LEY 13.803
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º – Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires que tendrá como objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil.
Artículo 2º – El programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y del Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes creado por la Ley 13.298.
Artículo 3º – A los efectos de la presente Ley se define como Trabajo Infantil las estrategias de supervivencia o actividades productivas, de comercialización o de prestación de servicios remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos.
Artículo 4º – El Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil tendrá los siguientes componentes:
1. Acciones específicas para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil
2. Acciones conjuntas con organizaciones y/u organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales dedicados a la temática.
3. Creación de un banco de datos de experiencias referidas a la problemática
4. Recopilación y sistematización de información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil.
5. Campañas de sensibilización a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos.
6. Capacitación de los agentes educativos, sanitarios, culturales y de los medios de comunicación y sensibilización de la comunidad desde la perspectiva de promoción y protección de derechos en el ámbito local.
7. Capacitación de los inspectores de trabajo en materia de trabajo infantil.
8. Promoción de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil.
9. Articulación de los programas existentes vinculados al fortalecimiento de familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 5º – Crease la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la que será presidida por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y estará integrada por representantes de Jefatura de Gabinete, de los Ministerios de Trabajo, de Desarrollo Humano, de Salud, de Economía, de Seguridad, de Gobierno, de Justicia, de la Producción, de Asuntos Agrarios, de la Dirección General de Cultura y Educación, de las Secretarías de Turismo y Deporte, de Derechos Humanos y del Instituto Cultural, de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Invitase al Poder Judicial, a las Entidades Gremiales, a las Asociaciones de Empleadores, ONG’s, Universidades y otros actores institucionales y/o sociales comprometidos con la problemática del trabajo infantil a incorporarse a la misma.
Artículo 6º – La Comisión creada por el artículo anterior, continuará las acciones y programas que viene desarrollando la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.303 del 21 de junio de 2005.
Artículo 7º – El Poder Ejecutivo determinará la autoridad responsable de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º – El programa llevará a cabo acciones dirigidas al relevamiento e identificación de niños y niñas en situación de trabajo. Asimismo, identificará las familias de las que son miembros conforme a su composición, la situación ocupacional, sanitaria y educativa de sus distintos integrantes, la escolarización de las niñas y niños, la zona en la que residen y cualquier otra característica que se estime conveniente.
Artículo 9º – El programa utilizará asimismo la información proveniente de los organismos del Estado nacional, provincial, municipal y cualquier otra fuente que se considere pertinente.
Artículo 10 – A los efectos de prevenir la realización de actividades laborales, remuneradas o no, por parte de niñas y niños en el ámbito de la provincia, se adoptarán medidas tendientes a:
a) Priorizar la atención e incorporación de la población relevada conforme lo establecido en el Artículo 4º en los distintos planes, programas y proyectos que se ejecuten en el ámbito provincial.
b) Capacitar a los agentes de la Comunidad Educativa respecto de la prevención de las situaciones de trabajo de las niñas y niños, como así también de la promoción y de la protección de sus derechos, a los efectos de garantizar su permanencia en el sistema educativo.
c) Concientizar a las familias acerca de la importancia de que los niños y las niñas permanezcan en el sistema educativo e informar respecto de los programas y proyectos del Gobierno Provincial.
d) Instar a los empleadores al cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de la edad mínima de admisión al empleo.
Artículo 11 – Se procurará la permanencia y reingreso al sistema educativo formal de las niñas y niños en situación de trabajo, mediante el sostenimiento de acciones especiales de apoyo.
Artículo 12 – El Programa promoverá la participación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones intermedias y las universidades en las acciones que se realicen con el fin de apoyar y reforzar las iniciativas comunitarias en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 13 – A los efectos de cumplir con el objetivo de la presente ley, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, procurará el desarrollo y articulación de acciones y la adopción de políticas conjuntas con los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios Bonaerenses. Asimismo impulsará la adopción de medidas en el marco de los Programas Internacionales para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 14 – En el presupuesto general de gastos y recursos de la Provincia, se preverán las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Sin perjuicio de dichas asignaciones presupuestarias, el Poder Ejecutivo, podrá realizar acuerdos con organizaciones nacionales e internacionales, destinados al financiamiento del programa. Para el ejercicio presupuestario del corriente año, se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 15 – Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete.
Ismael José Passaglia Juan José Amondarain
Presidente H. C. Diputados Vicepresidente 1° H. Senado
Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 353
La Plata, 27 de febrero de 2008
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
Registrada bajo el número trece mil ochocientos tres (13.803).
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación