SUMARIO DE CONTENIDO
- 1. Introducción.
- 2. La realidad uruguaya a partir de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
- 3. El CNA y las modificaciones introducidas.
- 4. Implementación de las medidas cautelares.
- 5. Sobre algunos debates respecto de las evoluciones técnicas
- SISTEMA PENAL JUVENIL URUGUAYO.“Código de la Niñez y la Adolescencia. Una aproximación a su implementación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil desde la mirada disciplinar del Trabajo Social”.
- Comisión Nº 4. Derechos del niño y procedimiento: Justicia de Familia, Justicia de Menores y Justicia Penal Juvenil.
- Vilas Serna, María del Rosario. Licenciada en Trabajo Social. Diploma de Posgrado en Trabajo Social Familiar. Candidata a Máster en Trabajo Social por la Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República Oriental del Uruguay.
- Emancipación 5391/18. 3074420; vilasrosario@hotmail.com .
- La presente ponencia intenta reflexionar sobre los cambios producidos en el procedimiento penal juvenil a partir de la implementación del Código de la Niñez y la Adolescencia a cinco años de aprobación de dicha legislación y a través de la mirada del Trabajo Social. El mencionado Código fue aprobado luego de años de discusión parlamentaria a los efectos de la adecuación de la normativa nacional a los instrumentos internacionales. En materia de procedimiento penal juvenil se ha logrado un avance en las garantías de los jóvenes sometidos a procesos, de todas formas y a partir de nuestra experiencia como operadores en éste ámbito, mantenemos como hipótesis que si bien ha habido un cambio discursivo en tanto cambio de paradigmas, no se ha logrado hasta el momento un salto cualitativo en las practicas institucionales tanto a nivel del Poder Judicial como de otras organizaciones vinculadas a la temática. En momentos en que los conceptos de seguridad-inseguridad permean con especial énfasis los discursos societales (medios de comunicación, opinión pública, especialistas, campañas electorales), interesa intentar reflexionar sobre las prácticas de los distintos operadores del sistema.
SISTEMA PENAL JUVENIL URUGUAYO. “Código de la Niñez y la Adolescencia. Una aproximación a su implementación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil desde la mirada disciplinar del Trabajo Social”.
- 1. Introducción.
En primer lugar considero necesario señalar que el presente trabajo es el resultado de la reflexión realizada a partir de la práctica profesional de quien se desempeña en un Equipo Técnico de Asesoramiento a los Jueces de Adolescentes de la Ciudad de Montevideo, Uruguay. Es desde esta ubicación que intentamos poder pensar no sólo sobre los abordajes realizados por quienes somos considerados “auxiliares” de los magistrados, sino también observar las prácticas institucionales llevadas adelante en una materia especialmente sensible, en momentos donde los conceptos de seguridad-inseguridad permean los discursos de diferentes actores societales.
2.- La realidad uruguaya a partir de la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Desde setiembre del año 2004 rige en Uruguay el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 17.823. La aprobación de este Código se enmarcó en el proceso de adecuación de la normativa interna a los stándares de la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN) y derogó expresamente a la Ley Nº 9.342 del 6 de abril de 1934, Código del Niño y sus modificaciones. Es de señalar que Uruguay ratificó la CDN en el año 1990, a partir de ese momento la Suprema Corte de Justicia (máximo órgano jurisdiccional) a través de una serie de Acordadas (documentos internos), intentó la adecuación de los procesos tutelares e infraccionales a dicha Convención, sin embargo durante el lapso entre la ratificación de ésta y la aprobación del nuevo Código existió una fuerte tensión entre los paradigmas de la situación irregular plasmado en el Código del 34 y el de la protección integral sustentado por la Convención.
La aprobación, posterior promulgación y puesta en funcionamiento del Código de la Niñez y la Adolescencia se orientó a plasmar una serie de cambios a nivel tanto objetivo como subjetivo. A nivel objetivo y concretamente en lo que tiene que ver con la organización de los juzgados competentes en la materia, separó la competencia de amparo (así se denomina en nuestro medio,) es decir situaciones de vulnerabilidad, riesgo, de la materia penal juvenil, y también a nivel de las edades atendidas por unos y otros. La materia denominada de amparo pasa a ser competencia de los Juzgados de Familia Especializada así como las infracciones a la ley penal cometidas por niños menores de trece años, ya que en el CNA se establece la adolescencia como el período que va desde los trece a los dieciocho años de edad, quedando este grupo etario bajo la competencia de los Juzgados de Adolescente tal como se manifestó anteriormente.
3.- El CNA y las modificaciones introducidas.
