Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY
N° 392,
aprobada el 09 de Mayo del 2001

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo1.- Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo humano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones; establecer políticas institucionales y movilizar recursos del Estado y de la sociedad civil para la juventud.

Artículo 2.- Son fines de esta Ley los siguientes:

1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, así como,
promover aptitudes y capacidades que contribuyan a su desarrollo integral y los hagan participar
activamente en la vida socioeconómica y política del país.

2. La promoción y la aplicación de políticas institucionales, nacionales, locales o regionales que
desarrollen estrategias, programas a largo, mediano y corto plazo que mejoren las condiciones de vida de este segmento poblacional a través de condiciones que permitan su incorporación a la vida productiva, a los planes de desarrollo, así como establecer las modalidades para la consecución de recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas.

3. Para los efectos de esta Ley se entiende por joven a toda persona nacional o extranjera radicada en el territorio nacional cuya edad oscile entre los 18 y 30 años de edad; los límites de edad señalados aquí no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes que garantizan derechos civiles y políticos así como garantías penales.

(…)

CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD

Artículo 5.- Las y los jóvenes tienen derecho a:

1. La vida y condiciones humanas dignas, para que se desarrollen personal, familiar y socialmente.
(…)
6. Acceder a los servicios en todos los niveles educativos y gozar de una educación eficiente con calidad, no sexista e integral que desarrolle la formación académica, cívica, cultural, ambiental, sexual y de respeto a los derechos humanos.
(…)
9. Acceder a un empleo con salario justo y ser sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y recursos para él o sus familias que mejoren sus condiciones de vida.

Artículo 6.- Son deberes de las y los jóvenes:

(…)
4. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad.

(…)

CAPITULO IV
DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 8.- Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y la generación de ingresos que le permita a los jóvenes mejorar sus condiciones de vida.

Artículo 9.- El fomento de esta política contemplará las siguientes líneas de acción:

1. Sistema de Información para:
a) Diagnosticar las necesidades laborales del mercado nacional y las capacidades que se requieren en técnicos y profesionales, recursos, bienes y servicios.
b) Diseñar programas, planes y proyectos disponibles en el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos que permitan a la juventud acceder a información relacionada con la demanda de empleos, a las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema educativo nacional y privado, así como, la forma de acceder a bienes, recursos y oportunidades que ofrece el Estado y la sociedad civil.
c) Que el sistema educativo nacional o privado incluya en su pénsum académico carreras técnicas vocacionales de acuerdo a las necesidades del papis.
d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos tendrá una oficina en la que se recojan datos con información nacional e internacional que sirva a la juventud para informarse de las capacidades y necesidades del país en el mercado labora.

2. GENERACIÓN DE EMPLEO
a) Se destinará e impulsará un plan nacional de empleo juvenil promovido por el Ministerio del trabajo, en coordinación con Instituciones del Estado, la banca Privada, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales relevantes para promover alternativas de empleos que en distintas modalidades y de acuerdo a la demanda del mercado laboral se oferte a las y los jóvenes.
b) Se promoverá que las Instituciones Estatales y privadas, de conformidad a la necesidad de las mismas, contraten como mínimo el 30% de mano de obra juvenil.
c) Se fortalecerá el incremento de empresas, sean estas familiares o particulares, que prioricen la mano de obra juvenil.
d) Garantizar sin distinción la participación y acceso de las mujeres jóvenes en el mercado del trabajo brindándoles oportunidades de empleo mediante campañas de sensibilización a los empleadores para eliminar la discriminación o diferencias de trato por razones de edad o sexo.
e) Priorizar la inversión en las localidades con mayor índice de pobreza para garantizar que las jóvenes accedan a empleos y salarios dignos de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo.
f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen derecho a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones que les permita sentirse útiles y apoyados (as) en su desarrollo personal a travé s del empleo.

