Los Instrumentos y Mecanismos de la Justicia Juvenil Restaurativa – Ponencia de Martha Camargo Sánchez

 

PONENCIA QUE PRESENTA

M. en D. MARTHA CAMARGO SÁNCHEZ

MAGISTRADA PENAL Y ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

PARA EL PRIMER CONGRESO MUNDIAL SOBRE

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN LIMA, PERÚ.

 

BIOGRAFÍA

Nació en la ciudad de Toluca, Estado de México, en los Estados Unidos Mexicanos, el 7 de agosto de 1966.

Estudió la carrera de Licenciada en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México, se tituló con la tesis “Reglamentación de la Pena de Trabajo a favor de la Comunidad dentro de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México”.

Estudió el Diplomado en Argumentación Jurídica de la Universidad Iberoamericana; la Especialidad en Administración de Justicia en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado, así como la Especialidad en Administración de Justicia Penal del Poder Judicial del mismo Estado.

Posteriormente estudió la Maestría en Derecho en la Universidad Autónoma del Estado de México, y se tituló con felicitación especial con la tesis “Delimitación de las funciones del Ministerio Público y del Juzgador”.

Actualmente estudia el Doctorado en Derecho Judicial en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con un Proyecto de Investigación Doctoral para implementar el Sistema de Justicia Restaurativa para Adolescentes en México

Inició su carrera judicial desde el año de 1989 como mecanógrafa eventual y como técnico judicial definitiva.

Posteriormente y mediante diversos exámenes de oposición fue nombrada Notificadora Judicial en Tenango del Valle; así mismo como Secretario Proyectista en la Primera y Tercera Salas Penales de Toluca.

Después de ello, fue nombrada Juez Primero Penal de Cuantía Menor en Toluca, para posteriormente ser nombrada como Juez Penal de Primera Instancia en Tenancingo, así como en el Juzgado Tercero Penal de Toluca, en el Juzgado Octavo Penal de Tlalnepantla y en el Juzgado Tercero Penal de Ecatepec.

En el año 2003, después de haber realizado el curso y el concurso de oposición, fue nombrada Magistrada Penal, adscrita a la Segunda Sala Colegiada Penal de la Región Judicial de Texcoco, y el 25 de abril del año 2007, una vez efectuado el curso de especialización correspondientes, fue nombrada Magistrada Especializada en Administración e Impartición de Justicia para Adolescentes en la Región de Texcoco, donde se desempeña actualmente.

Ha sido integrante del Comité de Revisión Curricular de Estudios de Posgrado en la Facultad de Derecho U.N.A.M. Profesora de asignatura en las materias de Metodología de la Investigación del Derecho, Derecho Penal y Procesal Penal en la propia Facultad, Profesora de Italiano en el Centro de Enseñanza de Lenguas de la Universidad Autónoma del Estado de México y en la Facultad de Derecho de la propia Universidad, Catedrática de la materia de Órganos Jurisdiccionales en la Especialidad de Derecho Procesal en el Centro Universitario de Ixtlahuaca.

Ha colaborado en la Escuela Judicial del Estado de México desde hace quince años, impartiendo diferentes talleres, módulos y cátedras para Notificadores, Secretarios y Jueces, así como para Ministerios Públicos, en materias como Relaciones Humanas, Derecho Penal y Procesal Penal, Jurisprudencia, Amparo, Justicia para Adolescentes y el nuevo procedimiento Penal Acusatorio Adversarial Oral.

Así mismo ha sido ponente en los Congresos Nacionales de Tribunales Superiores de Justicia de Monterrey, Distrito Federal, Veracruz y Durango, ha impartido diversas conferencias sobre el actual Sistema de Justicia para Adolescentes y el nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial Oral, ha escrito múltiples artículos sobre Administración de Justicia, Relaciones Humanas, Justicia Restaurativa y Justicia para Adolescentes.

Es miembro activo del Colegio de Abogados del Estado, de la Academia de Criminología así como de la Internacional Association of Youth and Family Judges and Magistrates.


EJE TEMÁTICO EN EL QUE SE UBICA LA PONENCIA:

LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA.


MARCO TEÓRICO (GRANDES TEMAS)

EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN Y DE LEGALIDAD COMO SUSTENTOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA.

 

NOMBRE DE LA PONENCIA:

PROPUESTA PARA INICIAR UN PROYECTO PILOTO SOBRE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN MÉXICO CON APOYO DE TDH

 

HIPÓTESIS

Se considera necesario que en el Sistema de Justicia para Adolescentes en México, se implemente el Sistema de Justicia Restaurativa, para lograr en primer lugar, una real reintegración del menor a la familia y a la sociedad, en segundo lugar prevenir la comisión de conductas antisociales en los menores, así como evitar su reincidencia, y en tercer lugar sanar las causas y efectos que produce la comisión de una conducta antisocial en todos los involucrados. 

