CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURIDICA.
ARTICULO 1º: Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día 11 de Noviembre de 2.009 queda constituida la “ASOCIACION LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, PROFESIONALES Y OPERADORES DE NIÑEZ , ADOLESCENCIA Y FAMILIA ” –ALAMFPyONAF-. Se constituye como Asociación civil sin fines de lucro y con domicilio en calle General Paz 69 Quinto Piso Oficina 22 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, todo conforme consta en el Acta Constitutiva cuyo texto se agrega como Anexo a estos Estatutos.
ARTICULO 2º: Su objeto es:
1. Promover la defensa de los derechos de los niños, niñas adolescentes, las familias latinoamericanas y de una justicia especializada e independiente.
2. Promover la integración latinoamericana de todas aquellas personas que tengan el objetivo común de trabajar por el respeto de los intereses de niños, niñas adolescentes y sus familias.
3. Establecer lazos entre jueces, magistrados, profesionales, operadores, y especialistas del mundo entero relacionados a la autoridad judicial, administrativa o de cualquier naturaleza que esté preocupada por la situación, la legislación, las acciones de protección de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
4. Difundir el conocimiento de los derechos y garantías comprendidos en las Convenciones Internacionales, especialmente la Convención Internacional de los Derechos del Niño y propiciar su efectiva inclusión en las legislaciones nacionales y locales, a favor de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
5. Estudiar a nivel latinoamericano e internacional todos los problemas que surjan del funcionamiento de las autoridades judiciales, administrativas, de los cuerpos de protección de la niñez, adolescencia y la familia, de las organizaciones de protección de derechos, de las organizaciones de la sociedad civil y gubernamentales, para procurar su perfeccionamiento en pos de asegurar el respeto pleno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, permitiendo el intercambio y la capacitación de los integrantes de la Asociación y de la sociedad en general .
6. Examinar la legislación diseñada o sancionada para la protección de los niños, niñas, adolescentes y sus familias, así como los variados sistemas existentes para la protección de los niños, niñas, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad, victimización y exclusión social, con miras al mejoramiento de aquellos, tanto a nivel de cada país como latinoamericano.
7. Colaborar con las asociaciones nacionales e internacionales involucradas con la protección de los niños, niñas, adolescentes y familias.
8. Propiciar la investigación del origen de las infracciones a las leyes penales y las conductas antisociales para evaluar científicamente sus causas, procurando su reversión a través de la prevención y combatir sus efectos con programas y buenas prácticas científicamente elaboradas teniendo en cuenta la realidad latinoamericana.
9. Como entidad que propicia el respeto de los derechos de los niños, niñas adolescentes y sus familias, trabajar por el mejoramiento de las legislaciones vigentes respecto de los niños, niñas víctimas y testigos de delitos.
10..Realizar reuniones científicas, congresos, foros, seminarios, encuentros, etc., a los fines de una integración territorial y científica de los magistrados, funcionarios, profesionales y operadores involucrados en los temas de niñez, adolescencia y familia, procurando su capacitación continua
ARTICULO 3º: La Entidad como persona jurídica, tendrá la más amplia capacidad jurídica respecto de todos y cualquiera de los actos permitidos por las leyes y reglamentos vigentes.
CAPITULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 4º: El patrimonio de la ALAMFPyONAF estará formado por los bienes muebles e inmuebles. Los recursos estarán formados por: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva; c) El ingreso proveniente de cursos, seminarios, congresos, etc.. e) Los subsidios, donaciones, legados, contribuciones y cualquier otro ingreso lícito.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
MIEMBROS
ARTICULO 5°:
Los miembros de la Asociación pueden ser:
a. Miembros ordinarios;
b. Asociaciones nacionales;
c. Miembros asociados;
d. Miembros de honor.
ARTÍCULO 6º. Miembros Ordinarios:
1.- La calidad de Miembro Ordinario es reconocida a Magistrados ,entendiendo por tales a Jueces, Miembros del Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa, como asimismo a Funcionarios ,Profesionales de distintas especialidades o áreas afines, Técnicos y Operadores en actividad o retiro o situación similar, relacionados o que deseen relacionarse con los temas de la Niñez, Adolescencia y Familia ,personas que ejerzan, quieran ejercer o hayan ejercido una actividad relacionada con dicha temática ,sea jurisdiccional, función similar en un tribunal u organizaciones de niñez ,adolescencia y familia.-
ARTÍCULO 7º. Las Asociaciones Nacionales.
