Sistema Nacional de protección y promoción de los derechos de Niñez y la Adolescencia del Paraguay

Tema: Sistema Nacional de protección y promoción de los derechos de la Niñez y la Adolescencia del Paraguay.

 

COMISIÓN 1: Derechos del Niño y Políticas Públicas y Legislativas

 

Apellido y nombre de los autoresGARAY, ROSALBA

                                                           LUGO, CAROLINA

 

Dirección, teléfono, E-Mail del primer autor, para contacto de la organización del Congreso.

Calle Petronilo Zayas, Nº 321, Barrio La Paz, Encarnación, Paraguay.

Tel: 00595-71-202679. Cel. 00595-995-367325

albigaray@hotmail.com

 

Breve síntesis de su propuesta, para que el Congreso apruebe sobre este tema.

La propuesta esencial es promover el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Protección y Promoción  de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia establecidos en la ley 1680 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.

Esto se logra por medio de la aplicación de políticas públicas que promuevan el trabajo articulado de los organismos del sistema de protección social por medio de la coordinación institucional y de la sociedad civil, aglutinando a toda la ciudadanía en la labor por medio de la participación coordinada de los estamentos de la sociedad, ya sean públicos o privados, permitiendo la protección efectiva de la niñez y la adolescencia.

Ello quedó demostrado en la experiencia práctica del municipio de Bella Vista,  departamento de Itapúa, Paraguay,  brevemente relatada en la presente ponencia.


Sumario de Contenido

                                                                  Páginas

  • Fundamentación                                     03
  • Cambio de Paradigma en la legislación      04
  • Marco Normativo. Constitución Nacional     04
  • Código de la Niñez y la Adolescencia         05
  • Sistema Nacional de Protección

y Promoción                                                                        

Órganos Ejecutivos y permanentes                   07

Órganos Consultivos y no permanentes             08

  • Experiencias prácticas                              09
  • Conclusión                                                                           

Fundamentación

El Sistema Nacional de Protección y Promoción  integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia está fundamentado en normas jurídicas nacionales e internacionales.

Así por ejemplo se encuentra regulado expresamente en el Libro II, Título I de la ley 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia, donde se crean los organismos que forman parte del sistema, se establecen sus integrantes y sus funciones. Utilizando un mecanismo de acción en donde se trabaja en forma coordinada, comenzando por los organismos nacionales, que son como las cabezas del sistema, descentralizando en organismos de menor radio de acción como son los departamentales y municipales, que incluyen a las organizaciones barriales, donde llega a su máximo nivel de descentralización.

A la vez se encuentra regulado por la Convención Sobre los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de las Naciones Unidas, que en su artículo 04 establece que: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad  a los derechos reconocidos en la presente Convención”.

La figura de garante de los derechos del niño que nos da la Convención por los Derechos del niño (CDN) es en primer término el Estado, pero también juegan un rol importante la sociedad civil organizada y la propia familia del niño, niña o adolescente. Estos deben tomar parte de un proceso  de definición de políticas públicas dirigidas a la infancia y a la adolescencia

La fundamentación no solo es de orden legal, sino también de orden práctico, pues con la experiencia a ser relatada en la ponencia, se demuestra el éxito del funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción Integral de la Niñez y la Adolescencia en algunas comunidades, a través de la puesta en práctica de las políticas públicas acordes a la realidad que le toca a cada municipio


Cambio de Paradigma en la legislación

En el año 2001 entró en vigencia el Código de la Niñez y la Adolescencia que deroga el Código del Menor que regía desde el año 1981, dicho cambio en la legislación, no fue superficial, sino que significó un cambio estructural, ya que se modifica el paradigma en la protección de la niñez y la adolescencia, es decir, que las ideologías, los modelos, la organización y las estructuras de protección son remodeladas.

En el Código del menor la protección se basaba en la Doctrina de la Situación irregular y en el actual Código de la Niñez y la Adolescencia la doctrina es la de la Protección Integral, para comprender en pocas y sencillas palabras se utiliza el siguiente paralelo:

Doctrina de la Protección Integral     

Niño y Adolescente” sujeto de derecho

Protección a todos los niños

Interés Superior del Niño

Sistema de promoción integral

Soluciones de políticas públicas

Judicialización como último recurso

Evita institucionalización

 

Doctrina de la Situación Irregular

“Menor” objeto del derecho                    

Protección al niño en situación irregular

Condiciones mínimas de protección      

Sistema de protección judicial               

Soluciones jurisdiccionales                    

Judicialización de todos los casos         

     Institucionalización de los niños

 

Marco Normativo. Constitución Nacional

Para comprender el sistema de protección a los derechos de la Niñez y la Adolescencia, tenemos que conocer el marco  legal que regula tales derechos, para eso debemos iniciar el análisis con la norma fundamental del ordenamiento jurídico paraguayo que en su artículo 54 establece::  “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente

Dicha norma determina los sujetos responsables del desarrollo armónico e integral de los niños y adolescente y  el orden en el que la ley les llama a cumplir la responsabilidad.

