Código de la Niñez y la Juventud

Código de la Niñez y la Juventud

28 Junio 1978

 

ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR

BLAS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la

República de Cuba.

HAGO SABER: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 28 al 30 de junio de 1978, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: En la Revolución socialista, en su contenido y obra se encuentra la garantía primera para el desarrollo pleno de las nuevas generaciones, para el ejercicio de sus deberes y derechos, brindando a niños y jóvenes la posibilidad de participar activamente en todas las esferas de la vida social.

POR CUANTO: La igualdad de los ciudadanos, el pleno reconocimiento y la posibilidad real del ejercicio de los derechos políticos y la eliminación, en el régimen jurídico de la familia, de toda discriminación de la mujer y de toda distinción inferiorizante entre los hijos, son principios básicos de la sociedad socialista, plasmados en la Constitución y en las leyes, conquistados por la Revolución, y que garantizan a todo hombre o mujer la posibilidad de obtener un empleo, medios de subsistencia a los que están incapacitados para el trabajo, así como que no haya niños sin escuela, alimento ni vestido; que no haya enfermo sin asistencia médica; que no haya persona que no tenga acceso a la educación, la cultura y el deporte y trabaja par lograr que no haya familla que no tenga una vivienda confortable

POR CUANTO: La vida y el desarrollo, el presente y el porvenir de niños y jóvenes han sido y son objeto de atención preferente y constante de la Revolución, del Estado socialista y del Partido que, para ellos, han construido y construyen circuitos infantiles, campamentos de pioneros, instalaciones deportivas, escuelas de todo tipo y grados en las cuales se combinan el estudio y el trabajo y los alumnos y estudiantes reciben gratuitamente instrucción, libros y material docente. El trabajo esforzado de nuestro pueblo, libre del sistema de explotación capitalista, proporciona los medios para hacer real y creciente esta atención a niños y jóvenes.

POR CUANTO: La sociedad concede una alta valoración a la joven generación como continuadora de quienes, con el esfuerzo, la tenacidad y el sacrificio, lo dieron todo por brindarles las condiciones para edificar una sociedad nueva, la sociedad socialista y comunista.

POR CUANTO: Los derechos fundamentales de los ciudadanos, proclamados en la Constitución de la República de Cuba, aseguran a cada joven la posibilidad de desplegar libre y creadoramente sus aptitudes y capacidades, desarrollar su personalidad y una vida plena y feliz.

POR CUANTO: Las jóvenes generaciones, herederas de hermosas tradiciones combativas, son al mismo tiempo, protagonistas de un proceso rico en posibilidades de heroísmo cotidiano en construcción del socialismo.

POR CUANTO: La formación comunista de los niños y jóvenes se realiza mediante un sistema coherente, integral y único, en el que concurren todos los factores sociales que tienen incidencia en ella y en el cual corresponde al Partido Comunista de Cuba ci papel rector como vanguardia marxista-leninista de todo el pueblo.

POR CUANTO: La formación integral y multifacética de la joven generación es parte integrante de la política del Estado y, dentro de éste, le corresponde un papel muy relevante al Sistema Nacional de Educación, a la escuela.

POR CUANTO: Se hace necesario regular los diferentes aspectos de la vida de la joven generación, sus deberes y derechos y las obligaciones de las personas, órganos e instituciones que intervienen en su formación integral, en un conjunto de normas y principios morales que en manos de los jóvenes sea un valioso instrumento educativo para guiarlos en su conducta social.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente

LEY No. 16

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El Código de la Niñez y la Juventud regula la participación de las niños y jóvenes menores de treinta anos en la constitución de la nueva sociedad y establece las obligaciones de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su educación conforme al objetivo de promover la formación de la personalidad comunista en la joven generación.

ARTICULO 2.-Este Código forma parte del orden legal socialista; por tanto, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación vigente, en relación con la niñez y la juventud, deben ajustarse a lo previsto en sus normas.

 

TITULO II – DEL PROCESO DE FORMACION DE LA

PERSONALIDAD COMUNISTA DE LA JOVEN GENERACION

ARTICULO 3.-La formación comunista de la joven generación es una preciada aspiración del Estado, la familia, los educadores, las organizaciones políticas, sociales y de masas que actúan constantemente para que en el propio quehacer de la construcción socialista, surjan y se desarrollen en los niños y jóvenes, las valores ideológicos del comunismo y los atributos y cualidades que les permitan cumplir su papel como herederos, activos participantes y continuadores de la obra revolucionaría, inculcando y promoviendo en ellos:

– – el amor al estudio y al trabajo, al conocimiento y a la creación, el interés por la ciencia, la técnica y la investigación;

– – el estudio y el cultivo del arte y al literatura;

– – la práctica de la cultura física, y el deporte;

– – una profunda conciencia económica y una mentalidad de productores que les inculque el hábito del ahorro, la disposición de hacer y producir para bien colectivo y propio;

– – la dedicación a la causa del socialismo y el comunismo y la fidelidad a la clase obrera y a su vanguardia marxista-leninista, el Partido Comunista de Cuba;

– – el espíritu revolucionario, motor de avance y desarrollo, inspirador de heroísmo, sacrificio y modestia, de la disposición de afrontar con entereza y valentía las adversidades y dificultades que imponen la propia existencia y la lucha por la construcción de la nueva sociedad; por la instauración de un mondo sin explotación ni opresión, de un mundo de iguales en que el dominio y la transformación de la naturaleza sirvan al bienestar de la humanidad;

– – el amor y respeto a la patria socialista, a sus símbolos, a sus tradiciones heroicas y la disposición constante de defenderla, cueste lo que cueste, frente a cualquier agresión;

– – la fidelidad a los principios del internacionalismo proletario, a las relaciones de hermandad y cooperación con la Unión Soviética y demás países de al comunidad socialista, a la lucha antiimperialista, a la solidaridad con los pueblos que luchan por su liberación, por su desarrollo o se defienden de la agresión, a la solidaridad con los trabajadores y la juventud revolucionaria y progresista del mundo, a la solidaridad fraterna con los pueblos de América Latina y del Caribe, junto al repudio a los enemigos del comunismo, de la paz y de la liberación de los pueblos;

– – el amor a la verdad y a la justicia, los sentimientos de colectivismo, la observancia de las normas de convivencia socialista y de educación formal, la honradez limpieza moral en el trato con los demás y en la vida pública y privada;

– – la disposición a luchar por el principio de igualdad de la mujer y por a la cooperación mutua que debe presidir las relaciones de la joven pareja dentro del matrimonio, en el cumplimiento de sus deberes sociales y de sus deberes en el hogar y en la atención y educación de los hijos

– – los sentimientos de igualdad, opuestos a toda discriminación o menosprecio por diferencias de sexo, raza, color de piel, origen nacional u otro motivo.

