sus evaluaciones. Todo esto consentido por ambas partes y con la presencia del Sr.Asesor de Incapaces ( vr. fs. 185 y vta. ) .-
3 ) a fs. 197 / 198 la Sra.Asistente Social Silvia Rodríguez presenta su primer informe donde señala : “…por lo observado y registrado en el curso de los dos encuentros sostenidos, se puede informar que I. es una niña que se muestra afectuosa y contenida en el seno de su familia… Su comportamiento gestual ( retirar sus juguetes, negarse a saludar,eludir el acercamiento, impedir que se le acaricie la cabecita,etc. ) expresan con claridad su firma
decisión de impedir el contacto directo con alguien que le resulta extraño, en un probable mecanismo de defensa de su integridad psicofísica. En función de las circunstancias descriptas, la Asistente Social actuante considera que no están dadas las condiciones para lograr que la niña permanezca alejada de su madre o a solas con el perito, y mucho menos que pueda ser retirada de su hogar sin coerción … “
4 ) A fs. fs. 199 / 200 el Sr. Asesor de Incapaces
Dr. Pablo Rymar, presenta dictaminen ( diciembre de 2005 ) considerando conveniente suspender el régimen de visitas ordenado. – A fs. 201 / 203 la suscripta atento los antecedentes considerados ordena suspender la ejecución del régimen de visitas ordenado por la Excma.Cámara Departamental hasta tanto se conozca causas de las conductas presentes de la menor y se resuelva en causa de
trámite ante el Tribunal de Menores Departamental.- Resolución firme y consentida por ambas partes ( vr. fs. 215, 216, 219,220 ) .-
5 ) A fs. 237 informa el Tribunal de Menores
Departamental en la causa nº 39706 se resolvio “…no disponer de la menor I. B. manteniéndola junto a su progenitora M.N. R. debiendo velar por la salud física y moral de su hija, pasando los autos a archivo…” A fs. 239 dictamina el Sr. Asesor de Incapaces.-
6 ) A fs. 241 el actor propone modalidad y dias de
visitas solicitando urgente cumplimiento del régimen de visitas.- A fs. 242 se corre traslado de la propuesta.- A fs. 244 / 245 se presenta la demandada y denuncia causa penal con intervención de la Unidad Fiscal Nº 5 Departamental IPP 90966 solicitando libramiento de oficio.- A fs. 246 se resuelve librar oficio para la remisión a este Juzgado de la causa denunciada como así también a la Ayudante de Fiscal de Villa Gesell a fin informe existencia de denuncias penales.-
7 ) A 254 / 621 obran fotocopias certificadas de la
IPP 90.966 caratulada “B.G. s. abuso sexual agravado”. A fs.622 el actor solicita el régimen de visitas a implementarse conforme su propuesta de fs 241.-
A fs. 623 se ponen estos autos a resolver.-
Y C O N S I D E R A N D O :
I. Que a fs. 254 / 620 obran fotocopias remitidas por el Agente Fiscal Dr.Eduardo Campos Campos de la Unidad de Instrucción Nº 5 de Dolores de Causa Nº 90966 / 05 cuyo imputado es el actor G.B., la denunciante la demandada M.N.R. y el delito denunciado “Abuso deshonesto calificado “ cuya victima presunta sería la menor I. B. .
II. Que la denuncia penal fue realizada por la
Sra.R.en fecha 15 de marzo de 2005 ( vr. fs.256, 279 / 280 ), observo es la misma fecha en que el actor Sr.B. inicia en este juzgado los presentes autos . ( vr. fs. 4 / 5 )
III. Que a la fecha a la menor se le han
realizado pericias psicológicas.-
En fecha 24 de junio de 2005 la Licenciada Maria Laura Salgueiro concluye “…necesito tiempo para poder arribar a un diagnóstico, debido a la corta edad de I. y a las características que ella presenta. Si puedo decir que aparecen en I., algunos indicadores que podrían indicar que pudo haber algún tipo de maltrato hacia la paciente…” ( vr. fs. 506 / 509 )
En fecha 6 de julio de 2005 presenta pericia
psicológica la Perito Psicóloga del Tribunal de Menores Departamental Graciela Toscano e informa en dicha oportunidad “…se detecta un desequilibrio entre su desarrollo madurativo y la expresión verbal y lúdica que problamentente sea reactivo a la situación vital que la atraviesa. El no control de esfínteres también podría ser considerado otra de las manifestaciones reactivas. D) lo detectado podrían ser indicadores de situaciones perturbadoras que impactan en un psiquismo en formación sin poder precisarse que las mismas compatibilicen estrictamente con acciones abusivas sexuales. En consecuencia considero que sería necesario citar nuevamente a la niña a efectos de continuar con el proceso pericial iniciado…” ( vr. fs. 510 / 511 ) .