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD
LEY
N° 392,
aprobada el 09 de Mayo del 2001

CAPITULO V
CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES

Artículo 10.- Incentivar a la Banca Privada para que promueva, en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimentada existente.

Artículo 11.- Desarrollar planes, programas y proyectos que permitan a las y los jó venes el acceso a la prioridad, al crédito, la tecnología y a los programas de emprendedores juveniles, con la cual la población económicamente activa en el rango de edad juvenil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mercado laboral.

Artículo 12.- Promover la capacitación de tecnologías adecuadas que permitan el acceso de las y los jóvenes al conocimiento e información científica y tecnológica para generar recursos humanos jóvenes, técnicos o profesionales, que fortalezcan las bases empresariales, la reconvención industrial y la competitividad de la economía.

Artículo 13.- Desarrollar un programa para la creación de las micros, pequeñas y medianas empresas juveniles (PYMESJ) y/o cooperativas juveniles.

Artículo 14.- EL Estado a nivel central y local:

1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otorguen financiamiento a asociaciones juveniles locales, nacionales, urbanas y rurales que desarrollo en pequeñas y medianas empresas.
2. Apoyará el desarrollo institucional de organismos no gubernamentales especializados en la promoción del crédito para las PYMESJ y/o cooperativas juveniles.
3. Creará incentivos mediante apoyo institucional o fiscal para las empresas existentes que fomenten la asociatividad con micro, pequeñas y medianas empresas de jóvenes.
4. Proporcionará la creación de entidades de calificación técnica para los jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveniles.
5. Estimulará la suscripción de convenios entre la Banca Privada y los organismos no gubernamentales que trabajan con créditos para extender la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juveniles.
6. Motivará a la banca Privada a tomar medidas para el diseño de programas atractivos para microempresarios (as) juveniles.
7. Se creará un Fondo, administrado por un directorio interinstitucional para la creación de las PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán financiadas con aportes del Estado, de las empresas interesadas que se asocien a él y por donación de instituciones nacionales o extranjeras.
8. El directorio interinstitucional que se encargará de la administración del Fondo estará integrado por un representante de cada una de las entidades relevantes, tanto públicas como privadas y las asociaciones juveniles que hayan creado las PYMESJ y las cooperativas juveniles.
9. Se promoverá la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de créditos para las PYMESJ y las cooperativas juveniles que incentiven su nivel de competitividad en el mercado.
10. Son facultades del directorio interinstitucional del Fondo, definir las áreas preferentes de creación de las PYMESJ y las cooperativas juveniles y la capacitación que requieren en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

CAPITULO VI
DE LAS POLÍTICAS SOCIALES: EDUCACIÓN, SALUD, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Artículo 15.- De las Políticas Educativas:

Las políticas educativas, culturales, deportivas y recreativas se desarrollarán a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en coordinación con otros entes estatales, los sindicatos de maestros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la sociedad en su conjunto.

1. Las y los jóvenes tiene derecho a la educación, la cual será accesible para su formación plena e integral, que les permita una información académica o técnica, lo mismo que la libertad de escoger su carrera profesional o vocacional.
2. Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, y ambientales y de respeto a los derechos humanos.

Artículo 16.- Del Sistema Educativo:

1. Mejorar las oportunidades de formación integral de la juventud a través de la oferta de distintas modalidades de educación formal, no formal y extra escolar.

2. Promover un modelo pedagógico que genere una educación científica investigativa, que proporcione valores de paz, convivencia, tolerancia, solidaridad, libertad, justicia social y relaciones democráticas. Igualmente el respeto al medio ambiente y a la biodiversidad.

3. Promover con especial énfasis el ingreso y la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles del sistema educativo, tanto a los niveles básicos técnicos, profesionales o de readiestramiento.

4. Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades de clasificación técnica y tecnológica para desarrollar recursos humanos que eleven la productividad y la eficiencia del sistema productivo.

5. Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por lo cual ningún joven será excluido (a) del sistema estatal de educación por razones económicas, políticas, culturales, religiosas o de sexo y de forma particular las adolescentes por razones de embarazo o lactancia.

6. Reducir la tasa de analfabetismo juvenil y las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes por esta causa.

7. Contribuir a una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos; la paternidad y maternidad responsable y sin riego, así como la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

8. Facilitar alternativas educativas orientadas a fomentar el desarrollo de la microempresa y creación de auto-empleo y orientación vocacional para estudiantes de cuarto y quinto año de secundaria.

9. Divulgar el modelo de “gestión juvenil empresarial” y reforzarlos con programas que incluyan temas como la autoestima, liderazgo, desarrollo de técnicas gerenciales y diseño de proyectos empresariales.

10. Las y los jóvenes de las comunidades étnicas de las regiones autónomas de la Costa Atlántica tienen derecho a una educación bilingüe e intercultural, tanto en su lengua materna como en español con respecto a sus tradiciones, valores y costumbres.

(…)

CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY

Artículo 25.- Para la implementación de la presente Ley se considera como fuente de financiamiento los recursos que asigne el Gobierno de la República y los aportes que otorguen otras instituciones nacionales, locales, regionales y la cooperación internacional.

El financiamiento de las políticas públicas a ser desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su fuente en el Presupuesto General de la República, el cual destinará fondos para el desarrollo de la política de la juventud a partir de la presente Ley.

Artículo 26.- Del financiamiento de las actividades de fomento del empleo y auto empleo.

1. Las actividades de fomento del empleo y autoempleo persiguen incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte económico a la nación y a la vez prevenir la descomposición social en los jóvenes.

2. Las instituciones encargadas del empleo y de desarrollo empresarial destinará recursos específicos para proyectos juveniles.

Artículo 27.- Del Crédito.

La Comisión Nacional de la Juventud será la encargada de la implementación de la Política Juvenil. La misma, gestionará ; con las Instituciones financieras, la Banca privada y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito, el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el campo y la ciudad.

 

DECRETO 25-2002
Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

Título II
Del Empleo Juvenil

Capítulo I
Plan Nacional de Empleo Juvenil

Artículo 3.- El Plan Nacional de Empleo Juvenil tendrá como objetivo principal promover el empleo de acuerdo a las necesidades del país y la demanda del mercado laboral.

(…)

Artículo 5.- El Plan Nacional de Empleo Juvenil deberá tener, al menos, los siguientes componentes:

1. Un Sistema Nacional de Información para el Empleo Juvenil (SNIEJ).

2. Una instancia de intermediación laboral en el Ministerio del Trabajo, ejecutiva de administración y gestión.

3. Un Programa de Capacitación Técnica para las y los jóvenes.

4. Una instancia de coordinación interinstitucional encabezada por la Secretaría de la Juventud.

(…)

Artículo 7.- El Sistema Nacional de Información para el Empleo Juvenil (SNIEJ) tendrá las siguientes funciones:

1) Intermediar entre la oferta y demanda del empleo juvenil haciendo uso de los medios de comunicación necesarios.

2) Obtener del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos los datos actualizados nacionales e internacionales sobre la juventud, que permitan informarse entre otros aspectos de las capacidades y necesidades del país en el mercado laboral.

3) Identificar las necesidades del mercado laboral nacional y las capacidades que se requieren de técnicos; profesionales, obreros calificados, recursos, bienes y servicios.

4) Promover la creación de Centros de Información para el empleo juvenil en las Cabeceras Departamentales y de las Regiones Autónomas y Municipios densamente poblados, a través de las Oficinas de la Juventud, y de otras instituciones del gobierno, así mismo con las oficinas de los gobiernos locales qué brindan atención a la juventud.

5) Promover la incorporación de la Secretaría de la Juventud, de la Presidencia de la República a la Comisión Nacional de Educación, con el objetivo de apoyar la elaboración de pénsums académicos más vinculados a las necesidades específicas de formación profesional y humana.