ARTICULO 4 La sociedad y el Estado reconocen el papel y la autoridad de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes. La familia tiene la obligación ante la sociedad de conducir el desarrollo integral de los niños y jóvenes y estimular en el hogar el ejercicio de sus deberes y derechos.

La elevación del nivel económico, cultural y social de la familia, como resultado del desarrollo de la Revolución y la asistencia que recibe de los organismos correspondientes del

Estado, favorece en forma objetiva la realización de esta labor y el cumplimiento de lo que dispone el Código de Familla.

ARTICULO 5.- La sociedad y el Estado velan porque las personas que se vinculan a las niñas y jóvenes en el proceso educativo constituyan un ejemplo para la formación de su personalidad comunista y estimulan a los ciudadanos que adquieren méritas en esa labor.

ARTICULO 6.- Los niños y los jóvenes tienen el deber, coma todos los ciudadanos, de respetar y proteger los bienes de propiedad estatal, que es la propiedad de toda el pueblo, las de propiedad cooperativa, y los bienes de propiedad personal, que son las de cada trabajador y las de cada joven y cada niño, es decir, son las bienes de compañeros en el estudio, el trabajo y la recreación, que deben ser doblemente respetada.

Especialmente los niños y los jóvenes están obligados a cuidar y mantener limpias y en buen estado los edificios, instalaciones, libros, uniformes y bienes de toda clase que el Estado destina al desarrollo de las actividades docentes, laborales, culturales, deportivas y recreativas.

ARTICULO 7.-La sociedad, en su labor formativa, inculca en la joven generación los conceptos y principios de la moral socialista y concede especial relevancia al conocimiento de la Constitución y las normas legales esenciales, a fin de que niños y jóvenes las respeten como expresión jurídica de la nueva realidad económico-social y contribuyan a la general observancia de la legalidad socialista.

ARTICULO 8.-La sociedad y el Estado trabajan para la eficaz protección de los jóvenes ante toda influencia contraria a su formación comunista.

En consecuencia, los jóvenes han de rechazar cualquier manifestación de conducta delictiva, antisocial o diversionista; combatir las concepciones y actitudes negativas de la vieja sociedad, respetar los derechos de los demás y cumplir los deberes sociales que les imponen

la Constitución y demás leyes.

ARTICULO 9.-El Estado se esfuerza par garantizar a la joven generación las condiciones que permitan su desarrollo mediante un sistema integral y armónico que tome en consideración y conjugue en forma adecuada las intereses sociales e individuales.

La sociedad ofrece iguales posibilidades a todos sus miembros, sin discriminación alguna, y propicia que los niños y jóvenes desarrollen sus capacidades, ejerzan sus derechos y cumplan sus deberes, con lo cual adquieran los méritos que determinan su promoción y ubicación en la vida económica, política y social, conforme al objetivo de lograr que cada ciudadana encuentre su lugar y bienestar en la colectividad.

ARTICULO 10.-Es un deber y un motivo de honor para la clase obrera educar a la joven generación de modo comunista. En tal sentido, los dirigentes estatales y de la administración apoyan las diversas iniciativas que, para lograr este objetivo, promueven los sindicatos y los colectivos de trabajadores.

ARTICULO 11.-En la educación de los niños y jóvenes debe combinarse acertadamente la utilización de estímulos morales y materiales que constituyen un reconocimiento de toda la sociedad al resultado de sus esfuerzos.

La joven generación valora altamente el estímulo moral como elemento representativo de una conciencia superior.

TITULO III – DE LA PARTICIPACION E INICIATIVA DE LOS

ESCOLARES ESTUDIANTES

ARTICULO 12.-La educación es uno de los bienes más preciados que el hombre puede recibir. El carácter humanista y clasista de la Revolución se expresa en forma relevante, en su gran obra educacional.

ARTICULO 13.-El Estado socialista proporciona a la niñez y a la juventud una instrucción y educación integral y establece en forma progresiva las condiciones necesarias con este fin, independientemente de los recursos económicos de cada familia; se esfuerza por acrecentar y perfeccionar las instalaciones educacionales; por crear en los niños y jóvenes hábitos de lectura y estudio; por desarrollar sus habilidades laborales; por satisfacer sus intereses y necesidades culturales, deportivas y de sano esparcimiento, descanso y recreación, a la vez que presta especial atención a su salud.

ARTICULO 14.-La combinación del estudio y el trabajo, principio marxista y martiano, es uno de los fundamentos en que se basa la pedagogía revolucionaria. Este principio se aplica desde el circuito infantil mediante sencillas actividades laborales; en la educación primaria, en el cultivo de los huertos y parcelas escolares, otras tareas y las actividades pioneriles de carácter productivo; en la educación general media, con las modalidades de la escuela al campo y en el campo; en la formación del personal pedagógico, con el trabajo productivo y la práctica docente; en la educación técnica, profesional y superior, mediante la incorporación de los estudiantes a centros de trabajo o áreas de la propia escuela; y en general con las actividades socialmente útiles que realizan.

Los niños y jóvenes aprenden así a valorar la función social de su trabajo, de la o demás trabajadores y la contribución que representa a la sociedad; se les desarrolla la conciencia de productores; adquieren hábitos laborales y se les forman otras cualidades de la personalidad comunista.

ARTICULO 15.-Los organismos estatales de la educación, a través del Sistema nacional de

Educación:

– – prestan especial atención a la formación en los estudiantes de una concepción científica del mundo y los rasgos que caracterizan la personalidad comunista;

– – garantizan la preparación cultural, laboral y técnica de la joven generación en correspondencia con el desarrollo planificado de la economía;

– – estimulan en la juventud el interés por la investigación en todos los órdenes y, en especial, en el campo pedagógico que garantice la calidad del proceso docente;

– – propenden a que el proceso educativo de los estudiantes se continúe en el hogar, y que la influencia positiva familiar llegue a los centros de educación.