Que posteriormente la Sra. Jueza de Menores fija nuevas entrevista con la perito Toscano quien en fecha 6 de septiembre de 2005 vuelve a entrevistar a la niña y concluye en su informe “…estimo que las conductas presentes en I. remitirían a una conflictiva compatible con acciones abusivas sexuales que estarían siendo inscriptas como perturbadoras y que alterarían su estructuración subjetiva. …” ( vr. fs.528 / 529 )
Que la Licenciada Salgueiro vuelve a hacer otro
diagnostico en fecha 20 de agosto de 2005 donde concluye “…Esta claro por todo lo expuesto, que I ha sido víctima de abuso sexual, no sólo por lo expresado por ella verbalmente sino además y sobre todo por el comportamiento y las conductas que acompañan lo dicho…” ( vr. fs. 531 / 532 )
Que obra diagnóstico de psicologa Lia Emma Nancy Martinez de fecha 20 de agosto de 2005 quien por su parte concluye:”… por lo expuesto se puede concluir que I. muestra un trauma psicológico compatible con Abuso Sexual Infantil que se manifiesta en su discurso y en otras expresiones comportamientos
como son: ”la masturbación compulsiva… hipersexualidad… terrores
nocturnos… intenta introducir objetos en su cola… Dada la corta edad de I no se puede esperar que expresa verbalmente la situación de abuso en forma más explícita. Por esta razón es muy importante la observación de sus comportamientos…” ( vr. fs. 533 / 536 )
IV . Que la Sra. Jueza de Menores Departamental Dra. Maria Alejandra Esquivel de Colombo ( duramente cuestionada por el Sr.B. en causa penal ) en una resolución que entiendo valiente y ética por su mira en el superior interés de la menor – que es su deber proteger – y sustentada en derecho y doctrina nacional e internacional no permite la presencia de peritos de parte, fiscal, defensor y/o cualquier otra persona que “…pueda lesionar el interés superior tutelado, revictimizando al sujeto de derecho menor de edad… “ Como fundamenta “… el niño que presuntamente fue víctima de abuso al tener que ser citado como testigo causa a este Fuero gran preocupación, ya que debe hablar de eventos traumáticos puedan haberle ocurrido y lo que puede provocarle su revictimización durante el proceso judicial y a consecuencia del mismo…” ( vr. fs.475 / 476 )
V. Que en la causa penal referenciada se ha
ordenado se realice pericia Psicol.ógica al actor G. B. en fecha 26 de diciembre de 2006 y se han fijado como fechas los días 27 y 28 de septiembre del corriente año ( vr. fs. 571 ).-
VI. Que también se encuentra en trámite causa 106274/2006 en la Unidad de Instrucción Nº 5 del Departamento Judicial Dolores de averiguación de ilicito cuya denunciante es la sra.R. y el imputado el Sr. B. donde la menor I seria supuesta víctima .-
VII. Que en autos el progenitor que acciona
solicitando un régimen de visitas para ver a su hija menor de edad se encuentra a la fecha sospechado de haber abusado sexualmente de ella y la causa penal instruida al respecto se encuentra en pleno tramite de investigación en sede penal.-
En este marco de competencias donde por una parte se encuentra actuando el Juzgado de Garantías a cargo del Dr. Gastón Giles y donde ha intervenido la Jueza de Menores Departamental, la suscripta debe privilegiar el interés de la menor I. B. por sobre toda otra consideración.-
Que el delito imputado a la fecha al actor y motivo de causa penal es uno de los problemas mas graves y profundos que debe enfrentar el Derecho y la Psicología existiendo coincidencia en cuanto al daño físico, psicológico que ocasiona a la víctima .
