VISTO
Que la naturaleza de las tareas que se desarrollan en el DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Línea 102, dependiente de la Dirección de la Mujer, de la Subsecretaría de la Mujer y la Familia del Ministerio de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud, requieren del personal que en él se desempeña, una mayor decisión y exigencia de tipo físico y psicológico distinta a los restantes sectores de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO
Que las funciones que cumple el personal del DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR – Línea 102 – “El número de los niños” implican un gran desgaste psicológico, que conlleva a un alto stress;
Que las tareas que desempeñan, requieren capacitación y escucha, calidez, sensibilidad, gran afectividad, facilidad de palabra y comprensión, especialización permanente y equilibrio emocional;
Que habida cuenta que no todos los casos se resuelven inmediatamente debido a la complejidad de la problemática de la violencia familiar y la diversidad de sectores que involucra, produce un alto nivel de frustración en el personal;
Que lo expuesto origina la necesidad ineludible de contención terapéutica y días de descanso de los mismos, a fin de compensar la carga psicológica negativa que absorben diariamente, teniendo en cuenta la demanda “in crescendo” y la situación de riesgo en la que se encuentran expuestos;
Que el Decreto 224/83, sustituye el artículo 21º del Decreto 1947/82 reglamentario del artículo 24 de la Ley 1556, el que faculta al Poder Ejecutivo a establecer compensaciones y explicita el artículo 1º inciso “m”:
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:
Artículo 1º.- Exclúyese al presente decreto de los términos y alcances del Decreto Nº 224/83 – artículo 1º inciso “m”.
Artículo 2º.- Establécese a partir de la fecha del presente decreto, el uso de 5 (cinco) días hábiles corridos de franco profiláctico cada 45 (cuarenta y cinco) días hábiles trabajados en el DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR -Línea 102- “El número de los niños”.-
Artículo 3º.- Refrendará el presente decreto el señor Ministro de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud.-
Artículo 4º.- De forma.-
Sanción.-14 de octubre de 1999