Para realizar estas funciones, reciben la colaboración de los órganos locales del Poder Popular y de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

ARTICULO 16.-El Instituto de la Infancia mediante sus instituciones garantiza la atención integral a los niños en sus edades pre-escolares, dirigida a lograr el desarrollo de sus capacidades y a proporcionarles una infancia feliz en estrecha correspondencia con el medio, la familia y la sociedad en general.

A tal fin brinda especial atención a la superación del personal que trabaja en estas instituciones y realiza investigaciones sobre el desarrollo físico e intelectual del niño.

ARTICULO 17.-La atención que el Estada brinda a la educación y cuidada de los niños en edades pre-escolares, mediante el círculo infantil, es un hecho inherente a la revolución socialista, la que al propio tiempo posibilita a la mujer su incorporación al trabajo y la elevación constante de su nivel cultural, contribuyendo los padres, a su vez, al sostenimiento de estas instituciones mediante cuotas adecuadas a los ingresos del núcleo familiar.

ARTICULO 18.-Los educadores tienen una elevada misión en la formación de la personalidad comunista. Deben ser bien seleccionados, bien preparados, capaces de enseñar con su propio ejemplo. Igualmente tienen la alta responsabilidad de contribuir a la formación de los mejores hábitos de conducta en los niños y jóvenes.

ARTICULO 19.-La ley determina el momento en que los niños ingresan en un centro del sistema nacional de educación y la edad y grado hasta los cuales es obligatorio la enseñanza.

Los niños y jóvenes están obligados a estudiar y adquirir la preparación general básica que define la ley, y es responsabilidad de los padres o tutores la escolarización de los menores a su abrigo.

ARTICULO 20.-La escuela es la institución educativa básica; con su labor contribuye decisivamente a la formación comunista de los educandos, de acuerda con el progreso social, los avances de la ciencia pedagógica y las necesidades del desarrollo científico-técnico.

La sociedad, y en especial la familia, el Ministerio de Educación, los órganos locales del Poder Popular y los organismos e instituciones que atienden el cumplimiento de la legalidad socialista, velan parque los niños y jóvenes asistan a un centro docente del Sistema Nacional de Educación para la cual reciben el apoyo de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

ARTICULO 21.-Los jóvenes incorporados al Sistema Nacional de educación tienen el deber de continuar sus estudios hasta finalizar su preparación en una profesión u oficio que les haga aptos para participar en la vida social. El incumplimiento de este deber o el abandono de los estudios por un joven, sin que medie una causa justificada, se le considera un demérito.

ARTICULO 22.-Son obligaciones fundamentales de los niños y jóvenes estudiantes:

– – esforzarse par asimilar los conocimientos y desarrollar las habilidades para alcanzar altos rendimientos en su actividad docente;

– – actuar siempre con honestidad y luchar en forma activa contra cualquier práctica de fraude en los exámenes y en todo el proceso decente;

– – cumplir las disposiciones establecidas en cuanto al funcionamiento del centro escolar en que están matriculados;

– – ser disciplinados, organizados, cuidar de la propiedad social y de la base material de estudio y usar adecuadamente el uniforme escolar;

– – cumplir las obligaciones docentes en los plazos fijados;

– – elevar su nivel ideológico, cultural y estético;

– – mantener una correcta conducta social y educación formal, amar a sus padres y respeta a maestros y profesores y en general a todas las personas mayores;

– – cumplir las normas en las tareas productivas y de vinculación a la actividad laboral.

ARTICULO 23.-AI terminar la enseñanza básica, los jóvenes pueden continuar los estudios en institutos preuniversitarios, centros politécnicos o dedicados a otras enseñanzas especializadas, sobre la base de los rendimientos académicos, actitud política y conducta social.

Los jóvenes que ingresan en los centros politécnicos reciben el estímulo y reconocimiento sociales por constituir la garantía del desarrollo y fortalecimiento continuos de la clase obrera.

ARTICULO 24.-Los graduados de nivel medio superior pueden continuar estudios universitarios en la especialidad que elijan, de acuerdo con su expediente académico, actitud integral y a las regulaciones dictadas par los organismos correspondientes.

ARTICULO 25.-El ingreso en los centros de educación superior constituye un alto reconocimiento social y un compromiso ante la clase obrera y la Revolución.

ARTICULO 26.-Los egresados de centros politécnicos y de otros estudios especializados de nivel medio superior se incorporan a la producción y pueden ingresar en cursos universitarios para trabajadores.

Los graduados con mejores expedientes académicos y una correcta actitud integral pueden continuar sus estudios en los centros de educación superior, sin previa vinculación a la actividad laboral.

ARTICULO 27.-Les jóvenes trabajadores pueden cursar estudios en institutos de la enseñanza técnico-profesional o universitaria y disfrutar de las facilidades que se les proporcionan para su superación.

Estas posibilidades se ofrecen considerando sus perfiles ocupacionales, sus méritos y las necesidades sociales.

ARTICULO 28.-Los organismos estatales de la educación estimulan los cumplimientos individuales más sobresalientes, en correspondencia con los resultados de la emulación que promueven las organizaciones estudiantiles y sindicales mediante:

– – la prioridad a los estudiantes más destacados para elegir las especialidades de su preferencia;

– – la oportunidad de continuar estudio de post-grado a los más destacados de la enseñanza superior;

– – el otorgamiento de becas especiales.

ARTICULO 29.-El Estado presta especial atención al desarrollo de las escuelas especializadas para niños con limitaciones físicas, mentales o con problemas de conducta, a fin de facilitarles, en la mayor medida posible y según sus aptitudes individuales, que además de valerse par sí mismos, se incorporen a la vida en sociedad.

ARTICULO 30.-El Estado, por medio de los órganos locales del Poder Popular, ofrece particular atención a los menores comprendidos entre los trece y diecisiete años con retraso escolar o desvinculados del Sistema Nacional de Educación, en centros especiales dedicados a elevar su nivel de escolaridad y a proporcionarles una preparación laboral.

Para realizar esta función, reciben la colaboración de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

ARTICULO 31.-El Estado mantiene un amplio sistema de becas que se otorgan par razones de interés económico, social, necesidades de las especialidades que se cursan y por factores de residencia y ubicación geográfica.

ARTICULO 32.-Ser becado constituye un estimulo y un elevado compromiso, por lo que estos estudiantes están especialmente obligados a cumplir las normas disciplinarias de los centros destinados para tales fines.

ARTICULO 33.-El Estado concede particular atención a la enseñanza del marxismoleninismo, por su importancia para la formación ideológica y la cultura política de los jóvenes estudiantes.

La Juventud, ante la labor que el Estado realiza por brindarle una formación marxistaleninista, asume el deber de profundizar sus conocimientos sobre la concepción científica del mundo como base necesaria para todo aprendizaje y de mantener una actitud consecuente con estos principios.

ARTICULO 34.-Las direcciones de los centros docentes, en coordinación con las organizaciones juveniles y pioneril, según corresponda, incluyen en sus planes de trabajo las actividades político-ideológicas, deportivas y recreativas de los escolares y estudiantes.

ARTICULO 35.-Las instituciones docentes informan a los estudiantes acerca de los planes de estudio, su contenido y las exigencias académicas. Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los rectores y directores de los centros docentes, para lo cual reciben el apoyo de las organizaciones políticas, sindicales, estudiantiles y de pioneros.

ARTICULO 36.-Los jóvenes que cursan estudios en las escuelas pedagógicas de educadores de círculos infantiles, de arte y deportivas o en la educación técnica y profesional y en la educación superior coma parte de la aplicación del sistema de estudio-trabajo, son incorporados a centros dedicados a la producción, la docencia o servicios, afín de que realicen su práctica profesional.

Los organismos del Estado y las administraciones que utilizan fuerza laboral estudiantil deben esforzarse, con el apoyo dc los sindicatos, por perfeccionar su organización, controlar sus rendimientos y contribuir a la formación de hábitos laborales en los jóvenes.

Los estudiantes al realizar estas actividades, tienen el deber de luchar en forma activa por elevar la productividad, ahorrar los recursos materiales y mantener la disciplina laboral.

ARTICULO 37.-Las administraciones de las empresas y unidades presupuestadas velan porque la ubicación y tareas que se les encomienden a las estudiantes de la enseñanza superior en la práctica profesional se ajusten a sus perfiles ocupacionales conforme a lo previsto en los convenios laborales acordados con la institución docente y las organizaciones juveniles.

ARTICULO 38.–Los estudiantes, que tienen edad laboral, de acuerdo a su decisión libre y voluntaria, realizan trabajo retribuido durante el período de vacaciones según las posibilidades y necesidades de la economía nacional.

Las regulaciones que se dicten al respecto deben contener las normas de protección e higiene del trabajo, determinar las prioridades de las ramas de la economía y definir las labores adecuadas para los estudiantes.

ARTICULO 39.-Las administraciones que utilicen fuerza laboral estudiantil durante su periodo de vacaciones, emplean fundamentalmente contingentes dirigidos por las organizaciones juveniles. En todo caso están obligados a dar por terminado el vinculado laboral establecido, siete días antes del comienzo del curso escolar.

ARTICULO 40.-La formación de intereses vocacionales en los niños desde la educación preescolar hasta la educación secundaria básica constituye el basamento de una adecuada orientación hacia las profesiones que demande el país.

Los palacios y círculos de pioneros junto a las escuelas, desempeñan un papel fundamental en la formación vocacional de los niños, a la vez que contribuyen a su esparcimiento y los preparan para la vida social; sus círculos de interés han de formar preferentemente las vocaciones de los pioneros hacia las ramas fundamentales de la economía y la defensa. Los organismos del Estado participan en el equipamiento y asesoramiento técnico requeridos para estas actividades.

ARTICULO 41.-Los organismos estatales de los sectores de la ciencia, la cultura, la docencia, la producción, los servicios y la defensa, participan en la orientación profesional de los estudiantes, de modo que éstos armonicen la elección de las especialidades, con las necesidades del desarrollo económico y la capacidad defensiva del país.

ARTICULO 42.-Las administraciones estatales promueven, estimulan y apoyan las iniciativas de las organizaciones juveniles, encaminadas a incrementar la participación de los estudiantes en las actividades científico-técnicas, que contribuyen a la solución de problemas concretos del país y a la formación integral de los niños y jóvenes.

TITULO IV – DE LA PARTICIPACION E INICIATIVA DE LA

JUVENTUD TRABAJADORA

ARTICULO 43.-Conforme a lo que establece la Constitución de la República, el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

En consecuencia, todo joven está obligado a emplear su capacidad creativa, aptitudes y conocimientos, en beneficio de la construcción de la nueva sociedad.

ARTICULO 44.-La remuneración de la labor de las jóvenes conforme al principio socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, les estimula para alcanzar altos niveles de productividad, adquirir mayores capacidades laborales y obtener un nivel superior de calificación.

ARTICULO 45.-El ingreso del joven a la actividad laboral, determina su plena responsabilidad en el cumplimiento de las normas y la disciplina del trabajo. Este ingreso se efectúa fundamentalmente luego de graduado como obrero calificado, técnico medio o de nivel superior con el conocimiento necesario para desempeñar adecuadamente sus deberes como trabajador.

ARTICULO 46.-El inicio de la vida laboral es un acontecimiento de trascendental importancia para los jóvenes, que no pasa inadvertido en los colectivos obreros. Las administraciones apoyan las iniciativas que desarrollan la Unión de Jóvenes Comunistas y los sindicatos para celebrar con solemnidad este ingreso.

De igual forma, las administraciones recaban la cooperación de los trabajadores más experimentados, para la formación laboral de estos jóvenes.

ARTICULO 47.-La sociedad y el Estado se interesan por ofrecer posibilidades de trabajo y de participación en las actividades sociales a los jóvenes con limitaciones físicas y mentales, para evitar que esos impedimentos constituyan un obstáculo al desarrollo de su personalidad, al propio tiempo que facilita su contribución a la producción y a otros trabajos socialmente útiles.

ARTICULO 48.-La distribución de los técnicos de nivel medio y superior que se gradúen en cada curso escolar se hará de acuerdo a planes anuales conforme a las normas y procedimiento que establezca el Consejo de Ministros. Los dirigentes estatales y administrativos están obligados a ubicar inmediatamente a los graduados, en el puesto de trabajo asignado conforme a las regulaciones vigentes.

ARTICULO 49.-Todo joven, una vez adquiridos los conocimientos que le preparan para ejercer una profesión de nivel medio o superior, está obligado a cumplir el servicio social que la ley establece, en el puesto de trabajo que se le señale.