El abuso sexual infantil ( ASI ) suele producir
consecuencias devastadores en la estructuración del psiquismo infantil. ( José Saez Capel “Enfoque del abuso sexual infantil desde la psicología criminal”. “Derecho de Familia” Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Lexis-Nexis marzo abril 2006 pg.161 )
Irene Intebi ( Abuso sexual infantil en las mejores familias, Granica .Bs.As. 1998 pg.204 / 205 “) compara los efectos del abuso sexual infantil con los de “un balazo en el aparato psíquico” , agregando que produce heridas de tal magnitud en el tejido emocional que hacen muy difícil predecir como cicatrizará el psiquismo y cuales serían las secuelas.
La edad de la víctima tiene gran incidencia en la
posibilidad de un relato y cuanto mas pequeña sea mayor la factibilidad de que la primera revelación sea a la madre o persona que la cuida. ( ROZANSKI Carlos Alberto “Abuso Sexual Infantil “ PG.62 y ss, ) La menor I. B. tiene a la fecha tres años de edad.
Que en el XV Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia reunido en Buenos Aires en noviembre de 1998 se contempla entre sus conclusiones y recomendaciones la protección especial a los niños víctimas de delitos sexuales y otras agresiones personales para “evitar que situaciones procesales agraven las consecuencias negativas del delito “ ( “Derecho de Familia Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Nº 14 Abeledo Perrot pg. 352 / 353 ) .-
Existe una relación asimétrica entre el sospechado y el niño . Toda víctima de delitos requiere protección ( sentido de la ley 12.569 ) ; ahora bien, si la víctima es un niño esta protección debe intensificarse por su vulnerabilidad. En autos la desproporción es mayor por la corta edad de la niña y por tal razón no puede todavía expresarse claramente.-
No puedo dejar de considerar que esta asimetría
también se da en los efectos de un régimen de visitas entre el sospechado de abuso sexual y la menor. Si se “forzara” a la menor a ver al padre y luego finalmente se comprobara la existencia del delito los efectos en la psique de la niña serían irreparables. El adulto tiene mecanismos psicológicos de los cuales el niño carece. Es esa mínima posibilidad la que la suscripta debe contemplar en aras al primordial interés de la menor.-
Como dice Intebi ( cit. Por Rozansky, op.citado pg. 106 / 107 ) “…no hay que olvidar el riesgo físico y psicológico en que se encuentra el menor al develarse lo que sucedía. De ahí que el primer objetivo de la intervención sea velar por la seguridad física y emocional de la víctima… el esclarecimiento de los hechos y la sanción del/los responsable/s es un objetivo secundario.
La Convención sobre los Derechos del Niño
refrenda este principio de protección integral del menor como principio rector y a tener en cuenta en toda medida que se disponga respecto al menor ( art. 3.1 de la Convención) y es avalado también por otras normas de derecho internacional ( Declaración Universal de Derechos Humanos art.25 inc. 2 ).-
VIII. Que es doctrina reiterada de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que en principio los pronunciamientos que versan sobre régimen de visitas no revisten carácter definitivo en los términos del art.278 del Código Procesal Civil y Comercial ( SCBA Ac.84253 I 27-3-2002.-
En consecuencia y por todo lo considerado anteriormente entiendo debe suspenderse el régimen de visitas ordenado en autos hasta tanto se resuelva en sede penal sobre la existencia o no de abuso sexual cuyo imputado es el actor y la víctima la hija menor de edad.