 

BREVES ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO

Hemos de reconocer que en México, los adolescentes han sido víctimas de abandono dentro del marco jurídico de nuestro país, ya que si bien en el año de 1923, se creó el Primer Tribunal Especializado para Menores Infractores en San Luis Potosí[1], no es sino hasta 1964, cuarenta y un años después, que la situación jurídica del menor fue elevada a rango Constitucional, al llevarse a cabo la primera reforma al artículo 18 de la Ley Suprema de la Nación.[2]

Aún cuando México había suscrito y ratificado la Convención de los Derechos del Niño desde el 21 de septiembre de 1990[3], es después de varias discusiones entre las Cámaras, que con base en diversos argumentos, se presentó un nuevo proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto y recorre en su orden los dos últimos párrafos del artículo 18 de nuestra Constitución Federal Mexicana, y no es sino hasta el 12 de diciembre del año 2005, que se publica en el Diario Oficial de la Federación la última reforma a este artículo Constitucional, la cual entró en vigor el 12 de marzo del 2006[4], y con ello da cumplimiento a lo pactado en la Convención citada.

Gracias a esta importante reforma, se deja sin efectos la función administrativa y tutelar que realizaba el Poder Ejecutivo para “juzgar” a los menores infractores, y se faculta al Poder Judicial para llevar los procesos de justicia para adolescentes, asimismo se impone la obligación tanto a la Federación como a los Estados y al Distrito Federal, de respetar y velar por el cumplimiento irrestricto de múltiples garantías y derechos, en favor de los menores, contemplados tanto en la Constitución Federal como en los Tratados Internacionales que nos son vinculantes, tales como la Convención de los Derechos del Niño; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijín); las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio); todas ellas deben serles respetadas por su sola calidad de personas en desarrollo.

Se elimina además el concepto penal en este nuevo sistema, porque resulta necesario establecer todo un esquema de diferenciación especializado en los procedimientos de los menores respecto de los adultos, puesto que se impone la obligación de establecer un sistema integral de justicia aplicable a aquellas personas que hayan realizado una conducta tipificada en la ley como delito y tengan entre 12 y menos de 18 años de edad.

Entre las diversas garantías que se enfatizan, se encuentra la búsqueda de formas alternativas de justicia para los menores que se encuentren en conflicto con la Ley, al establecerse enfáticamente “Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que procedan”[5] normatividad que es fundamento para proponer el presente proyecto,

Sin embargo, y a pesar de estos avances tan trascendentes en nuestro nuevo Sistema de Justicia para adolescentes, considero que se deben concretar aun más las garantías, derechos y beneficios que rigen el proceso de justicia en mención, ya que no debemos perder de vista que este sistema se rige por un principio de justicia restaurativa, más que por una justicia retributiva o una justicia rehabilitatoria y por ello se le conoce como tercera vía.

Debe quedar claro que los medios alternos de solución de conflictos, no pretenden ni pueden sustituir la impartición de justicia de los Tribunales, ni significa que el Estado pierda su papel de garante de los derechos en el funcionamiento del sistema de justicia. Lo que implican, es darle al adolescente y a los ciudadanos involucrados, la opción entre dos caminos, que pueden contribuir a que exista un sistema judicial más eficaz y más humano, en donde las personas tengan acceso a la justicia de manera más satisfactoria y den solución a sus conflictos de acuerdo con sus valores, principios e intereses.

Estimo pues, que para encontrar formas alternas de justicia que verdaderamente puedan contribuir al interés superior del adolescente, y que cumplan con una de las principales garantías consagrada en nuestra Constitución, es conveniente para México, adoptar y desarrollar a profundidad las estructuras y métodos que nos proporciona el Sistema de Justicia Restaurativa.

 

LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO

El sistema de Justicia Restaurativa, tiene aproximadamente veinte años de haberse puesto en práctica reiterada, durante los cuales ha sido implementado con éxito en diversos países tales como Alemania, Austria, Armenia, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Escocia, España, Finlandia, Hungría, Inglaterra & Gales, Irlanda del Norte, Italia, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, Serbia, Suecia; Canadá, Estados Unidos de Norteamérica; Filipinas, Indonesia, Hong Kong, Japón, Malasia, Singapur, Tailandia, Taiwán; Africa del Sur, Gambia, Ghana, Malawi, Namibia, Rwanda, Uganda, Zimbabwe; Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Perú.[6]

La Justicia Restaurativa es el sistema que nos permite redimensionar las relaciones dañadas por la comisión de una conducta antisocial realizada por un menor, por vías diversas que evitan el inicio o la continuación de los procedimientos judiciales. Se trata de un Sistema en donde tanto el ofendido, como el adolescente y la propia comunidad dañada, intervienen buscando soluciones para reparar la relación destruida por la realización de una conducta antisocial, dándole la mayor importancia a la victima, a la reparación del daño y a la sociedad misma, y sobre todo, otorgándole al adolescente la oportunidad de restaurar el vínculo social roto por su conducta. Pretende enfrentar al menor con la víctima a través de diversas pláticas restaurativas, que les permiten conectarse y empezar a construir un ambiente de confianza en cada uno de los participantes, con la ayuda de expertos especialistas.