Capítulo II
De la Generación de Empleo Juvenil

(…)

Artículo 9.- La Secretaría de la Juventud coordinará la promoción para la creación y el desarrollo de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

Artículo 10.- Para efectos del Artículo anterior la Secretaría de la Juventud realizará al menos, las siguientes funciones:

1) Identificar las áreas preferentes de creación de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

2) Coordinar y apoyar con los organismos especializados la promoción del crédito para las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

3) Promover la capacitación técnica para las y los jóvenes en las áreas que se requieran para la conformación y el funcionamiento de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

4) Estimular y promoverla suscripción de convenios entre la banca privada y los organismo especializados que trabajan con créditos para extender la cobertura a las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

5) Promover la búsqueda de fondos con bajos costos financieros para alimentar el sistema de crédito de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

Capítulo III
De la Capacitación Técnica Media y Superior e Inserción Laboral

Artículo 11.- En cumplimiento de lo establecido en los artos. 11 y 12 de la Ley, el Instituto Nacional Tecnológico tomará las medidas necesarias de fomento y desarrollo de la capacitación técnica, media y superior con el objeto de conseguir una mejor inserción de la juventud en el mercado laboral.

Artículo 12.- El Instituto Nacional Tecnológico, se encargará de:

1) Promover el establecimiento de Escuelas Técnicas en las Cabeceras Departamentales, Regionales y en los municipios densamente poblados.

2) Promover la capacitación en tecnologías adecuadas que permitan generar recursos humanos calificados jóvenes. Se priorizará la calificación técnica para las y los jóvenes en las áreas que requieran las PYMESJ y las Cooperativas Juveniles.

3) Establecer un Programa de Pasantías Juveniles en puestos de trabajo para adquirir la experiencia necesaria y así lograr una formación más completa, en las que se establezca la posibilidad de ocupar esos puestos de trabajo tras el período de prácticas si así se conviene entre las partes.

Titulo III
De las Políticas Sociales para la Juventud

Capítulo l
Educación

(…)

Artículo 16.- La Comisión Nacional de Educación elaborará un Plan de Erradicación del Analfabetismo de la Juventud Rural y Urbana que contemple la reducción del ausentismo escolar, especialmente en mujeres y jóvenes en situación de desventaja.

Artículo 17.- La Comisión Nacional de Educación introducirá en los planes educativos los elementos necesarios para brindar a la juventud una educación sana y responsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, así como una educación en la sexualidad que evite los embarazos no deseados entre la población joven.

Artículo 18.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) promoverá en coordinación con la Secretaría de la Juventud escuelas especiales de primaria y secundaria en las Cabeceras Departamentales, Regionales y Municipios densamente poblados para juventud en situación de desventaja garantizando el acceso de este sector social a la educación.

Artículo 19.- La Comisión Nacional de Educación elaborará programas específicos de formación cívica para la juventud en condición de desventaja orientados a su inserción y a su formación en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 20.- El MECD establecerá programas de educación bilingüe e intercultural en los municipios, departamentos y regiones del país en los que se encuentren asentados grupos étnicos e indígenas y de ancestría africana.

Artículo 21.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por juventud en situación de desventaja, tanto los jóvenes con algún tipo de discapacidad física, psíquica, como los jóvenes pertenecientes a sectores poblacionales en situación de riesgo por: alcoholismo, drogadicción, prostitución, explotación sexual y exclusión social.

DECRETO 25-2002
Reglamento de la Ley No. 392, Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

Capítulo III

Cultura

Artículo 27.- Se desarrollará un plan de Fomento de la Identidad Indígena y Rural, con el objeto de rescatar las características esenciales de este grupo poblacional que la distinguen del resto de la población juvenil.

(…)

Título IV
Participación de la Juventud y Ejercicio de Derechos Políticos

Capítulo l
Espacios de Participación Juvenil

Artículo 38.- La Comisión Nacional de la Juventud será el órgano de participación de dimensión nacional.