1. La calidad de Asociación Nacional es reconocida a las Asociaciones de Magistrados y otros profesionales que tengan por objeto en todo o en parte las metas de la “Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia”, siempre que cuenten con cinco miembros como mínimo. Son admitidas conforme lo previsto en el art. 6 .2. En caso de rechazo pueden apelar ante la Asamblea General.
2. Si bien pueden organizarse libremente, su reglamento no puede ser contrario a los presentes estatutos.
3. Las Asociaciones Nacionales pagan una cuota equivalente a un miembro ordinario.
4. Las Asociaciones Nacionales constituyen cuerpos distintos y su patrimonio está totalmente diferenciado de la ALAMFPyONAF.
5. No pueden en ningún caso obligar a la ALAMFPyONAF ni por cuenta de sus propios miembros ni por terceros.
6. Las Asociaciones Nacionales se harán representar en la Asamblea General por su Presidente o persona designada a tal efecto, con poder especial que de fe de la designación para esa Asamblea General. Disponen de derecho a voto.
ARTICULO 8º. Los Miembros Asociados.
1. La calidad de Miembro Asociado es reconocida a las organizaciones, cuerpos científicos o personas, que por sus cualidades, competencias y realizaciones en el objeto definido en el artículo 2”, puedan contribuir a los objetivos de la ALAMFPyONAF.
2. Los Miembros Asociados son admitidos conforme lo previsto en el art. 6.2. En caso de rechazo pueden apelar ante la Asamblea General.
3. Pueden participar de los trabajos de la ALAMFPyONAF. Pagarán una cuota equivalente a un miembro ordinario
4.- Los Miembros Asociados se harán representar en la Asamblea General por su Presidente o Director ó persona designada a tal efecto, con poder especial que de fe de la designación para esa Asamblea General. Disponen de derecho de voto.
ARTICULO 9 °. Los Miembros de Honor
1. Las personas que hayan prestado notables servicios en defensa de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes en el ámbito jurisdiccional, académico, social, profesional, laboral, etc., podrán ser nombradas Miembros de Honor por la Comisión Directiva.
2. Los Miembros de Honor no pagan cuota social.
3. Los Miembros de honor gozan de derecho de asistencia y voz en las sesiones de la Asamblea General.
ARTICULO 10 º. Pérdida de la calidad de miembro.
1. La calidad de miembro se pierde:
a. Por renuncia escrita dirigida a la Comisión Directiva.
b. Por baja pronunciada por la Comisión Directiva.
c. Por exclusión pronunciada por la Asamblea General, con la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, por faltar a sus deberes de probidad, lealtad en contra del prestigio, el renombre o los intereses de la ALAMFPyONAF.
3. La Comisión Directiva puede suspender a un miembro en espera de una decisión de la siguiente Asamblea General, a la cual deberá presentar un reporte del caso. Se seguirá el procedimiento del art. 13.
ARTICULO 11°: Los socios gozarán en general de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme las limitaciones impuestas por este artículo, sus concordantes y las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea General :
a. Frecuentar los locales habilitados al efecto por la Comisión Directiva;
b. Hacer uso de los servicios de la Entidad;
c. Peticionar ante las autoridades de la ALAMFPyONAF;
d. Votar en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos directivos y de fiscalización determinados en este estatuto y con las limitaciones que él establece; Para ejercer estos derechos deben tener una antigüedad mínima de un año como asociado o ser socio fundador y hallarse al día en las cuotas sociales;
e. Presentar la renuncia sin expresión de causa y con la única condición de hallarse al día en la cuota social.
ARTICULO 12º: Son Obligaciones de los Asociados:
a. Pagar las cuotas societarias y las extraordinarias que establezca la Comisión Directiva;
b. Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de la Asamblea General y las disposiciones de la Comisión Directiva;
c. Observar conducta decorosa;
d. Responder por los daños que ocasionaren a la ALAMFPyONAF
Son causas de cesantía la morosidad en el pago de más de tres (3) cuotas anuales o la falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 12. En el caso del art. 12 a. la autoridad pertinente de la ALAMFPyONAF deberá intimar fehacientemente al asociado a fin que regularice la situación. Vencido el plazo de 30 días desde dicha notificación la Comisión Directiva podrá resolver la baja del asociado. La baja producirá la perdida de la calidad de asociado.