Todos los involucrados, tienen la oportunidad de expresar sus sentimientos y percepciones respecto a la conducta antisocial cometida. Al llevarse a cabo diversas pláticas restaurativas, permiten sanear en el pasivo las emociones negativas que incuban odio, el que puede acrecentarse día con día e incluso llevar a la búsqueda de una venganza o un castigo. Asimismo, se puede lograr la superación de traumas y frustraciones en el adolescente, que si no se eliminan de fondo, es probable que lo lleven a cometer nuevas conductas antisociales. De igual manera el menor puede entender con mayor facilidad la trascendencia y las consecuencias de sus actos, al enfrentarse con el problema, y  sembrarle un código de valores éticos, sociales y de respeto por las demás personas, lo que evidentemente hará al adolescente un mejor ser humano.

Ello es acorde con lo que señala Howard Zehr considerado el abuelo de la Justicia Restaurativa quien estableció que “La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”. [7]

Así también, el experto Colombiano en este tema, Carlos Alberto Mojica sostiene “La evolución dogmática sobre la teoría del delito permitió introducir otro tipo de justicia denominado Justicia Restaurativa, caracterizado por involucrar a la víctima como una parte esencial dentro del proceso penal y que utiliza diversos métodos o prácticas que buscan la interacción entre el ofensor, la víctima, la comunidad y el Estado, en un marco de igualdad y respeto por los derechos humanos”.[8]

En efecto, la justicia restaurativa es un movimiento novedoso y alternativo en los campos de la victimología y la criminología. Se reconoce que el crimen causa daños a personas y comunidades, insiste en que la justicia repare esos daños y que a las partes se les permita participar en ese proceso. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a la víctima, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta socialmente aceptable y eficaz al crimen. “La víctima y el menor llegan a ser el centro del proceso de justicia penal, con profesionales del Gobierno y del Derecho que sirven como facilitadores de un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima, y la total participación de ésta, el infractor y la comunidad”[9].

 

MARCO LEGAL Y TEÓRICO

Considero que en México, la Justicia Restaurativa puede ser un proyecto totalmente acorde con nuestro Sistema de Justicia, y es posible sustentarlo y apoyarlo perfectamente, ya que se prevé en las últimas reformas Constitucionales, que se busquen sobretodo y ante todo, mecanismos alternos de solución de controversias, y que se prioricen las necesidades de las víctimas, sin desatender los derechos y garantías de los inculpados, tanto en el artículo 17 que refleja el derecho a la jurisdicción que tienen todos los menores, como el párrafo sexto del artículo 18 Constitucional, que sirve como fundamento legal para poder instaurar el Sistema de Justicia Restaurativa en el ámbito de justicia para adolescentes.

Además, la puesta en marcha de este Sistema, también se justifica con el principio de Mínima Intervención, el cual consiste en que la justicia retributiva, debe ser el último recurso aplicable por el Estado para salvaguardar los derechos fundamentales y los bienes jurídicos de los individuos, puesto que deben buscarse medios menos drásticos para reprimir una conducta antisocial y solamente cuando estos mecanismos no resulten aptos ni suficientes, o bien sean ineficaces, es cuando finalmente debe acudirse a resolver el conflicto mediante la intervención del Derecho Penal.

Ello es así, toda vez que el Estado tiene la función primordial de proteger los derechos fundamentales de sus gobernados, los que, como señala Ferrajoli, “son aquellas expectativas de prestaciones o de no lesiones que se atribuyen, de forma universal e indisponible, a todos en cuanto personas, ciudadanos y/o capaces de obrar”. [10]

Sin embargo se ha criticado fuertemente al Estado Mexicano, porque no ha podido cumplir cabalmente con la función de proteger los derechos fundamentales de sus gobernados, y dichas críticas se han orientado primordialmente hacia la deslegitimación del derecho penal, porque no ha cumplido con la función de controlar el problema delictivo, y al desbordamiento represivo al aumentar la pena privativa de libertad, en lugar de buscar alternativas que sirvan como un efectivo control social, puesto que la acción de incrementar los años de prisión de ninguna manera legitima a ningún Estado, ya que la pena se va devaluando a los ojos del ciudadano, al existir una espiral inflacionaria, y constatar que ésta no disminuye la inseguridad social.

