DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 3438
La Plata, 23 de noviembre de 2007
VISTO la gravedad de la situación planteada a raíz de la imposibilidad actual de implementar de forma completa las reformas previstas por la Ley N° 13634 y su modificatoria Ley N° 13645, y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura ha dado media sanción a los proyectos de leyes de reformas a los artículos 92 y 95 de la Ley N° 13634, texto según Ley N° 13645-, por las cuales se propicia una prórroga a la plena iniciación de las reformas introducidas en materia de familia y del sistema penal del niño,
Que aún cuando dichos proyectos adquiriesen el carácter de ley, el tiempo hasta su publicación excedería la fecha prevista en las mencionadas normativas 1° de diciembre de
2007-, por lo que habrá de producirse una situación de necesidad y urgencia que, de no adoptarse medida preventiva alguna, determinará una grave perturbación del servicio de Justicia hasta tanto las prórrogas referidas adquieran efectiva vigencia;
Que la determinación excepcional que aquí se adopta, de neto corte instrumental, atañe sólo a reglar transitoriamente un ordenamiento de competencias de los órganos jurisdiccionales;
Que en tales circunstancias, se impone postergar la entrada en vigor de las disposiciones comprendidas en el primer párrafo del artículo 92 de la ley 13634 y en el primer párrafo del artículo 95 de la misma norma texto según ley 13645, hasta la entrada en vigencia de las citadas iniciativas legislativas, o en su defecto -para el caso que éstas no resultaren sancionadas-, hasta el 1° de junio de 2008.
Que el dictado de normas de necesidad y urgencia, cuando medien circunstancias que así lo justifiquen, ha sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que “…el ejercicio de las funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, T. 1. Pág. 309, Villegas Basavilbaso, Benjamín, “Derecho Administrativo”, T. 1 pág. 285 y ss.) y también la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11.405, 23:257); Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Prorrogar hasta el día 1° de junio de 2008 la aplicación y entrada en vigor
de las disposiciones comprendidas en el primer párrafo del artículo 92 de la Ley N° 13634
y en el primer párrafo del artículo 95 de la Ley N° 13634 -texto según Ley 13645-, conservando su vigencia las restantes disposiciones de los referidos artículos, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar el Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Dr. Eduardo Luis Di Rocco Felipe Solá