Ley 1.327 Creación del Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- Créase el Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos, en la órbita del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia. Este Servicio podrá funcionar conjuntamente con el de Prevención de la Violencia Familiar.

Artículo 2º.- Serán atribuciones y deberes de este servicio:

1- Realizar una valoración cultural de la víctima de delitos, como problema social.
2- Generar campañas de esclarecimiento en la comunidad, tendientes a desterrar temores que impidan a las víctimas salir del aislamiento social y creando en la misma sentido solidario.
3- La asistencia y tratamiento de la víctima para su recuperación física, sicológica y social.
4- Promover la formación de grupos de autoayuda.
5- Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con otras reparticiones del Poder Ejecutivo de estado, municipios y organismos intermedias.
6- Adoptar las demás medidas que contribuyan a recuperar a las víctimas de hechos ilícitos.

Artículo 3º.- El Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos estará formado por un grupo interdisciplinario de profesionales (médicos, siquiatras, sicólogos, asistentes sociales, abogados, etc.) y personal administrativo de la administración pública provincial.

Artículo 4º.-
El Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos intervendrá por propia iniciativa de la víctima, a solicitud de los representantes de la misma, o por derivación de otras instituciones provinciales.


Artículo 5º.-
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, pero su implementación no deberá implicar la creación de nuevos cargos en la administración pública.


Artículo 6º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sanción.- 15 de agosto de 1991
Publicación B.O.- 13 de septiembre de 1991