A grandes rasgos interesa establecer aquí algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por el CNA en lo que tiene que ver con el proceso penal juvenil. Se establece la obligatoriedad de la presencia en la audiencia de todos los actores del proceso (adolescente, Ministerio Público, Defensa y Juez), bajo pena de nulidad, quizás esto parezca llamativo pero era común anteriormente que tanto el Juez como el Fiscal y/o la Defensa entraran a dos o tres audiencias a la vez indistintamente, quedando las mismas bajo la dirección del funcionario receptor.
Se establecen asimismo claramente los tipos de infracciones pasibles de ser puestas en proceso, quedando por fuera las tentativas de delitos que no sean considerados gravísimos. Esto ha generado una serie de cuestionamientos al Código por sectores políticos y sociales que hacen hincapié en la noción de seguridad. En este sentido ya existe un proyecto de ley de modificación del Código, el cual deroga el numeral que establece cuales son las tentativas perseguibles desde el punto de vista penal. Esto es se introduce entonces la tentativa de cualquier delito como infracción a la ley penal.
El CNA norma un régimen procesal que establece la realización de una audiencia preliminar a las 24 horas máximo de haber tomado conocimiento del hecho y la realización de una audiencia final en un plazo no mayor de 60 días, con la excepción de los casos en que se toma como medida cautelar el arresto domiciliario o la internación provisoria, en cuyos casos debe ser en un plazo máximo de 30 días. Esto constituyó un avance en cuanto a la agilización de los procesos y fundamentalmente contribuyó a nuestro entender a mejorar el sistema de garantías para los adolescentes sometidos a la ley penal.
En relación a las medidas que colocó el legislador en éste Código, se encuentran:
- las medidas denominadas cautelares que son aquellas que se toman en la audiencia preliminar y que para el espíritu del legislador tienen como objetivo la sujeción del adolescente al proceso, y que son: 1) la prohibición de salir del país; 2) la prohibición de acercarse a la víctima o concurrir a determinados lugares; 3) la obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine; 4) el arresto domiciliario y 5) la internación provisoria.
- Las medidas socioeducativas que son aquellas que sólo pueden recaer cuando haya sentencia ejecutoriada. Existiendo aquellas no privativas de libertad y las privativas de la misma. Estas ya eran utilizadas con la legislación anterior. Si bien se introduce una nueva modalidad que es la Libertad Vigilada. Estas son llevadas adelante tanto por el Instituto del Niño y el Adolescente como por ONGs en convenio con el mismo.
A partir de ésta breve descripción del proceso penal juvenil vigente actualmente en Uruguay, nos gustaría destacar que a partir de la puesta en vigencia del CNA ya se comenzaron a plantear por diferentes sectores o grupos las modificaciones al mismo. En este sentido y refiriéndonos estrictamente a lo atinente a la ley penal, a fines del año 2006, como se manifestó anteriormente se presentó un proyecto de ley de modificaciones de disposiciones referentes a infracciones a la ley penal y al proceso de detención. Las más destacadas de estas modificaciones tienen que ver con la derogación del artículo que establece que tipo de tentativas son perseguibles actualmente, o sea que introduce a todas las tentativas, y la otra es la inclusión de una nueva medida cautelar denominada “tutela cautelar”, la que consistiría en la permanencia del joven en la comunidad con el acompañamiento permanente de un educador.
Como se ha mencionado la aprobación y la aplicación del CNA ha significado un avance en lo que tiene que ver con las garantías para los adolescentes en el proceso penal juvenil, si bien se ha y se sigue cuestionando si el referido cuerpo normativo ha constituido una real y completa adecuación a la CDN.
Más allá de las consideraciones estrictamente jurídicas en las cuales no entraré por no competer a la disciplina que represento, como integrante de un Equipo Técnico de asesoramiento a los Jueces puedo afirmar que respecto a uno de los aspectos fundamentales que se ha querido cambiar que es la utilización de la internación como medida más común, aún está lejos de ser así. Si bien en el CNA se plantea la internación como “última ratio”, la práctica cotidiana muestra otra realidad. Los relevamientos estadísticos realizados por el Equipo Técnico que integro permiten afirmar que aún se sigue tomando esta medida en forma preeminente.
Podemos ver en este sentido algunos datos reveladores de que más allá de los discursos, los cambios necesitan no sólo textos sino también de contextos, que permitan la realización de acciones que contribuyan a modificar condiciones objetivas en las vidas de las personas. Por lo tanto hablamos de cambios objetivos y subjetivos que involucran tanto a personas como a instituciones.