Por otra parte, si bien en México contamos ya con operadores jurídicos especializados en la materia de adolescentes, así como medios alternos de solución de conflictos y formas anticipadas de terminación del proceso, que han reducido el internamiento de los menores, estas medidas solamente se enfocan a la mediación y la conciliación para terminar con el problema  jurisdiccional pero no con el problema de fondo.

Sin embargo, considero que estas figuras jurídicas previstas en nuestras Leyes de Justicia para Adolescentes y específicamente en el Estado de México, no conllevan a lograr los objetivos y fines reales de la justicia restaurativa,  ya que solamente se realizan acuerdos resarcitorios y terminaciones anticipadas del proceso, pero no se logra una total sanación en las partes involucradas en la comisión de una conducta antisocial, ni de las causas que originaron el conflicto, como tampoco de las consecuencias que dejó la conducta ilícita no sólo en forma material, sino moral, emocional, cultural y social.

Fines que no se logran, en mi concepto, por diversas  razones, entre ellas, por el hecho de que en México, no se ha  reconocido la importancia del rol que tiene víctima,  victimario y comunidad y la necesidad de involucrarlos directamente en la solución del conflicto; no se llevan a cabo múltiples pláticas restaurativas entre éstos; no existen escuelas  restaurativas de la disciplina y programas anti-intimidación; tampoco existen comisiones de verdad y reconciliación, círculos para lograr hacer las paces, programas de justicia comunitaria, debate en el grupo familiar, círculos para sentencias, servicio comunitarios restaurativos, encuentros de conversación entre víctima y victimario, ni existe un apoyo multidisciplinario, que pueda hacer de las partes involucradas mejores seres humanos y hombres más sanos y productivos, tal y como se ha logrado en otros países.

 

RAZÓN DE SER DE LA PROPUESTA

Considero en consecuencia, que si en México se implementara este Sistema de Justicia, se podrían lograr los siguientes beneficios, no solamente para los involucrados en la comisión de una conducta antisocial, sino también para todos los ciudadanos Mexicanos, los que pueden dividirse para su mejor percepción en dos grupos:

PROPUESTAS TEÓRICAS

  1. Identificar las causas inmediatas y mediatas de los conflictos ocasionados por la comisión de una conducta antisocial.
  2. Plantear y definir objetivos que se pueden lograr al conocer las causas generadoras del conflicto y canalizar los problemas psicológicos que ocasionan la desviación social.
  3. Identificar obstáculos que hagan problemático el reencuentro entre víctima y victimario.
  4. Identificar las necesidades básicas de los ciudadanos y los paradigmas que se han creado en torno a la Procuración y Administración de Justicia.
  5. Agilizar la Procuración y Administración de Justicia y por ende lograr que el proceso sea menos oneroso para todos los involucrados, y el costo-beneficio sea mucho mayor en este nuevo sistema.

PROPUESTAS PRÁCTICAS

  1. Introducir una cultura del perdón y de la paz en la sociedad, lo que proporcionaría a la comunidad un sentimiento de pertenencia, de confianza y de tranquilidad social.
  2. Lograr que las partes tengan una participación activa y directa en la toma de decisiones que solucionen el conflicto creado por la comisión de una conducta antisocial.
  3. Llevar a la víctima y al victimario a un escenario seguro, neutral y controlado, en el que se cuente con la ayuda de un facilitador y un grupo mutidisciplinario de expertos, que guíen a las partes a fin de que logren restaurar la relación rota por la comisión de una conducta antisocial.
  4. Obtener una verdadera reincorporación tanto de los victimarios como de las víctimas a su comunidad, al promover un encuentro sincero entre ofensor y ofendido, lo que produciría un proceso de sanación para ambos.
  5. Permitir que se fortalezca la participación y convivencia de la familia tanto de la víctima como del victimario.
  6. Lograr que las pláticas restaurativas contribuyan a que la víctima supere las consecuencias negativas del hecho cometido en su agravio.
  7. Conseguir que el adolescente tenga oportunidad de reflexionar sobre sus propios actos y las consecuencias de los mismos, lo que favorecerá para que adquiera una actitud responsable.
  8. Lograr una reparación y compensación real de los daños para las víctimas, en donde éstas estén en aptitud de proponer personal y directamente el monto de la indemnización o reparación del daño con la que se sentiría satisfechos, sin permitir abusos.
  9. Evitar la estigmatización del infractor de la norma.
  10. Buscar que se solucionen los problemas psicológicos y emocionales del victimario, que han surgido desde el núcleo familiar hasta el sociocultural, lo que conllevaría a lograr que el victimario tenga una vida emocionalmente más sana, y por lo tanto más productiva y feliz.
  11. Permitir que la víctima se sienta escuchada y atendida al mismo nivel que el victimario, por tanto dejaría de considerar que todas las garantías y derechos están previstos por la Ley para proteger a su agresor.
  12. Devolver a la ciudadanía la confianza en las autoridades encargadas de la Procuración y Administración de Justicia.