ARTICULO 13º: Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a)- Amonestaciones; b)- Suspensiones; c)- Expulsiones. Las mismas se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos que determinarán la aplicación de tales sanciones las siguientes: 1) Incumplimiento de obligaciones impuestas por este Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea General y la Comisión Directiva, 2) Inconducta notoria, 3) Producir daño voluntariamente a la entidad; provocar disidencias graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. Serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. Tales sanciones son apelables por escrito fundado. El asociado podrá interponer recurso de apelación dentro del término de los quince (15) días de su notificación fehaciente, por ante el Presidente, Secretario o Delegado, y serán resueltos por la Próxima Asamblea General. La apelación tendrá efecto suspensivo desde la notificación realizada en forma fehaciente respecto de la aplicación de la sanción.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 14º. Los órganos de la Asociación son:
– La Asamblea General.
– La Comisión Directiva
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 15º:
1. La Asamblea General tiene lugar cada un año.
2. La convocatoria y toda la información relativa a la Asamblea General será enviada por el Secretario a todos los miembros tres meses antes de la fecha fijada para la Asamblea General junto al orden del día preparada por la Comisión Directiva y comunicada a los asociados antes de la reunión.
3. Los miembros que a título individual soliciten la incorporación al orden del día de un punto o artículo en particular, deberán avisar al Secretario un mes antes de la Asamblea. La Comisión Directiva es libre de aceptar o de rechazar dicha petición.
4. Si la Comisión Directiva rechaza dicha petición el miembro que la hubiera formulado puede llevarla directamente frente a la Asamblea General, con la condición que se encuentre avalada y firmada por 30 asociados como mínimo.
Artículo 16º. La Asamblea General. Sesión Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada por la Comisión Directiva a su propia iniciativa o por propuesta por escrito firmada al menos por 50 asociados dirigida al Presidente de la ALAMPFyONAF.
La convocatoria y toda la información relativa a esta Asamblea será enviada por el Secretario a todos los asociados con tres meses de anticipación a la fecha de la misma.
ARTICULO 17º. Asamblea General. Atribuciones.
La Asamblea General posee la plenitud de los poderes que permiten la realización de los objetivos de la ALAMFPyONAF y en especial:
a. Elegir y renovar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas;
b. Resolver las apelaciones contra las decisiones de la Comisión Directiva;
c Recibir y aprobar las cuentas;
d. Determinar los límites entre los cuales la Comisión Directiva pueda fijar la cuota Societaria;
e. Examinar los reportes de todas las actividades de la ALAMFPyONAF;
f. Decidir sobre la modificación de los Estatutos Sociales;
g. Deliberar sobre las cuestiones llevadas al orden del día y todas otras cuestiones conforme a los estatutos;
h. Resolver sobre la disolución de la ALAMFPyONAF dentro de las condiciones previstas en este Estatuto;
ARTICULO 18: Los votos.
1. Salvo disposiciones contrarias del presente Estatuto, las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los miembros con derecho de voto, presente o representado por poder. Ningún miembro puede representar más de tres miembros ausentes.
2. Las decisiones son tomadas levantando la mano, pero los miembros de la Comisión Directiva son elegidos por votación secreta, si fuera solicitado.
3. Las Asociaciones Nacionales y los Miembros Asociados serán representados por persona autorizada en forma fehaciente con poder especial a tal efecto;
4. Solo los miembros al día en el pago de las cuotas tienen voz y voto;
5. En caso de empate, el Presidente tiene la decisión preponderante.
6. Las minutas de la Asamblea General redactadas por el secretario serán enviadas a todos los miembros de Comisión Directiva y quedan a disposición de todos los miembros que requieran de la misma.
LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 19°:
1. La ALAMFPyONAF será dirigida, administrada y representada en todos los actos jurídicos por una Comisión Directiva integrada de la siguiente forma:
a. Presidente/a;
b. Vice Presidente/a;
c. Secretario/a;
d. Prosecretario
d. Tesorero/a;
e. Pro-Tesorero/a
f Vocales Titulares (tres)
g. Vocales Suplentes (tres)
2. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Vocal Titular y el miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas deben ser magistrados, entendiendo por tales a jueces, miembros del Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa, en actividad o en situación de retiro o similar. El último Presidente saliente participa, con voz consultiva, en las sesiones de la Comisión Directiva.
3. Para ser integrante de la Comisión Directiva se requiere ser socio fundador o un año de antigüedad como miembro ordinario. Son nombrados por la Asamblea General y ejercen sus funciones por cuatro años. Pueden ser reelegidos. Si se produce una vacante, el miembro faltante podrá ser reemplazado por el suplente y el Tesorero por el Pro-tesorero hasta la próxima Asamblea General.
4. Los miembros de la Comisión Directiva pueden ser suspendidos o revocados en las condiciones previstas por la Asamblea General.
5 La Comisión Directiva se reúne al menos una vez al año. Los vocales suplentes reemplazan a los titulares.
5. Las decisiones son tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes En caso de empate, el presidente tiene la voz preponderante. Las decisiones tomadas son consignadas en las minutas de la reunión que serán redactadas por un miembro elegido al efecto y puestas a disposición de los asociados.
ARTICULO 20º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y las que dictare la Comisión Directiva;
b) Convocar a Asamblea General y Extraordinaria;
c) Presentar a Asamblea General: memoria, inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de Revisores de Cuentas;
d) Nombrar los agentes y empleados de la ALAMFPyONAF en todas las categorías, fijándole sueldos; determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos cuando no cumplen eficazmente los deberes que se les encomendaran;
e) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales, y designar sus integrantes;
f) Conferir mandatos y designar representantes o apoderados;
g) Aceptar donaciones, legados y subvenciones; h) Autorizar los gastos que demande la marcha de la ALAMFPyONAF ;
h) Resolver sobre la asociación de la ALAMFPyONAF a confederaciones y designar representantes ante ellas;
i) Fijar el monto de la cuota societaria anual dentro de los límites determinados por la Asamblea General.
j) Ejercer las facultades previstas en los artículos 6.2, 7.1, 8.2 y 9.1.
Las atribuciones mencionadas precedentemente, lo son a titulo enunciativo, pues corresponden a la Comisión Directiva, las más amplias facultades para dirigir y re-presentar la entidad, sin más limitaciones que las determinadas expresamente en este Estatuto. Dichas limitaciones dejarán de regir, cuando hechos fortuitos y urgentes exijan una inmediata resolución, en cuyo caso, la Comisión Directiva podrá adoptarlas dando cuenta de su actuación en la primera Asamblea General que se realice o convocarla especialmente a tal efecto.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21: Son atribuciones y deberes del presidente: a)- Convocar a la Comisión Directiva y a la Asamblea General; b)- Presidir las sesiones de la Comisión Directiva, la Asamblea General y dirigir los debates; c)- Firmar juntamente con el secretario ó tesorero o quien haga las veces, indistintamente, cualquier gasto, siempre que pertenezca a la ALAMFPyONAF como así también, inventarios, balances y cuadros demostrativos de gastos y recursos; d)- Firmar juntamente con el secretario: las actas, libros de actas, registros, documentos y la correspondencia que emane de la Entidad ; e)- Representar externamente a la ALAMFPyONAF, con autorización de la Comisión Directiva, f)- Resolver por si, cualquier dificultad que pudiere presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión, para la correspondiente ratificación de lo actuado. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o definitiva, con los mismos deberes y atribuciones.
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO 22º : Son atribuciones y deberes del Secretario: y Prosecretario a)- Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memoria de la Asociación, y firmar juntamente con el Presidente; b)- Llevar los libros de actas de reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, así como el registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la ALAMFPyONAF ; c) Ejercer la facultad prevista en los artículos 21 c) y 23 c) .