4.- Implementación de las medidas cautelares. [1]
Por último quisiera referirme a la realización de las medidas cautelares y algunos debates referidos a ellas, en Uruguay. Actualmente éstas son llevadas cabo tanto por los Equipos Técnicos propios del Poder Judicial (con excepción por supuesto de la internación), como por técnicos o educadores, funcionarios del Instituto del Niño y el Adolescente en sus diferentes programas. Las medidas cautelares de internación los adolescentes las cumplen en dependencias del referido instituto.
El CNA establece que en todos los casos los Equipos o técnicos que correspondan deberán informar en un plazo de 20 días sobre la evaluación médica y psicosocial del adolescente y en el caso específico de la internación provisoria sobre las posibilidades de convivencia en régimen de libertad.
En el caso de las medidas llevadas a cabo por los Equipos Técnicos propios de los Juzgados la evaluación médica no corresponde.
Las medidas cautelares implementadas por dichos Equipos se presentan en dos modalidades: la denominada presentación en Sede y el arresto domiciliario (privación de libertad en el domicilio).
Estas medidas dispuestas por el Magistrado y derivadas a los Equipos para su implementación sin tomarse en cuenta otros aspectos que no sean estrictamente el tipo de infracción cometida y eventualmente la presencia o no de un adulto responsable en la Sede en el momento de la decisión, desconociéndose las condiciones objetivas y subjetivas del adolescente puesto a proceso. Actualmente y con posterioridad a la probación del Código de la Niñez y la Adolescencia (Agosto 2004) las tareas encomendadas a los ETAD han sufrido modificaciones ajustándose a un nuevo marco jurídico dado que los actuales Juzgados de Adolescentes se dedican exclusivamente a la materia penal juvenil. Asimismo la existencia de cuatro Juzgados hace que cada uno de estos ETAD se encuentre asignado a dos Sedes.
Las principales tareas desarrolladas en este momento (siendo todas ellas realizadas en forma interdisciplinaria, ya sea la propia labor pericial como los informes que se presentan) consisten en:
– asesoramiento a los Sres. Jueces durante la audiencia preliminar, previo a la iniciación de procedimiento;
– realización de las pericias dispuestas en el Art. Nº 69 del CNA.;
– informe de situación del adolescente, tanto previo a la iniciación de procedimiento, como con posterioridad a éste;
– orientación al adolescente y sus familiares en referencia a su situación y
– seguimiento de las medidas cautelares dispuestas como resultado de la iniciación de procedimiento.
Las principales actividades técnicas que se desarrollan se centran en el seguimiento de las medidas cautelares determinadas por los Sres. Magistrados en el momento de la audiencia preliminar. Es así que cuando lo entienden pertinente derivan a los adolescentes a los cuales se les ha iniciado el procedimiento como infractor para que el ETAD realice el seguimiento de las medidas, básicamente en dos de sus modalidades: arresto domiciliario y presentación semanal en la Sede para entrevistas con el Equipo.
En cuanto a las entrevistas semanales con el Equipo, se realiza la primera entrevista con el joven y el adulto referente presente en la Sede, inmediatamente finalizada la audiencia preliminar en el turno correspondiente, continuando con la frecuencia estipulada por el plazo ordenado por el Magistrado actuante.
En relación a los arrestos domiciliarios, al igual que en la anterior medida se mantiene la primera entrevista inmediatamente de realizada la audiencia preliminar en la Sede y se continúa con un seguimiento periódico realizándose entrevistas en el domicilio del joven.
En general el plazo dispuesto para el cumplimiento de las medidas cautelares, (sea de presentación en la Sede como los arrestos domiciliarios) es de aproximadamente un mes, por lo que el Equipo elabora un informe preliminar antes de que las actuaciones sean trasladadas a la acusación y a la defensa, proporcionando así mayores elementos a estos actores del proceso para sus dictámenes. Asimismo se elabora un informe final con anterioridad a la sentencia definitiva que elaborará el Magistrado.
Los objetivos del seguimiento de estas medidas son de acuerdo a lo determinado oportunamente como propuesta por los propios Equipos:
– mantener el vínculo con el adolescente durante el proceso hasta la sentencia definitiva.
– intentar una aproximación a la situación del adolescente considerando sus características de personalidad, su contexto familiar, social y cultural.
– establecer conjuntamente con los jóvenes estrategias de integración a recursos comunitarios (salud, educación, recreación) que sean pertinentes a cada situación, si así esta lo amerita.