 

PROPUESTA CONCRETA

Ante esta perspectiva, para la propuesta que hoy se plantea, he tomado como ejemplo más cercano y dada nuestra cultura latinoamericana, el caso del Perú, en donde desde el año 2003 se ha implementado el Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa, con el apoyo de la Fundación Internacional Terre des hommes Laussane (Tdh), que no ha sido fácil como lo señala el Delegado en el Perú de la Fundación en comento Jean Schmitz al manifestar que “Desarrollar un proyecto de este tipo en un contexto de confrontación, con un índice de violencia juvenil significativo y bajo la presión o demanda de políticas represivas y punitivas más duras, no ha sido nada sencillo. Iniciar un proyecto innovador con sumo cuidado y en forma gradual fue una estrategia necesaria”.[11]

Sin embargo, a pesar de las dificultades, el Perú ha obtenido resultados positivos a la fecha. Incluso este proyecto Peruano, sirvió de parámetro positivo para consolidar el nuevo proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa, desarrollado por la fundación Tierra de hombres en Nicaragua a partir del 2007 como lo señala Jhon Orlando, Delegado de la Fundación Tierra de hombres en Nicaragua “en la experiencia positiva que se viene desarrollando en el Perú desde el año 2002, la Fundación Tierra de hombres decidió apostar en la construcción de un nuevo proyecto en Centroamérica inspirándose del proyecto piloto peruano de Justicia Juvenil Restaurativa”[12]

Por ello, en México, que presenta iguales o mayores problemáticas en sobrepoblación y delincuencia juvenil, considero necesaria y viable la implementación inicialmente de un proyecto piloto de Justicia Restaurativa en el Estado de México, avalado y apoyado por la Fundación Tierra de Hombres, para posteriormente difundirlo en todo el territorio Mexicano.

Se propone este proyecto piloto dentro del Estado de México, (en los Municipios de Toluca, Tlalnepantla y Nezahualcoyotl) ya que en mi Estado y particularmente en estos Municipios, tienen en principio una población muy elevada:

Toluca 747,512 habitantes.

Tlalnepantla 1´405,223 habitantes.

Nezahualcoyotl 1´140,528 habitantes[13]

 

Así mismo, los municipios mencionados presentan un índice muy significativo de violencia juvenil, con relación a otros municipios del mismo Estado y de otros Estados, tal como lo revelan las estadísticas del 25 de abril de 2007 al 23 de junio del 2009:

Toluca 1,708 procesos

Tlalnepantla 105 procesos

Nezahualcoyotl 325 procesos[14] 

Pero además de los procesos en trámite, existe un número considerable de órdenes de presentación y de comparecencia sin cumplimentar en cada uno de los Distritos Judiciales que se han mencionado:

Toluca 112 órdenes

Tlalnepantla 119 órdenes

Nezahualcoyotl 192 órdenes[15] 

 

Así también, estos Municipios se encuentran dentro de los Distritos y Regiones Judiciales con mayor infraestructura judicial especializados en adolescentes a nivel Estatal, (Jueces de Instrucción, Magistrados, Jueces de Ejecución y Vigilancia y Centros de Mediación y Conciliación). 

Toluca 3 Juzgados de Instrucción, 2 Juzgados de Ejecución y Vigilancia, 1 Sala de Apelación y 1 Centro de Mediación y Conciliación.

Tlalnepantla 1 Juzgado de Instrucción, 1 Juzgado de Ejecución y Vigilancia, 1 Sala de Apelación y 1 Centro de Mediación y Conciliación.

Nezahualcoyotl 1 Juzgado de Instrucción, 1 Juzgado de Ejecución y Vigilancia, 1 Sala de Apelación y 1 Centro de Mediación y Conciliación.

 

En consecuencia, la instauración del proyecto piloto que se propone, se considera debe ser bajo los siguientes parámetros:

1. Tener como objetivo la implementación y validación de un proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa que permita a los adolescentes en conflicto con la ley, contar con mecanismos que logren en primer lugar una real reintegración del menor a la familia y a la sociedad, en segundo lugar que prevengan la comisión de conductas antisociales en los menores, así como evitar su reincidencia, y en tercer lugar que permitan sanar las causas y efectos que produce la comisión de una conducta antisocial en todos los involucrados.

2. Realizar convenios de colaboración entre el Gobierno del Estado el México, el Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Defensoría de Oficio,  la Dirección de Prevención y Readaptación Social, los Ayuntamientos de los Municipios de Toluca, Tlalnepantla y Nezahualcoyot, Organismos no gubernamentales,  Instituciones Educativas y de Salud, y con Asociaciones Civiles que deseen colaborar en el proyecto.