ARTICULO 50.-Los jóvenes varones aptos para trabajar, que arriben a la edad laboral y no estén comprendidos en el Sistema Nacional de Educación, tienen la obligación de dedicarse al trabajo. En consecuencia, el Estado propicia las condiciones para que estos jóvenes se incorporen a la actividad productiva y sean ubicados de acuerdo a sus capacidades y a las necesidades de la economía nacional.

Los organismos y administraciones del Estado, proporcionan facilidades a los jóvenes incorporados al trabajo sin una determinada calificación, para que alcancen el nivel cultural y técnico requerido y puedan así cumplir adecuadamente sus tareas.

ARTICULO 51.-En algunos sectores de la economía los jóvenes se incorporan a la actividad laboral sin alguna calificación y son considerados aprendices. Tanto los aprendices como las empresas que los utilizan se rigen por las normas que regulan la categoría laboral, la retribución, las condiciones de trabajo y el descanso, así como sus respectivos derechos y deberes.

ARTICULO 52.-La sociedad y el Estado ofrecen a la mujer la oportunidad de obtener una adecuada formación laboral y superarse mediante el estudio. En correspondencia, la mujer joven debe intensificar sus esfuerzos para realizar tareas socialmente útiles y lograr una integración cada vez mas destacada en todas las actividades de la vida social.

El Estado estimula y apoya la labor que realizan las organizaciones políticas, sociales y de masas para que la mujer joven eleve constantemente su nivel de capacitación, se incorpore al trabajo y a las actividades colectivas en condiciones de igualdad y, con el hombre, asuma mayores responsabilidades en la vida social.

ARTICULO 53.-La incorporación al trabajo de las madres jóvenes con calificación técnicoprofesional les permite el cumplimiento de este importante deber y revertir a la sociedad los recursos invertidos en su preparación. Los organismos y administraciones estatales, al ubicarlas como trabajadoras, consideran su situación familiar para evitar que retarden el inicio de la vida laboral o se desvinculen del trabajo.

ARTICULO 54.-El Estado crea las condiciones y estimula a los jóvenes campesinos para que se incorporen a formas superiores de producción de bienes materiales, coadyuven al desarrollo de la técnica y propaguen las ideas revolucionarias en el sector agrícola.

ARTICULO 55.-Las administraciones apoyan la actividad de las Brigadas Técnicas Juveniles, que agrupan a los jóvenes técnicos en los centros de trabajo y desempeñan un papel esencial en las tareas de superación profesional y de creación y divulgación científico-técnico.

Así mismo, apoyan la participación activa de los jóvenes en la Asociación Nacional de Innovadores y Pacionalizadores.

ARTICULO 56.-Los organismos administrativos y los Consejos de las Brigadas Técnicas

Juveniles en las diferentes instancias patrocinan las Exposiciones Forjadores del Futuro que tienen lugar periódicamente en centros laborales, municipios y provincias. La exposición nacional es auspiciada por el Comité Estatal de Ciencia y Técnica y el Consejo Nacional de las Brigadas Técnicas Juveniles.

ARTICULO 57.-Los organismos de la Administración Central, en coordinación con el Consejo Nacional de las Brigadas Técnicas Juveniles, convocan los concursos juveniles científico-técnicos, definen los temas en sus respectivas ramas, constituyen sus jurados y otorgan los estímulos y premios correspondientes. De esta forma viabilizan la participación de la juventud calificada en la solución de los problemas que presentan la producción, la docencia y los servicios.

ARTICULO 58.-Los dirigentes estatales y de la administración colaboran en la ejecución de las innovaciones e inventivas de la juventud trabajadora y difunden les resultados sobresalientes que se obtienen en estos empeños.-

ARTICULO 59.-Las obras de choque son tareas fundamentales para el desarrollo económico del país; la participación de la juventud en esta actividad constituye un mérito y un honor y es un importante factor en la educación laboral, y tiene además un profundo contenido, ideológico y contribuye al cumplimiento de los planes económicos.

La juventud ejecuta voluntariamente las obras de choque que promueve el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en coordinación con el Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas.

ARTICULO 60.-La asesoría técnica y científica contribuye a la superación de la juventud trabajadora. Las administraciones velan por la vinculación de los jóvenes técnicos a la actividad de los asesores extranjeros que prestan servicios en el país, e incluyen esta forma de superación profesional en sus planes de capacitación.

ARTICULO 61.-La joven generación es la fuente de renovación y vigorización de los cuadros de dirección estatal. Debe ofrecerse a los jóvenes, la oportunidad de demostrar sus cualidades, promoverlos gradualmente de los trabajos más sencillos a los más complejos y velar par su vinculación a los trabajadores más experimentados, de los cuales habrán de obtener los conocimientos prácticos y capacidad de análisis necesarios para orientarse adecuadamente en desempeño de sus funciones.

ARTICULO 62.-La emulación socialista es un medio eficaz para impulsar el cumplimiento

de los planes docentes, y los de producción o servicios.

Los jóvenes trabajadores participan activamente en la emulación que organizan y dirigen los sindicatos y a ese fin reciben el apoyo de las administraciones estatales y la ayuda y estímulo de la Unión de Jóvenes Comunistas.

ARTICULO 63.-La juventud trabajadores, como parte del colectivo obrero en los centros docentes, de producción e servicios, tiene el deber de participar en forma activa y consciente en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos y aportar iniciativas que coadyuven a su cumplimiento.

ARTICULO 64.-El trabajo voluntario no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, como hermosa manifestación de la ideología comunista, contribuye a la formación de la juventud que lo valora altamente y lo realiza con particular entusiasmo.

ARTICULO 65.-La ayuda internacionalista como trabajador a otros pueblos hermanos en la edificación de su futuro, constituye un honor y un mérito para todo joven y representa un ejemplo para sus compañeros.

TITULO V – DEL HONOR Y EL DEBER SUPREMO DE LA

JUVENTUD DE DEFENDER LA PATRIA Y EL SOCIALISMO

ARTICULO 66.-La Constitución de la República expresa que la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. Conforme a este principio la sociedad ofrece a la joven generación la posibilidad de prepararse militarmente.

ARTICULO 67.-Todo joven al arribar a la edad militar se inscribe en el Servicio Militar General, según lo establecido en la ley.