Por ello, normas jurisprudencia y doctrina citadas
R E S U E L V O :
Suspender el régimen de visitas ordenado en autos hasta tanto se resuelva en definitiva en causa penal Nº 90.966 / 2006 de trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, a cargo del Dr.Gaston Giles y con intervención del Fiscal Campos Campos.-
Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A.)Notifíquese.-
Autos: P.P.F. c.CH.A. F. s. tenencia.-
Expte. Nº 41.760 / 09.-
Villa Gesell, Febrero 07 de 2011.-
A U T O S Y V I S T O S :
Y C O N S I D E R A N D O :
I.Que viene en esta instancia a fs. 290 /296 la
Licenciada Favelis – quien trata al niño TChP desde septiembre de 2010 – a presentar su informe en carácter ampliatorio al que realizara en fecha 28 de septiembre de 2010 ( vr. Fs. 248 / 250 ). Describe las entrevistas realizadas con el niño y luego expresa como su conclusión “…el relato del niño es un indicador altamente específico de Abuso sexual infantil en el aspecto psicológico. La forma en que se presenta este relato, permite inferir que no ha sido inducido en sus expresiones, ya que el lenguaje que utiliza, es congruente con su nivel cognitivo. Otro criterio a tener en cuenta estaría dado por el
cambio de actitud mientras habla de la situación: Su postura general es de introversión, la cabeza hacia abajo, el tono de voz es más tenue, intenta no conectar con la mirada, se pone serio, demuestra enojo en su rostro… otro criterio a tener en cuenta es que utiliza los muñecos femenino y masculino para introducirse en el tema, inspeccionando los aspectos sexuales de los mismos, dándose pie para comenzar su relato. La forma en que evade el tema que lo
incomoda ( por resultar angustiante para su psiquismo) y el estilo de juegos que elige ( asociados con la fase anal del desarrollo psicosexual infantil, según la teoría psicoanalítica) permiten también inferir que su discurso es espontáneo y no inducido… sería recomendable dar continuidad al tratamiento, respetando el momento en que T quiera retomar…”
II. Que dice Irene Intebi “…Me preguntan con frecuencia si ante una simple sospecha posiblemente infundada, la intervención de la Justicia no será una inútil complicación. La respuesta que no me canso de dar es que sólo mediante una intervención especializada es posible confirmar o desechar una sospecha o una evidencia. Ningún defensor de menores, ningún juez ni ningún profesional de este tema, puede acercarse por sí mismo a los domicilios para averiguar si los niños son victimizados. Son los familiares, los vecinos los maestros…los que deben acercarse a los especialistas o a la instancia legal para comunicar lo que han visto o escuchado y solicitar colaboración…” ( vr. INTEBI Irene “ Abuso Sexual Infantil en las mejores familias” Ed.Granica fs. 290 in fine) …”
Hay un paso esencial a respetar y que bien lo resalta Irene Intebi en su obra de mención “…Lo fundamental para empezar a proteger a los niños es creerles…” ( op.cit.pag.29). Esto es así porque “…son innumerables los trabajos científicos y las observaciones clínicas que describen la rabia que sienten los niños abusados hacia los adultos no ofensores que no los defendieron…( op.cit. pag. 321 ) T en el contexto terapéutico le ha expresado a la Licenciada Favelis lo que le
sucedió en la entrevista descripta a fs.294 de fecha 4 de febrero del
corriente.
Debo respetar y creer lo que T. ha confiado a su terapeuta y dictar medidas de protección al niño , siendo de aplicación al caso toda la normativa dispuesta en arts. 9, 24, 27, 29, 30, 31 y conc. Ley 26.061; arts. 4, 12, 14, 18, 32, 33, 34, 35, 37 y conc. Ley 13.298 y arts. 3, 12, 13, 16, 34 y conc. De la Convención sobre los Derechos del Niño , Ley 23.849 y art. 25 inc. 2 de la Declaración Universalde Derechos Humanos por lo cual resulta procedente tomar las medidas cautelares tendientes a su preservación psicológica y física hasta la dilucidación de los hechos .
Por ello, normas y doctrina citadas;
R E S U E L V O
1. Suspender el régimen de visitas ordenado en autos hasta tanto se resuelva en definitiva en causa penal IPP 03-03-003800-09 (Gap – 681) .-
2. Ordenar al Sr. A.F.Ch. demandado en autos la expresa prohibición de acercarse al niño T.Ch.P. fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 mts. de distancia de todo ámbito donde el niño circule ( art. 7 inc.b ley 12.569 ) como así también la prohibición de cualquier acto de intimidación con relación al niño .
La medida tendrá una vigencia de doce meses a partir de la notificación del demandado.
3. Poner en conocimiento la presente resolución de la Sra. Asesora de Incapaces a efectos tome vista de la presente y se expida sobre las medidas resueltas.
4. Poner en conocimiento de la Ayudantia Fiscalde Villa Gesell y del Juzgado Penal actuante en la IPP 03-03-003800-09 , librándose oficio de estilo .
Notifíquese . Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)