3. Proponer que en el proyecto piloto en el Estado de México, se incluya, dentro de los mecanismos para rescatar al adolescente en conflicto con la ley, la creación de Instituciones de Asistencia Social con una organización estructurada tipo Orfanato-Asilo, en donde los adolescentes en estado de abandono puedan adoptar o ser adoptados por un adulto mayor en igual estado de abandono, y de esta manera ambos grupos vulnerables se apoyen mutuamente y se sientan integrados como una familia.

Ello implica involucrar tanto al Gobierno como a Instituciones u Organismos no Gubernamentales y a la sociedad misma, para que hagan conciencia de la necesidad y beneficios de estas Instituciones y presten su apoyo para la creación de las mismas.

Es un punto muy importante a considerar, ya que como lo establece Camila Batmanhelidjh “No obstante la clave para una intervención eficaz, es volver a los simples cuidados con afecto. La excesiva profesionalización del cuidado es un error tan grave como no reconocer la necesidad de que el Estado brinde protección. El arte de hacer el trabajo bien reside en contar con estructuras profesionales y confiables que permitan alentar el apego entre el adulto y el niño con la capacidad genuina de facilitar el cuidado con afecto”[16]

4. Solicitar a través del Gobierno del Estado de México y del Poder Judicial del Estado de México, el apoyo de recursos humanos (expertos internacionales) y financieros, de las siguientes instituciones:

  • Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
  • Cooperación Suiza para el Desarrollo (COSUDE);
  • Fundación Tierra de Hombres (T des H).

Este apoyo será con el fin de promover la aplicación de un proyecto del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado de México, que logre la prevención de la violencia juvenil y de la reincidencia,

5. Iniciar con el pronóstico y diagnóstico de la situación de delincuencia juvenil en el Estado de México. Con la capacitación continua a operadores jurídicos y sociales de la justicia juvenil. Con el intercambio de experiencias con otros países que han adoptado este sistema, para aprovechar sus aciertos y prevenir errores. Con el reforzamiento de los equipos técnicos y de apoyo del sistema de administración de justicia especializado en adolescentes.  

6. En este estudio, se procurarían y apoyarían las entrevistas con todos los operadores especializados del Sistema de Justicia para Adolescentes en el Estado y principalmente en estos tres Municipios.

Realizar pláticas directas con Magistrados, Jueces de Instrucción, Jueces de Ejecución y Vigilancia, Director del Centro de Internamiento “Quinta del Bosque en Zinacantepec, Estado de México. Preceptores de los tres municipios y encargados del sistema en la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, Procurador y Ministerios Públicos, así como Policías Ministeriales Especializados en adolescentes y Defensores de Oficio.

De igual manera resultará importante y provechoso, efectuar entrevistas directas con los adolescentes que se encuentren en proceso, o bien cumpliendo alguna medida ya sea en internamiento o en externamiento, así como adolescentes que han tenido algún conflicto con la Ley y han obtenido su libertad mediante alguno de los mecanismos de terminación anticipada del procedimiento o de medios alternos de solución de conflictos. Además de hacer acopio de las opiniones que pudieran darse por parte de las familias de los menores, y también de las víctimas u ofendidos en la realización de las conductas antisociales efectuadas por los adolescentes de estos Municipios, con apoyo multidisciplinario en áreas como psicología, antropología social, sociología, trabajo social, medicina, etc.

 

Todo ello permitirá obtener valiosos datos sobre la visión y perspectiva que tienen tanto los operadores del sistema como los adolescentes que han tenido contacto con el mismo desde la fase de investigación hasta la fase de ejecución, la víctima u ofendido por la conducta antisocial cometida, y la comunidad afectada, ya que son los principales protagonistas de este entorno jurídico y por consiguiente serían los principales beneficiarios de un proyecto de tal trascendencia.

Para ello, se prevé también extender el conocimiento de este Sistema Restaurativo en todo el Estado de México, tanto a los operadores especializados en Justicia para Adolescentes, como a los Servidores Públicos de los tres poderes de Gobierno, y a la población en general, a través de congresos, pláticas, mesas de trabajo, etc. ya que debe procurarse desde el inicio un cambio cultural sobre la imagen del adolescente mismo y su problemática emocional y familiar, así como respecto a las figuras del perdón, la reconciliación y el olvido.

Este punto es de toral importancia, en virtud de que actualmente en México, existe gran desconocimiento en inicio, del propio Sistema de Justicia para adolescentes, incluso dentro del ámbito de la abogacía, y propiamente existe un total desconocimiento de la existencia, objetivos, beneficios y parámetros de aplicación del Sistema de Justicia Restaurativa, al cual se le ha llegado a confundir por quien pretende saber, como la sola mediación y conciliación. Por ello, conjuntamente con los procesos de investigación, pronóstico y diagnóstico, debe trabajarse en su difusión.