ARTICULO 68.-Los niños y jóvenes se preparan para la defensa de la patria mediante la educación patriótico-militar, la adquisición de conocimientos militares, los cursos de prerreclutas, la incorporación de los jóvenes al Servicio Militar Activo y posteriormente a las reservas de las Fuerzas Armadas revolucionarias, haciendo suyos con honor, los principios del internacionalismo proletario y de la solidaridad combativa.

ARTICULO 69.-Los jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, en coordinación con la Unión de Jóvenes Comunistas, celebran con solemnidad el ingreso de les jóvenes a estas instituciones, les brindan plena ayuda en su formación militar y trabajan por su educación integral. El Estado reconoce la función de loes jefes y oficiales como educadores de la juventud combatiente.

ARTICULO 70.-El incremento de las cátedras militares permite que en los centros de enseñanza media y superior se preparen les jóvenes de ambos sexos para la defensa de la patria y el socialismo y de esta forma se facilita su posterior incorporación a las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

ARTICULO 71.-Las Instituciones armadas propician el ingreso en sus filas de jóvenes con elevados niveles de escolaridad, que puedan asimilar con facilidad los conocimientos de las diferentes especialidades militares. La juventud cumple en forma entusiasta este requerimiento de la defensa y constituye la cantera de los futuros oficiales y especialistas calificados, capaces de realizar con éxito las misiones que se les encomienden.

ARTICULO 72.-La incorporación al Servicio Militar Activo de jóvenes con un elevado nivel cultural y técnico constituye un factor importante en el desarrollo y fortalecimiento de la defensa del país.

El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias vela porque la incorporación de estos jóvenes al Servicio Militar Activo se produzca preferentemente al terminar los estudios de nivel medio.

ARTICULO 73.-Los jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del

Ministerio del Interior acogen y apoyan las iniciativas de las organizaciones juveniles y pioneril, encaminadas a fomentar en los niños y jóvenes los sentimientos de patriotismo e internacionalismo, la fidelidad a las tradiciones combativas del pueblo, el amor a las instituciones armadas y la disposición de defender la patria y el socialismo.

ARTICULO 74.-Los jóvenes oficiales, suboficiales, sargentos, marineros y soldados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, se esfuerzan por alcanzar los mayores éxitos en el cumplimiento de sus misiones, en la preparación combativa, operativa y política, y en todas sus tareas como militares y ciudadanos de la patria socialista.

ARTICULO 75.-Una vez concluido el Servicio Militar Activo, los jóvenes pasan a formar parte de la reserva de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, a la vez que tienen la obligación de reincorporarse al estudio y al trabajo. Los que hayan cumplido ejemplarmente su servicio militar son promovidos de manera especial en estas actividades y si han alcanzado el nivel medio superior pueden continuar estudios universitarios.

ARTICULO 76.-Los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, informan oportunamente a los organismos que correspondan el número de desmovilizados y sus respectivas calificaciones si las tuvieran, a fin de facilitar su ubicación o reubicación en centros laborales.

ARTICULO 77.-El Estado, a través del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y del órgano para la educación patriótico-militar impulsa la creación de los clubes deportivos técnico-militares y facilita las condiciones adecuadas para su funcionamiento y desarrollo.

ARTICULO 78.-Los dirigentes estatales y administrativos brindan su cooperación a las organizaciones juveniles y pioneril en las marchas por los lugares de la Gloria Combativa y otras rememoraciones, que permitan a los niños y jóvenes conocer los escenarios donde se desarrollaran los hechos heroicos de nuestra historia.

 

TITULO VI – DEL DESARROLLO DE LA JOVEN

GENERACION HACIA UNA VIDA CULTA

ARTICULO 79.-La juventud se esfuerza por obtener una formación cultural en la que estén presentes el humanismo de la Revolución, las mejores tradiciones nacionales, de América Latina y del Caribe, el conocimiento de las realizaciones de los países de la comunidad socialista y los valores de la cultura universal.

ARTICULO 80.-El arte y la literatura ofrecen los medios adecuados para el desarrollo de la personalidad creadora de niño y jóvenes, enriquecen su vida, y forman parte inseparable de sus aspiraciones y necesidades espirituales.

ARTICULO 81.-Los jóvenes desarrollan su sensibilidad estética al emplear parte de su tiempo libre en actividades artísticas y literarias. En su labor como escritores y artistas se superan constantemente, ayudan al fomente del arte y la literatura, ofrecen su aporte aldesarrollo de la cultura socialista y contribuyen a preservar y desarrollar el patrimonio cultural nacional, el de los pueblos de América Latina y del Caribe y el universal.

ARTICULO 82.-Los organismos del Estado garantizan la utilización permanente de las instalaciones apropiadas para realizar actividades culturales, deportivas y recreativas, y facilitan su adecuado uso por las organizaciones juveniles y pioneril.

ARTICULO 83.-Los organismos estatales de la cultura:

– prestan especial atención a la formación profesional e ideológica de los jóvenes escritores y artistas, velando porque constituyan un ejemplo coma tal;

– promueven y apoyan el movimiento de aficionados que desarrollan las organizaciones políticas, sociales y de masas;

– trabajan por descubrir y promover los nuevos valores del arte y la literatura, les ofrecen asistencia técnica directa, y brindan especial atención a los egresados de los institutos de arte y literatura;

– apoyan y estimulan las brigadas de jóvenes creadores y artistas y promueven la divulgación de las obras de mejor contenido y calidad;

– apoyan los esfuerzos y la labor que realizan los escritores y artistas en la creación de obras destinadas a la niñez y la juventud;

– estimulan la composición de letra y música de calidad y velan por su adecuada difusión;

– propician que la creación artística exprese la visión revolucionaria del mundo, la fraternidad, la solidaridad humana, el espíritu internacionalista y el amor a los ideales de la clase obrera;

-estimulan en los niños y jóvenes la búsqueda e investigación de los orígenes de la cultura cubana, las mejores tradiciones artísticas y el conocimiento de los valores nacionales en cada una de las ramas del arte y la literatura.

Para cumplir estas funciones, recibe la colaboración de las organizaciones políticas, sociales y de masas, así como de otros organismos del Estado, apoyando a su vez, la iniciativa de éstos.

ARTICULO 84.-Las direcciones de los teatros, ballets, grupos de danza y arte popular, de la cinematografía, casas de cultura, bibliotecas, orquestas, museos, escuelas y otros centros de extensión cultural, estimulan y orientan el gusto artístico de la juventud y la niñez.