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO 23º : Son atribuciones y deberes del Tesorero : a)- Cobrar o disponer la cobranza de las cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la Entidad ; b)- Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por la Comisión Directiva; c)- Mantener en caja, dinero en efectivo , la suma que disponga la Comisión Directiva destinada a los pagos de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en una cuenta bancaria a nombre de la ALAMFPyONAF a la orden conjunta del Presidente y Secretario o Tesorero o quien haga sus veces; d)- Preparar el Balance General, inventario y cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea General e)- Firmar juntamente con el Presidente, los recibos, cheques, y demás documentación relacionada con la actividad financiera de la Entidad; f)- Dar cuenta del estado económico y financiero de la ALAMFPyONAF la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos lo requieran; g) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y demás libros y registros auxiliares que sean necesarios, respaldando sus anotaciones con los comprobantes respectivos. El pro-tesorero colaborará con el Tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia parcial o vacancia.
VOCALES Y SUPLENTES
ARTICULO 24º: Son atribuciones y deberes de los vocales titulares: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las subcomisiones internas, c) En su caso cubrir las vacancias en los cargos mencionados precedentemente.
Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso de vacancia de los mismos.
CAPITULO V
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 25º: La fiscalización de la ALAMFPyONAF estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por un (1) miembro titular, y por un (1) miembro suplente. Durarán en su cargo cuatro (cuatro) años. Para ser miembros de esta Comisión, se requieren las mismas condiciones que para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 26º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a)- Examinar los libros de contabilidad y documentos de la ALAMFPyONAF por lo menos cada seis (6) meses; fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b)- Verificar que la percepción de los recursos y pago de los gastos, se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c)- Verificar , en oportunidad de celebración de Asamblea General, que los socios concurrentes a ellas se hallen en condiciones de hacerlo; d)- Observar e informar inmediatamente a la Comisión Directiva, de toda irregularidad que advirtiera; e)- Concurrir a sesiones de la Comisión Directiva, cuando está lo estime conveniente o sean citada por aquellas. A estas reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto; f)- Dictaminar sobre la memoria anual, inventario, balance general y cuadro demostrativo de gastos y recursos a someterse a consideración de la Asamblea;
CAPITULO VI
LIBROS. EJERCICIO ECONOMICO Y DESTINO DE UTILIDADES
ARTICULO 27º: El ejercicio económico comenzara por esta única vez el 11 de Noviembre de 2009 y culminará el 31 de Diciembre de 2.010 y, en lo sucesivo, finalizará cada año el día 31 de Diciembre. En esa oportunidad, se practicará un inventario, balance general, cuadro demostrativo de gastos y recursos, así como una memoria y situación de la ALAMFPyONAF, de conformidad con las normas reglamentarias y administrativas vigentes y que la técnica contable aconseja. Todo ello, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será elevado a la Asamblea General. Las utilidades netas del ejercicio serán capitalizadas. La Asociación deberá registrar sus actos y operaciones en los siguientes libros: a) Registro de Socios; b) Actas de Reuniones de Comisión Directiva y Asamblea General y Asistencia a las mismas; c) Diario; d) Inventarios y Balances, sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que crea conveniente. Todos los libros deberán estar individualizados por la Dirección de Personas Jurídicas
CAPITULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 28º:
1. Ninguna demanda de modificación de los estatutos puede ser tomada en cuenta si ella no emana de la Comisión Directiva o de la Asamblea General:
2. Toda propuesta de modificación de los estatutos debe ser sometida a la Comisión Directiva y debe ser aprobada por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes o suplentes.
3. La Comisión Directiva tiene el poder de convocar a una Asamblea General Extraordinaria con el fin de examinar las modificaciones. En la Próxima reunión de la Asamblea General hacer conocer a todos los miembros votantes el texto de las modificaciones.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 29: La Asamblea General que disponga la disolución de la ALAMFPyONAF , deberá nombrar una Comisión liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra. Deberá publicar dentro de las 48 horas de la realización, durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario privado de los de mayor circulación en la Provincia, un edicto anunciando la disolución con los nombres de las personas que componen el órgano liquidador. Dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la Asamblea General, deberá remitirse copia autenticada del acta respectiva, a la Dirección de Personas Jurídica. La comisión Revisora de Cuentas deberá fiscalizar la liquidación de la Entidad. Deberá designarse la persona que quedará a cargo de la documentación de la entidad, entendiéndose en caso de silencio que dicha carga corresponde al órgano liquidador. Pagadas las deudas, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones, dentro de los quince (15) día, a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 30º: El producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la Asamblea General, las que deberán estar reconocidas expresamente como exentas de tributar el impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.