 

C O N C L U S I O N E S

PRIMERA. Al judicializarse en México la justicia para adolescentes, el 12 de marzo del 2006, se facultó al Poder Judicial para llevar los procesos de justicia; esto implicó un gran avance en la protección de las garantías y derechos de los menores, sin embargo a pesar de estos avances tan trascendentes en nuestro nuevo Sistema, considero que el mismo debe regirse plenamente por el principio de Justicia Restaurativa, más que por una justicia retributiva o una justicia rehabilitatoria.

SEGUNDA. Deben plantearse formas alternas de justicia adicionales, para solucionar los conflictos entre los menores y la sociedad, que sean vías distintas al proceso judicial pero con la misma finalidad, esto es, dar por terminada una controversia suscitada por un adolescente al haber cometido una conducta antisocial, que afectó a la víctima u ofendido y a la comunidad, pero que evitan las consecuencias que todo proceso deja en el ánimo de sus protagonistas.

TERCERA. Los medios alternos de solución de conflictos, no pretenden ni pueden sustituir la impartición de justicia de los Tribunales, ni implican que el Estado pierda su papel de garante de los derechos en el funcionamiento del sistema de justicia. Lo que implica es darle al adolescente y a los ciudadanos involucrados, la opción entre dos caminos, que pueden contribuir a que exista un sistema judicial más eficaz y más humano, en donde las personas tengan acceso a la justicia de manera más satisfactoria y den solución a sus conflictos de acuerdo con sus valores, principios e intereses.

CUARTA. La Justicia Restaurativa es un sistema que nos permite redimensionar las relaciones dañadas por la comisión de una conducta antisocial realizada por un menor, por vías diversas que evitan el inicio o la continuación de los procedimientos judiciales y resuelven además, los problemas de fondo que provocaron la infracción de una norma, en virtud de que tanto el ofendido, como el adolescente y la propia comunidad dañada, intervienen buscando soluciones para reparar la relación destruida, dándole la mayor importancia a la victima, a la reparación del daño y a la sociedad misma, y sobre todo, otorgándole al adolescente la oportunidad de restaurar el vínculo social roto por su conducta.

QUINTA. En México, no se ha  reconocido la importancia del rol que tiene víctima, victimario y comunidad y la necesidad de involucrarlos directamente en la solución del conflicto ocasionado por un adolescente al cometer una conducta antisocial; lo que trae como consecuencia que no se haya tomado en consideración la implementación del Sistema de Justicia Restaurativa en los procesos para adolescentes y por ende no se han vislumbrado sus beneficios, tal y como se ha logrado en otros países.

SEXTA. En consecuencia, para encontrar formas alternas de justicia que verdaderamente puedan contribuir al interés superior del adolescente, y que cumplan con una de las principales garantías consagrada en la Constitución Mexicana, es conveniente adoptar, desarrollar y poner en práctica a profundidad las estructuras y métodos que nos proporciona el Sistema de Justicia Restaurativa.

 

P R O P U E S T A S

PRIMERA Se propone la implementación de un proyecto piloto de Justicia Restaurativa inicialmente en el Estado de México, en los Municipios de Toluca, Tlalnepantla y Nezahualcóyotl, avalado y apoyado por la Fundación Tierra de Hombres, para posteriormente difundirlo en todo el territorio Mexicano, ya que es necesario y viable dadas las características específicas que presenta el Estado y los municipios y mencionados.

SEGUNDA Se proponen como parámetros para la implementación de este proyecto:

1. Tener como objetivo la implementación y validación de un proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa que permita a los adolescentes en conflicto con la ley, contar con mecanismos que logren en primer lugar una real reintegración del menor a la familia y a la sociedad, en segundo lugar que prevengan la comisión de conductas antisociales en los menores, así como evitar su reincidencia, y en tercer lugar que permitan sanar las causas y efectos que produce la comisión de una conducta antisocial en todos los involucrados.

2. Realizar convenios de colaboración entre el Gobierno del Estado el México, el Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Defensoría de Oficio,  la Dirección de Prevención y Readaptación Social, los Ayuntamientos de los Municipios de Toluca, Tlalnepantla y Nezahualcoyot, Organismos no gubernamentales,  Instituciones Educativas y de Salud, y con Asociaciones Civiles que deseen colaborar en el proyecto.

3. Proponer que en el proyecto piloto en el Estado de México, se incluya, dentro de los mecanismos para rescatar al adolescente en conflicto con la ley, la creación de Instituciones de Asistencia Social con una organización estructurada tipo Orfanato-Asilo, en donde los adolescentes en estado de abandono puedan adoptar o ser adoptados por un adulto mayor en igual estado de abandono, y de esta manera ambos grupos vulnerables se apoyen mutuamente y se sientan integrados como una familia.

4. Solicitar a través del Gobierno del Estado de México y del Poder Judicial del Estado de México, el apoyo de recursos humanos (expertos internacionales) y financieros, de las siguientes instituciones:

  • Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
  • Cooperación Suiza para el Desarrollo (COSUDE);
  • Fundación Tierra de Hombres (T des H).