ARTICULO 85.-Las direcciones de los centros docentes desde los círculos infantiles garantizan que existe en esas instituciones un ambiente culto, que eduque en forma adecuada a los niños y jóvenes para conducirse en la vida social.

ARTICULO 86.-Los medios de difusión masiva contribuyen a la formación integral de la niñez y la juventud.

El Instituto Cubano de Radio y Televisión, el Ministerio de Cultura y demás organismos que tienen a su cargo publicaciones escritas, garantizan el desarrollo constante del papel formativo de estos medios y su más alta calidad técnica y cultural.

 

TITULO VII – DEL DESARROLLO DE UNA VIDA PLENA DE

ACTIVIDAD FISICA Y DE ALEGRIA PARA LA JOVEN

GENERACION

ARTICULO 87.-La incorporación al deporte es un derecho consagrado constitucionalmente. Uno de los objetivos fundamentales de la política deportiva del Estado, es promover la práctica del deporte, principalmente por los niños y jóvenes.

ARTICULO 88.-La cultera física y el deporte, como partes integrantes en la vida de la joven generación, contribuyen a formar niños y jóvenes sanos, fuertes, capaces de cumplir con eficiencia sus deberes docentes, laborales y militares; desarrollan en ellos la tenacidad, la combatividad, el compañerismo, el colectivismo y el sentido de la disciplina.

Los niños y jóvenes están obligados a realizar las actividades de educación física previstas en los programas docentes y, como parte de su formación, deben ejercitarse en la práctica dcl deporte.

ARTICULO 89.-Los jóvenes que se destacan en la práctica del deporte, pueden ingresar en escuelas especializadas donde desarrollan sus capacidades en las diferentes disciplinas deportivas, al tiempo que cursan los grados correspondientes al Sistema Nacional de Educación.

ARTICULO 90.-El desarrollo masivo del deporte permite el aumento continuo de las capacidades físicas y mentales de la población joven, contribuye a fortalecer la voluntad y el carácter y constituye la cantera de la cual surgen los atletas que representan a nuestra patria en los eventos internacionales.

Para la promoción de los atletas a categorías superiores se toma en cuenta sus rendimientos deportivos y actitud social y política.

ARTICULO 91.-Los que voluntariamente se incorporan a la práctica de un deporte, deben participar con dedicación y responsabilidad en las actividades programadas en los calendarios de las diferentes categorías deportivas y sectores de la población.

ARTICULO 92.-Les jóvenes atletas educados en la patria socialista, tienen el deber de elevar constantemente su nivel técnico-deportivo y su formación integral, como dignos exponentes de los valores morales de la juventud cubana.

ARTICULO 93.-Los organismos estatales responsabilizados con los deportes, la educación física y la recreación cumplen las siguientes funciones en relación con la niñez y la juventud:

– atienden la educación física, y el aprendizaje de los deportes en niños y jóvenes, y se interesan por la formación ideológica de los deportistas;

– promueven el deporte y las competencias escolares;

– armonizan las actividades deportivas con los juegos infantiles;

– apoyan las iniciativas que en relación con los deportes promueven las organizaciones políticas, sociales y de masas y les ofrecen asistencia técnica y medios para su realización;

-estimulan a los que practican sistemáticamente disciplinas deportivas y obtienen los mejores resultados;

-organizan el sistema de participación y competencias en coordinación con los organismos del Estado y las organizaciones políticas, sociales y de masas;

-elaboran los calendarios deportivos y garantizan la oportuna ejecución de las actividades programadas;

-prestan especial atención al desarrollo de las actividades recreativas de niños y jóvenes y apoyan las iniciativas que en este sentido llevan a cabo las organizaciones políticas, sociales y de masas.

ARTICULO 94.-La recreación constituye un importante factor para canalizar los intereses y necesidades de niños, adolescentes y jóvenes y contribuye a que éstos inviertan en forma sana su tiempo libre.

ARTICULO 95.-Los campamentos de pioneros son centros de recreación, donde se realiza un importante trabajo educativo.

El disfrute de estas instalaciones constituye un estímulo que se otorga a los niños y adolescentes que se destacan en el cumplimiento de sus deberes y también a las escuelas que obtengan resultados sobresalientes en su actividad colectiva.

ARTICULO 96.-Les clubes juveniles posibilitan la sana diversión y esparcimiento de los adolescentes y jóvenes estudiantes, trabajadores y militares, basados en su incorporación voluntaria y en la gestión individual y colectiva.

Los clubes juveniles reciben el apoyo de los organismos instituciones del Estado con los cuales están relacionados por la naturaleza de sus actividades.

ARTICULO 97.-El Estado, a través de los organismos, institutos y empresas vinculadas al deporte y a las diferentes formas de recreación, se esfuerza por desarrollar, en forma sistemática, las opciones suficientes para satisfacer los intereses y necesidades de los niños y jóvenes.

ARTICULO 98.-Los organismos estatales encargados del desarrollo del turismo brindan especial atención al interés de la juventud por conocer el país y disfrutar de las posibilidades recreativas existentes.

La ley establece el régimen económico adecuado para atender las iniciativas sobre la práctica del turismo, promovidas por las organizaciones juveniles.

ARTICULO 99.-La sociedad y el Estado a través de los órganos municipales del Poder Popular, dedican especial atención a la necesidad de jugar de los niños y garantizan el fomento, mantenimiento y conservación de las áreas de juego y los parques infantiles.

ARTICULO 100.-Les órganos locales del Poder Popular, con el apoyo de los organismos centrales del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales, llevan a cabo los planes vacacionales para los niños y jóvenes estudiantes, se esfuerzan por ofrecer las posibilidades para satisfacer sus diversos intereses, propician la sana utilización del tiempo libre y garantizan, en forma priorizada, las actividades e instalaciones adecuadas para los alumnos de enseñanza primaria, hijos de mujeres trabajadoras, par cuotas módicas, acordes a los ingresos del núcleo familiar.

 

TITULO VIII – DE LAS TAREAS ESTATALES RELATIVAS A

LA POLITICA JUVENIL

ARTICULO 101.-Las tareas relativas a la política juvenil son parte destacada de la gestión estatal.

