Código de niños, niñas y adolescentes
(Modificado por ley 136-03 en vigencia desde el 1 de enero de 2004)
Este código en sus principios generales, parte I, señala lo siguiente: “El presente código tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimento hasta cumplir los 18 años de edad.
La parte II, de sus principios generales, señalan lo siguiente: “Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad”.
En el capitulo II, de dicho código, dedicado a los derechos fundamentales, señala en su articulo primero, lo que se cita: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral”.
Capítulo V – Del derecho a la educación
Art.45.- DERECHO A
Párrafo I.- La educación básica es obligatoria y gratuita. Tanto los padres y madres como el Estado son responsables de garantizar los medios para que todos los niños y niñas completen su educación primaria básica.
Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos.
Art. 46.- GARANTÍAS DEL DERECHO A
a) El acceso a educación inicial a partir de los tres años;
b) La enseñaza básica obligatoria y gratuita;
c) La adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar;
d) La enseñanza secundaria, incluida la enseñanza profesional para todos los y las adolescentes;
e) Información y orientación sobre formación profesional y vocacional para todos los niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO IV – DERECHO A
Art. 34.- DERECHO A
Párrafo.- La protección contra la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes es responsabilidad del Estado, ejercida a través de
Art. 35.- DIRECTRICES DE POLÍTICA DE PROTECCIÓN LABORAL.
a) Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes trabajadoras;
b) Evitar la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes;
c) Estimular el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.
Art. 36.- REGLAMENTACIÓN DE CONTRATOS LABORALES.
Art. 37.- TRABAJO FAMILIAR E INFORMAL. Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar.
Art. 38.- DERECHO A
Art. 39.- DE LOS APRENDICES. En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre la forma en que los adolescentes recibirán los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.
Párrafo.- Los empleadores garantizarán todos los derechos del trabajador adolescente, especialmente los que tienen que ver con educación, salud y descanso. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al salario mínimo oficial.
Art. 40.- PROHIBICIÓN LABORAL. Se Prohíbe el trabajo de las personas menores de catorce años. La persona que por cualquier medio compruebe la violación a esta prohibición pondrá el hecho en conocimiento a
Art. 41.- TRABAJO DOMÉSTICO. Los y las adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general.
Art. 42.- INSPECCIÓN DE LABORES DE ADOLESCENTES.
a) La labor desempeñada no esté prohibida ni restringida para adolescentes, según este Código, el Código de Trabajo y los reglamentos;
b) El trabajo no perturbe la asistencia regular al centro de enseñanza;
c) Las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física y mental de la persona adolescente y se le respeten sus derechos.