Decreto 981/98 Reglamentario Ley 2.152

VISTO
La Ley Nº 2152-95, de creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito; y

CONSIDERANDO
Que resulta necesario proceder a su reglamentación en virtud de lo dispuesto en el art. 10º de la misma;
Que es inherente a la función del Estado la protección, orientación y asistencia de quienes han sido víctimas de una acción delictiva;
Que la organización y desarrollo de programas y proyectos de prevención, a través de la formación de una red intersectorial, permitirá disminuir el fenómeno victimológico y el daño que el delito produce;

Por ello,
y de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 2152-95 de creación del Centro de Atención a la Víctima de Delito, que como anexo forma parte integrante del presente decreto.-

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia.-

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Boletín Oficial y archívese.-

Anexo

CAPITULO I
MISION Y JURISDICCION

Artículo 1º.- El C.A.V.D. tendrá como función específica la atención y asistencia de toda persona y/o grupo familiar víctima de delito, del que resultare un daño a su persona y/o a sus bienes, espacialmente cuando el accionar delictivo comprenda a menores de edad, discapacitados y/o ancianos por su condición de vulnerabilidad.

Artículo 2º.- En cumplimiento de su función, el C.A.V.D. tendrá jurisdicción en todo territorio de la provincia, constituyendo la Capital de la Provincia, la sede central de la Dirección.

Artículo 3º.- La Dirección del C.A.V.D., cuando medien razones fundadas de necesidad podrá proceder a la creación de delegaciones en ele interior de la provincia donde no exista la atención de la emergencia victimológica. Las delegaciones estarán a cargo de una especialista en las áreas de las ciencias sociales y dependerán en forma directa de la Dirección.

CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL C.A.V.D.

A) De la Dirección

Artículo 4º.- La Dirección del C.A.V.D., será ejercida por un funcionario que deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario especializado en las áreas de las ciencias sociales, con cinco años como mínimo de ejercicio profesional.
b) Los demás requeridos para el ingreso a la Administración Pública Provincial.

Artículo 5º.- El director tendrá las atribuciones y deberes que se le asignan en este reglamento, siendo sus funciones compatibles con el ejercicio profesional, con la limitación de abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que tuvieren interés profesional o personal.

Artículo 6º.- Resolverá las cuestiones que se promuevan por aplicación o interpretación de las normas legales y reglamentarias a que debe ajustarse el organismo, y adoptará las disposiciones no previstas en el presente reglamento para su mejor funcionamiento. Propondrá, además, las reformas que estime conveniente introducir en leyes, decretos y reglamentaciones relativas al organismo.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de las atribuciones a que se refieren los artículos precedentes, compete específicamente al director:

a) Planificar y orientar la actividad del organismo, brindando las instrucciones que convengan al mejor servicio, asignando tareas y responsabilidades a sus agentes, procurando establecer y mantener unidad funcional y de interpretación;
b) Organizar y administrar las unidades substantivas y de apoyo para optimizar el funcionamiento de los departamentos;
c) Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos para cada departamento, estableciendo, evaluando y modificando sus resultados y rendimientos;
d) Administrar, disponer y fiscalizar el uso y distribución de los recursos asignados al organismo para la asistencia a las víctima de delito, como así también el estado y conservación de os bienes asignados al organismo;
e) Efectuar la articulación con los sectores de seguridad, justicia, educación y salud, nacionales, provinciales y municipales, para la elaboración de programas y proyectos conjuntos;
f) Ejercer la representación del organismo en todos los ámbitos;
g) Ejercer las atribuciones conferidas por el Estatuto del Personal de la Administración Pública con respecto a todo el personal bajo su dependencia;
h) Atender en la capacitación y formación del recurso humano del organismo;
i) Atender en la formulación de planes, proyectos, programas y otros destinados a promover el desarrollo ordenado y coherente de toda la capacitación e investigación que se realice respecto al tema victimológico;
j) Proponer las modificaciones que requiera la estructura orgánica del C.A.V.D., adoptando las medidas de urgencia que la continuidad del servicio exija;
k) Establecer y coordinar las relacione con los organismos e instituciones similares;
l) Disponer los estudios que correspondan a la especialidad, publicar sus conclusiones, cuadros estadísticos, coleccionar la legislación, jurisprudencia y bibliografía especializada y establecer el canje de publicaciones que edite;
m) Participar en congresos, asambleas o jornadas en los que se traten temas relacionados con la temática victimológica;
n) Proponer la ampliación del equipo interdisciplinario, tanto en lo que respecta a disciplinas no contempladas en la ley, como la afectación de mayores recursos humanos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo de Director, el mismo será ejercido por un funcionario que deberá reunir las mismas condiciones y tendrá igual incompatibilidad que la establecida para el Director, siendo sus funciones;

a) Reemplazar al director;
b) Fiscalizar las actividades internas del organismo y desempeñar las funciones que el director le delegue.

B) De la asistencia

Artículo 9º.- La asistencia a la víctima de delito comprenderá la atención y tratamiento de la urgencia de la crisis victimológica, específicamente delictual, procurando evitar la precipitación y cristalización de conductas, estimulando la comprensión y revalorización de la víctima como persona.

Artículo 10º.- La atención de la demanda, en primera instancia, tendrá por objeto la formulación de un diagnóstico presuntivo y el establecimiento de la estrategia de atención, procurando conocer la personalidad de la víctima y del autor, del tipo de delito, dimensión de la violencia sufrida, tanto en sus aspectos emocionales como físicos, núcleo familiar de la víctima, recursos dentro y fuera del ámbito, y acciones realizadas frente al hecho ilícito. En esta instancia se realizará un adecuado asesoramiento jurídico, especialmente vinculado con los derechos de la víctima del delito en el proceso penal.

Artículo 11.- El tratamiento de la demanda, de carácter breve, estará dirigido a detener el abuso, teniendo como premisa la credibilidad del relato, la eliminación de los sentimientos de culpa de la víctima y el reconocimiento de sus derechos, posibilitando la elaboración del hecho traumático y procurando que los propios recurso de la víctima posibiliten terminar con la agresión, atenuar el sufrimiento y restablecer el equilibrio. A tales efectos se efectuará un diagnóstico y pronóstico de la víctima y/o de todo el proceso victimológico, con indicación de los factores de riesgo que pudieren presentarse. Asimismo, se utilizarán las diversas técnicas existentes, para la resolución de conflictos, que permitan el acuerdo de las partes y su posterior sostenimiento.

C) De la prevención y capacitación

Artículo 12.- La prevención estará dirigida a establecer estrategias adecuadas a la realidad provincial para la prevención social del proceso victimológico, con el propósito de reducir y evitar la concurrencia de los elementos sociales que favorecen y multiplican la agresión.

Artículo 13.- Constituirá objetivo de la prevención, la promoción de programas, planes y campañas tendientes a la prevención del delito, a través del organismo y/o en forma conjunta con otros vinculados a la temática, y la coordinación de programas de capacitación interna y de los demás sectores de la comunidad.

Artículo 14.- La capacitación en la temática victimológica, de exclusiva competencia de este organismo, estará dirigida a todo el ámbito de la provincia, ya sea por sí o bajo su supervisión en el ámbito público o privado.

Sanción.- 30 de marzo de 1998