Se prorrogó la entrada en vigencia de la Ley 13.634, de la Provincia de Buenos Aires, del Fuero de Responsabilidad Juvenil.
A fin de Enero pasado, la Legislatura del Primer Estado Argentino, sancionó la ley 13.797 que prolonga la entrada en vigencia de la Ley 13.634 que regula el funcionamiento de la nueva justicia penal juvenil provincial, con amplio reconocimiento de las garantías constitucionales y convencionales, dentro de los principios y la lógica de la Protección Integral.-
De este modo, el sistema que debía entrar a regir el 1º de Diciembre de 2007, recién dará inicio el 1º de Junio de 2008, aunque “Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el tít. III al 1 de junio de 2008” el sistema entrará en vigor paulatinamente “de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo…”.-
El texto de la ley implícitamente reconoce que la puesta en funcionamiento del nuevo sistema es más complejo de lo que los legisladores de la ley 13.634 habían imaginado, y los puntos suspensivos acerca de su entrada en vigor colocan una cuota de suspenso. Mientras tanto, los jóvenes imputados de delitos están sometidos al proceso penal del Código Jofré (Ley 3589) derogado hace más de diez años por la ley 11.922. Conservar esta situación se acerca peligrosamente al terreno de la inconstitucionalidad.-
Otra nota curiosa: esta ley 13.797 alude al art. 95 de la Ley 13.634, pero ha omitido el art. 92, que regía la transición entre el fuero de menores y el fuero de familia. Cabe entender que a partir del 1º de Diciembre del año pasado los jueces de familias con plenamente competentes en materia de protección de derechos, por lo que la competencia residual de los anteriores jueces de menores ha cesado.-
Se acompaña el texto de la ley de prórroga.
Ley 13797. Buenos Aires
28 de enero de 2008
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Buenos Aires
Ley 13797
PODER JUDICIAL
Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño. Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Modificación
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Modificación.
sanc. 27/12/2007; promul. 17/01/2008; publ. 28/01/2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el art. 95 de la ley 13634, Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 95.- Las disposiciones referidas al proceso de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el tít. III, comenzarán a regir a partir del 1 de junio de 2008. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la ley 3589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente, con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.
Si por razones operativas o presupuestarias no fuere posible poner en funcionamiento los órganos creados en el tít. III al 1 de junio de 2008, las disposiciones referidas al proceso de Responsabilidad Penal Juvenil comenzarán a regir en forma gradual de acuerdo a un plan de implementación que deberán elaborar en forma conjunta la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Poder Ejecutivo. Dicho plan no podrá extenderse más allá del 1 de diciembre de 2008.
Art. 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
González – Isasi – Balestrini – Rodríguez