La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Créase el Servicio de Ayuda al Niño Maltratado, el que desarrollará su accionar en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2º.- El Servicio realizará tareas de difusión, prevención, registro y seguimiento de los casos, y priorizando la salud psico-física del menor y con el objetivo de rehabilitar al grupo familiar.
Artículo 3º.- Este Servicio dependerá del de Violencia Familiar y coordinará con los Centros Públicos de Salud y el Ministerio de Cultura y Educación las acciones a desarrollar de acuerdo a la evaluación que surja de la frecuencia de los hechos y de la infraestructura existente.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán aplicados a la partida del Ministerio de Bienestar Social
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo a través del área correspondiente reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sanción.- 29 de agosto de 1991
Publicación B.O.- 04 de Octubre de 1991