Sin embargo y ratificando de alguna manera lo que ya se ha mencionado respecto de la función asignada o esperada, respecto ya no sólo de los Trabajadores Sociales sino también y dada la modalidad de trabajo también de los Psicólogos integrantes de los ETAD, en la mayoría de los casos cuando se deriva a los efectos del seguimiento fundamentalmente de la medida cautelar en la modalidad de arresto domiciliario se establece “con control del ETAD”. Esto lo vemos claramente en un artículo publicado en la Revista Espacio Abierto (Centro de Investigación y Estudios Judiciales-Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay), donde uno de los Magistrados de Adolescentes menciona: “Existe sin embargo una experiencia positiva con la medida cautelar de arresto domiciliario en la que se ha logrado alto acatamiento. No es ajeno el control ejercido desde el Juzgado por sus equipos técnicos los que además elaboran un informe a tener en cuenta al momento de fallar”.
Si bien se valora por el Magistrado el aporte de los informes interdisciplinarios se hace énfasis en el control ejercido por los equipos técnicos como brazos ejecutores de las medidas dispuestas por la Sede.
Los aspectos antes mencionados nos han generado como profesionales de la disciplina del Trabajo Social pero también como integrantes de un equipo interdisciplinario una serie de cuestionamientos de los cuales colocaremos en esta instancia aquellos respecto de los cuales se ha venido trabajando en la interna del equipo que integro:
- frente a las situaciones de infracción se sigue respondiendo por parte del Sistema Judicial estrictamente desde una mirada punitiva, haciendo de alguna manera un recorte de la realidad que omite tener en cuenta que los adolescentes que son captados por el sistema también son producto de una “cuestión social” compleja que no se resuelve estrictamente con “penas”. [2]
- respecto de los jóvenes que llegan a los actuales Juzgados de Adolescentes interesa pensar como son visualizados no sólo por el sistema sino por el imaginario social. ¿son victimarios, también víctimas de un sistema social que los excluye y luego los culpabiliza por sus conductas, que merecen como respuesta a sus acciones?. Y trascendiendo estas interrogantes cabe plantearse entonces con qué concepciones de sujeto trabajamos, teniendo presente el cruce que da cuenta de las construcciones disciplinarias y de las propias que se desprenden de la Convención de los Derechos del Niño. Con esto nos referimos a la tendencia desde “lo jurídico” a esencializar procesos de subjetivación, en este caso, de aquello que los jóvenes que transitan por un Juzgado presentan como características personales, dando lugar a prácticas homogéneas y totalizadoras. [3]
- en las visiones que en la interna del Poder Judicial se tiene de las diferentes disciplinas especialmente de las denominadas nuevas profesiones como la Psicología y el Servicio Social inciden varios aspectos entre los cuales se destaca fundamentalmente la manera de inserción y la función socio institucional asignada a cada una de ellas por separado, lo que de alguna forma no ha podido ser superado hasta el momento.
5. Sobre algunos debates respecto de las evoluciones técnicas
Resulta necesario señalar brevemente algunos aspectos referidos a los debates o discusiones sobre la participación técnica en las medidas establecidas por el legislador y dispuestas por los Jueces de Adolescentes. Algunos abogados vinculados fundamentalmente a los Organismos de Derechos Humanos plantean que la presencia de informes técnicos en diversas etapas del procedimiento penal juvenil, ha dado lugar a que se priorice la investigación del adolescente y de su familia desde variados puntos de vista (social, psicológico, psiquiátrico, pedagógico, entre otros) por sobre la investigación de los hechos que motivan el inicio del procedimiento.[4]
Se plantea entonces que una de las cuestiones, es el riesgo que a partir de los informes técnicos se convierta el procedimiento en un derecho penal juvenil de autor y no de acto. Conllevando a que este tipo de intervenciones técnicas conspiren contra el principio de inocencia, es decir “que se permute la discusión jurídica penal por una discusión técnica, que opera como una suerte de proceso penal subterráneo de autor, decisivo respecto del destino del adolescente involucrado”[5]
Nos preguntamos entonces desde nuestro lugar que espacio ocupan los saberes diferentes a los jurídicos. Podemos comprender la preocupación de los abogados en cuanto a que los informes técnicos se conviertan en informes de corte peligrosistas (con diagnósticos o pronósticos) que con sus valoraciones determinen sancionar la situación del joven y no el acto que lo llevo a enfrentarse al procedimiento penal juvenil, pero eso no resulta en la descalificación de otras miradas. Dependerá de la profesionalidad y la capacidad de los actores incluidos los decisores de comprender sus competencias, el carácter multidimensional de una problemática sumamente compleja así como el carácter interdisciplinario del proceso. En este sentido tomamos palabras del Dr. Ricardo Pérez Manrique, integrante de Tribunal de Familia, el cual plantea que para saber que hacer con el joven, es necesario conocerlo, esto es establecer los procesos históricos y las redes sociales (culturales, familiares, de solidaridad, productivas y políticas que lo involucran y lo posicionan en su situación actual. Esto es de alguna manera lo que se intenta hacer desde las intervenciones interdisciplinarias llevadas adelante por el Equipo Técnico que integramos. Es claro que resulta de cierto nivel de complejidad poder cumplir con el mandato judicial en las medidas cautelares que se llevan adelante, ya que por un lado no se debería trabajar el tema de la infracción ya que el joven aún no tiene sentencia pero por otro resulta una instancia privilegiada para intentar junto con los involucrados visualizar las potencialidades del o los jóvenes para la superación de su/sus situaciones vitales actuales.