Los órganos del Estado mantienen las relaciones apropiadas con la Unión de Jóvenes Comunistas, las organizaciones de masas y demás factores sociales vinculados a éstas, a los efectos de lograr una acción coordinada en el desarrollo de la juventud y la niñez.

ARTICULO 102.-Los niños y adolescentes que cursan del primero al noveno grado se agrupan voluntariamente en la Organización de Pioneros ” José Martí “, que tiene como objetivo esencial iniciarles en las tareas y actividades sociales para coadyuvar a su formación comunista.

ARTICULO 103.-La sociedad valora altamente la labor de los guías de pioneros, asesores, instructores y activistas, por lo que el Estado propicia su preparación pedagógica y reconoce la actividad que realizan voluntariamente a favor del desarrollo de la joven generación.

ARTICULO 104.-Los estudiantes de la educación media y de la educación superior que así lo deseen, se agrupan en la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y la Federación Estudiantil Universitaria, respectivamente. Estas organizaciones son importantes vehículos de participación y movilización de los estudiantes en la vida social y los representan ante las instituciones docentes, a las que apoyan en su gestión.

ARTICULO 105.-Los jóvenes se incorporan oportunamente en forma voluntaria a los Comités de Defensa de la Revolución, a la Federación de Mujeres Cubanas y a La Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y participan en las actividades de estas organizaciones.

ARTICULO 106.-Conforme a lo establecido en la Constitución, tienen derecho al sufragio en toda elección y en los referendos, los jóvenes mayores de dieciséis años. Pueden ser elegidos delegados a las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular les que hayan alcanzado dicha edad; y Diputados a la Asamblea Nacional los mayores de dieciséis años, de este modo participan activamente en el desarrollo de la democracia socialista y en las decisiones estatales.

Estos derechos representan para la juventud un honor ciudadano y un compromiso social que los jóvenes ejercen con seriedad disciplina y plena conciencia de sus responsabilidades.

ARTICULO 107.-El Estado reconoce el papel de la Unión de Jóvenes Comunistas, en su carácter de organización de la juventud avanzada como portadora de las aspiraciones e inquietudes de las jóvenes. Esta organización política, tanto por sus objetivos como por sus métodos, es una escuela de educación comunista y un eslabón importante en el proceso ininterrumpido de desarrollo de las promociones comunistas en nuestra patria.

ARTICULO 108.-Los organismos estatales responsabilizados con las investigaciones relativas a la juventud, y de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes para la actividad científica, establecen las coordinaciones necesarias con el Comité Nacional de la Unión de Jóvenes Comunistas, a fin de lograr una perspectiva integral en el desempeño de estas funciones.

ARTICULO 109.-Los jóvenes al comenzar su vida laboral se incorporan en forma voluntaria a su sindicato correspondiente y participan en sus actividades. El Estado reconoce el papel que desempeñan los diferentes sindicatos, como representantes de los intereses de los jóvenes trabajadores en su actividad como tales.

ARTICULO 110.-Las administraciones apoyan las actividades que las secciones sindicales y demás instancias del movimiento sindical desarrollan con los jóvenes trabajadores.

ARTICULO 111.-El Estado reconoce a la Unión de Jóvenes Comunistas, la Organización de Pioneros ” José Martí “, la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media y la Federación Estudiantil Universitaria, como representantes de los jóvenes en general, los niños y adolescentes, estudiantes de la enseñanza media y universitaria, respectivamente, a los fines de:

– atender los intereses de sus miembros en las actividades docentes, investigativas, laborales, militares, culturales, deportivas y recreativas;

– tomar iniciativas en cuanto a1 desarrollo de la vida de los niños y los jóvenes:

– contribuir a ejercer tareas de control sobre la legislación referida a las jóvenes generaciones;

– exponer sus criterios y conformidad para la adopción de disposiciones y medidas fundamentales del Estado que se refieran a la niñez y la juventud.

ARTICULO 112.-El Estado apoya la emulación y la política de estímulos que desarrollan las organizaciones juveniles y pioneril para destacar las actitudes sobresalientes de sus miembros en el estudio, el trabajo, la defensa y demás actividades.

ARTICULO 113.-El Estado vela especialmente porque los niños y jóvenes reciban la atención médica y estomatológica preventiva, curativa y de rehabilitación, así como les imparte la debida educación para que puedan controlar por sí mismos sus padecimientos crónicos.

A ese fin los organismos estatales encargados de la salud pública, reciben la colaboración de los centros de educación y de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

ARTICULO 114.-El Estado se esfuerza por brindar una especial atención a los menores que manifiestan conductas delictivas o predelictivas, mediante centros de reeducación.

En dichas instituciones se les brinda a estos menores una atención integral, a fin de lograr su reincorporación a la vida social.

ARTICULO 115.-Los órganos locales del Poder Popular, las dependencias estatales y los funcionarios de la administración, son responsables de ejecutar las tareas del Estado en relación con la niñez y la juventud y:

– aseguran la formación y capacitación de 108 dirigentes para el desarrollo de su trabajo con los niños y jóvenes;

incluyen las actividades de la juventud en los planes económicos correspondientes a los diversos periodos;

-apoyan las iniciativas de las organizaciones juveniles y pioneril y las mantienen informadas sobre las tareas estatales que realizan con relación a los niños y jóvenes;

-consideran las proposiciones y opiniones de los representantes de las organizaciones juveniles y pioneril.

ARTICULO 116.-El Estado asigna un presupuesto anual a las organizaciones juveniles y pioneril para sufragar los gastos originados por sus actividades políticas, culturales, deportivas, recreativas, investigativas y de otra índole.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los organismos y empresas del Estado y los funcionarios de la administración estatal, al igual que los menores, sus padres o tutores, y los jóvenes, destinatarios de las normas contenidas en el presente Código, quedan obligados a su cumplimiento.

En caso de infracción o incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se exige responsabilidad según corresponda, ante las autoridades docentes, administrativas e incluso ante los Tribunales de Justicia, cuando la violación contraviene los preceptos establecidos en la legislación vigente.

SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de elaborar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de este Código en cuanto les compete.

TEBCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Código.

CUARTA: Este Código comenzará a regir a partir del 4 de agosto del presente año, fecha señalada para la celebración del Día de Cuba dentro de las actividades del XI Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes.

Ciudad de La Habana, a veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho.

Blas Roca Calderío

Mis on-line le 18.03.02