Artículo 39.- Los Consejos Regionales, serán a su vez los entes de carácter autonómico de participación donde las organizaciones juveniles tendrán parte, entre otras, en asuntos como:

1) Crear espacios para la participación de las y los jóvenes de las comunidades indígenas, étnias y de ancestría africana.

2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los recursos naturales.

3) Fortalecer la participación en la gestión y administración regional.

4) Promover y gestionar recursos que impulsen proyectos de desarrollo de la juventud en las regiones autónomas.

Artículo 40.- Los Consejos y Cabildos Municipales serán los espacios de participación juvenil en el ámbito municipal donde las organizaciones juveniles tendrán participación en asuntos de:

1) Gestión de asuntos locales.

2) Incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal.

3) Integración de los jóvenes a las brigadas de protección del medio ambiente.

4) Proponer a través de las instancias correspondientes anteproyectos de ordenanzas y/o resoluciones sobre temas propios de la juventud.

5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecución de recursos que fomenten actividades de desarrollo.

(…)

Título V
De las Instancias de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud

Capítulo I
De la Comisión Nacional de la Juventud

Artículo 45.- La Comisión Nacional de la Juventud estará conformada por el funcionario de mayor jerarquía, o a quien él delegue de las siguientes instituciones:

1) Secretaría de la Juventud de la Presidencia de la República.

2) Ministerio de Gobernación.

3) Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

4) Ministerio de Salud.

5) Ministerio del Trabajo.

6) Ministerio de la Familia.

7) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

9) Consejo Nacional de Universidades.

10) Consejo Superior de Universidades Privadas.

11) Federación Nicaragüense de Universidades Privadas.

12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

13) Instituto Nacional Tecnológico.

14) Instituto Nicaragüense de Turismo

15) Asociación de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

16) Un representante de la Empresa Privada.

Asimismo, serán miembros permanentes de la Comisión:

1) Cinco representantes del Consejo de la Juventud de Nicaragua.

2) Podrán también ser miembros, representantes de organizaciones juveniles que soliciten su incorporación, previo acuerdo de los miembros de la Comisión Nacional de Juventud.

(…)

Artículo 47.- La Comisión Nacional de la Juventud tiene como funciones específicas las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de la Ley y su reglamento; la Política de Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud con su respectivo plan de acción, siendo esta la instancia máxima en el control y de su correcto desarrollo e implementación.

2) Informar por medio de la Secretaría de la Juventud permanentemente a la ciudadanía e instituciones del Estado sobre los avances en la implementación de la Leyla Política y su respectivo plan de acción. y su Reglamento;

3) Identificar los problemas y obstáculos para la implementación de la Ley y su reglamento; la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud, y decidir acciones para resolverlos.

4) Promover una permanente comunicación con ONG’s nacionales y extranjeras u organismos internacionales para gestionar la asistencia y cooperación necesaria que asegure la consecución de los objetivos de la Ley y su Reglamento; y la política con su respectivo plan de acción.

5) Presentar un informe anual al Presidente de la República sobre los avances en la implementación de la Ley y su Reglamento; y la política con su respectivo plan de acción.

6) Promover programas de fortalecimiento y desarrollo institucional en todos los entes del Estado orientados a la incorporación de una perspectiva de juventud genéricamente equitativa en el desarrollo de sus competencias.

7) Promover coordinaciones con los diferentes entes sectoriales, de coordinación y planificación del Estado a fin de establecer mecanismos e instrumentos para la incorporación de los contenidos y las acciones establecidas en la Ley y su Reglamento, en la Política, en la planificación estratégica y operativa institucional y en el Presupuesto General de la República.

8) Establecer coordinaciones a través de la Secretaría de la Juventud con la comunidad donante y agencias de desarrollo para el reconocimiento de la presente Política como el marco apropiado de la asistencia técnica y financiera para el desarrollo del sector.