Conclusiones.
Es a partir de la mirada disciplinar del Trabajo Social y como integrante de un Equipo de Asesoramiento a los Jueces Letrados de Adolescentes de la Ciudad de Montevideo que intento problematizar y discutir la posibilidad de poner en contexto a los jóvenes que son captados (cooptados) por este Sistema. Dado que a nivel jurídico se sustenta por diversos operadores, tanto Fiscales (representantes del Ministerio Público) como Defensores, la necesidad de visualizar el acto como elemento sustancial y cuasi abstracto a ser tenido en cuenta en los procesos, es que pretendo discutir tal opinión.
No considero posible en la extensión de una página poder colocar conclusiones en tal discusión, pero sí poner como preguntas algunas cuestiones que desde la práctica cotidiana en este ámbito institucional la realidad nos coloca a los operadores.
¿Es posible no pensar a los jóvenes que ingresan al Sistema, fuera de sus realidades concretas?. ¿No inciden éstas en sus conductas?. ¿Se cree posible en una especie de asepsia institucional separar la cotidianeidad de los seres humanos de sus trayectorias de vida y por lo tanto de sus conductas y acciones? ¿Siendo los adolescentes seres humanos en formación es posible pensarlos sólo en términos jurídicos y no intentar comprender que también sus realidades forman parte de una cuestión social que los determina?.
Considero que es necesario desterrar la concepción positivista en la cual la sociedad está constituida por una unidad armónica y equilibrada. Por lo tanto debemos partir de lograr visualizar que los sujetos con los cuales trabajamos y que son “usuarios” de los servicios en los que desempeñamos nuestras funciones profesionales son personas que acumulan múltiples exclusiones y los cuales acaban estigmatizados por no encuadrar en los padrones esperados por la sociedad dominante. Asimismo comprender que nuestras intervenciones más allá del mandato institucional al cual están enfrentadas deben regirse por concepciones éticas que tal como se expresa en el Código de Ética para el Servicio Social o Trabajo Social del Uruguay en sus principios fundamentales apunten a la “búsqueda de la justicia social y la igualdad, defendiendo el carácter público, universal e integral de las políticas y programas sociales como generadoras y /o viabilizadoras de derechos…”[6] así como a “la defensa y profundización de la ciudadanía, en sus aspectos civiles, sociales, económicos, culturales y políticos, promoviendo el acceso real a los bienes materiales y culturales producidos socialmente…”,[7]
[1]. Vilas, Rosario. “El Trabajo Social en el ámbito penal juvenil, ¿agente de control?. Desafíos éticos profesionales”. En: La Fragmentación de lo Social: Construcciones Profesionales y Campo Socio Jurídico en la Región. CIEJ/FCS/DTS. Noviembre 2008. Montevideo
[2] Doval, Mariana ; Galeotti, Raquel ; Vilas, Rosario. “La dimensión institucional de los equipos técnicos de los Juzgados de Adolescentes. Perspectivas Posibles” Revista Espacio Abierto. Pag. 75-80. Mayo 2005
[3] Idem, pp, 78.
[4] Dr. Javier Palummo. PROCESO PENAL JUVENIL E INTERDISCIPLINARIEDAD. Ponencia presentada en 2do. Encuentro de Psicología Jurídica. Montevideo, setiembre/2006.
[5] Cf. Uriarte, Carlos E, Responsabilidad penal juvenil, en: Palummo, Javier; Pedernera, Luis; Silva, Diego; Salsamendi, Javier; y Uriarte, Carlos (Coord.), Aproximación crítica al Código de la Niñez y la Adolescencia de la República Oriental del Uruguay, F.C.U. – UNESCO. Montevideo, 2004.
[6] Código de Ética para el Servicio Social o Trabajo Social del Uruguay. Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay. Mayo 2001.
[7] Vilas, María del Rosario. Acceso a la justicia y ciudadanía. Un debate necesario. Revista Regional de Trabajo Social. Nº 39. Enero – Abril/2007. Montevideo.