Este apoyo será con el fin de promover la aplicación de un proyecto del modelo de Justicia Juvenil Restaurativa en el Estado de México, que logre la prevención de la violencia juvenil y de la reincidencia,

5. Iniciar con el pronóstico y diagnóstico de la situación de delincuencia juvenil en el Estado de México. Con la capacitación continua a operadores jurídicos y sociales de la justicia juvenil. Con el intercambio de experiencias con otros países que han adoptado este sistema, para aprovechar sus aciertos y prevenir errores. Con el reforzamiento de los equipos técnicos y de apoyo del sistema de administración de justicia especializado en adolescentes.  

6. En este estudio, se procurarían y apoyarían las entrevistas con todos los operadores especializados del Sistema de Justicia para Adolescentes en el Estado y principalmente en estos tres Municipios, así como efectuar entrevistas directas con los adolescentes que se encuentren en proceso, o bien cumpliendo alguna medida ya sea en internamiento o en externamiento, así como adolescentes que han tenido algún conflicto con la Ley y han obtenido su libertad mediante alguno de los mecanismos de terminación anticipada del procedimiento o de medios alternos de solución de conflictos. Además de hacer acopio de las opiniones que pudieran darse por parte de las familias de los menores, y también de las víctimas u ofendidos en la realización de las conductas antisociales efectuadas por los adolescentes de estos Municipios, con apoyo multidisciplinario en áreas como psicología, antropología social, sociología, trabajo social, medicina, etc.

TERCERA. Se propone extender el conocimiento de este Sistema Restaurativo en todo el Estado de México, tanto a los operadores especializados en Justicia para Adolescentes, como a los Servidores Públicos de los tres poderes de Gobierno, y a la población en general, a través de congresos, pláticas, mesas de trabajo, etc. ya que debe procurarse desde el inicio un cambio cultural sobre la imagen del adolescente mismo y su problemática emocional y familiar, así como respecto a las figuras del perdón, la reconciliación y el olvido.

 

B I B L I O G R A F I A

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/434/16.pdf La Delincuencia de Menores en México. Antonio Sánchez Galindo.

http://www.derechosinfancia.org.mx/Legislacion/leg_ref18const.htm 

http://www.cndh.org.mx/estatales/tabasco/derninos.htm Convención de los Derechos del Niño.

http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_reforma_art_18.pdf  Decreto de Reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jhon Orlando. Fundación Tierra de hombres. http://issuu.com/omargavilano/docs/jpc10/27 

www.inegi.org.mx

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Sista. 2009.

Crónica de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia. Enero 2009.

FERRAJOLI, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid. Editorial Trotta 2001. P. 9

MOJICA ARANQUE Carlos Alberto y otro. Justicia Restaurativa. Hacia una nueva visión de la justicia penal.  Universidad de Medellín 2005. P. 21.

Trabajo Resumen sobre Justicia Restaurativa. 1. Centro para la Justicia y la Reconciliación –  Confraternidad Carcelaria Internacional.  Mayo 2005.

ZEHR Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Editorial Cood Books 2007. P. 45

__________________________________________________________________

 [1] http://www.bibliojuridica.org/libros/1/434/16.pdf La Delincuencia de Menores en México. Antonio Sánchez Galindo. P. 130. (30 de junio 2009)

[2] http://www.derechosinfancia.org.mx/Legislacion/leg_ref18const.htm  (30 de junio 2009)

[3] http://www.cndh.org.mx/estatales/tabasco/derninos.htm Convención de los Derechos del Niño. (30 de junio 2009)

[4] http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_reforma_art_18.pdf  Decreto de Reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (30 de junio 2009)

[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Sista. 2009. p. 41.

[6]Trabajo Resumen sobre Justicia Restaurativa. 1. Centro para la Justicia y la Reconciliación –  Confraternidad Carcelaria Internacional.  Mayo 2005. P. 33

[7] ZEHR Howard. El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Editorial Cood Books 2007. P. 45

[8]MOJICA ARANQUE Carlos Alberto y otro. Justicia Restaurativa. Hacia una nueva visión de la justicia penal.  Universidad de Medellín 2005. P. 21.

[9] Ib idem. P. 39

[10] FERRAJOLI, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid. Editorial Trotta 2001. P. 9

[11] Crónica de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y de la Familia. Enero 2009. P. 15

[12] Jhon Orlando. Fundación Tierra de hombres. http://issuu.com/omargavilano/docs/jpc10/27  (26 junio 09)

 

[13] censo del año 2005 www.inegi.org.mx (2 julio 2009)

[14] datos obtenidos de los Libros de Gobierno de los Juzgados de Toluca, Tlalnepantla y Nezahualcoyotl (3 julio 2009)

 

[15] Ib idem

[16] Idem P. 12