Es así que la primera obligada es la familia, para reglamentar tal obligación el Código de la Niñez y la Adolescencia regula los deberes y derechos que tienen  los padres en el ejercicio de la patria potestad. La sociedad es la segunda obligada en la protección de la Niñez y la Adolescencia, por tanto la obligación recae en todos los ciudadanos. El Estado es también un obligado subsidario, quiere decir, que su obligación surge cuando la familia incumple con el mandato constitucional de proteger a los niños/as y adolescentes. Ante tal caso, es el Estado el que debe proteger a la niñez y la adolescencia a través de los órganos públicos creados al efecto.

El Sistema Nacional de Protección Social de la Niñez y la Adolescencia engloba a una parte de los órganos públicos citados en el párrafo anterior, que fueron creados para dar respuesta a los reclamos de la comunidad, protegiendo los derechos de la niñez y la adolescencia a través de políticas públicas que den solución a los violaciones de derechos de la niñez y la adolescencia.


Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley 1680/01

Continuando con el estudio del marco normativo acerca de la protección de los derechos de la Niñez y la Adolescencia, es importante contrastar los diferentes organismos creados a tal efecto en la Ley 1680/01.

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO (artículos 37/51)

Órganos Ejecutivos  Permanentes            Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (Rango Ministerial)

Consejería por los Derechos del Niño/a y Adolescente (CODENI)

Órganos Consultivos No Permanentes

Consejos de la Niñez y la Adolescencia: Nacional                                                   Departamental                      

Municipal

 

SISTEMA DE PROTECCIÓN JUDICIAL DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIAL (Artículos 158/165)

Corte Suprema de Justicia

Tribunales de Apelación de la Niñez y la Adolescencia

Juzgados de la Niñez y la Adolescencia

Defensorías de la Niñez y la Adolescencia

Fiscalías

Juzgados de Paz

 

La jurisdicción es especializada, siendo un requisito esencial para desempeñarse en tales cargos la idoneidad en el tema de los derechos de la Niñez y la Adolescencia. Además cuentan con equipos multidisciplinarios que colaboran en el cumplimiento de las funciones jurisdiccionales.

Los jueces de Paz también pueden tomar medidas urgentes referentes a la protección de los derechos de la Niñez y la Adolescencia siempre que en la localidad no  existan Juzgados especializados, pero las medidas deberán ser comunicadas al Juzgado competente dentro de las 48 horas, conforme lo dispone el artículo 70 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Tal potestad otorgada a los jueces de Paz forma parte de la política pública de descentralización en la protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia

Las cuestiones que serán atendidas por estos órganos son los conflictos sobre asistencia alimenticia, filiación, de patria potestad, familias sustitutas, entre otros.


Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia

El sistema, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene como función principal preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño/a y adolescente. Para esto deberá regular e integrar los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal.

La idea de un sistema implica que todos los órganos trabajan en forma conjunta, bajo direcciones generales que están organizadas hacia objetivos comunes.  Es así que tales órganos van en grado decreciente de nacionales, departamentales y municipales, tratando de descentralizar la labor, incluyendo en el sistema a las organizaciones de barrios y de niños y adolescentes, que son agentes que permiten que el sistema de protección llegue hasta la protección individualizada y efectiva.

Seguidamente pasaremos a analizar tales órganos, en principio estudiaremos

Órganos ejecutivos y permanentes,

 Son aquellos organismos encargados de ejecutar, de cumplir, de hacer, de efectivizar las políticas públicas y que tienen un plantel de funcionarios  especializados y permanentes, dedicados al cumplimiento de tales funciones. A nivel nacional, se encuentra:


La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Este organismo tiene rango ministerial dependiente del Poder Ejecutivo, quiere decir, que la persona nombrada como Secretario/a de la Niñez y la Adolescencia es equiparada a un Ministro/a del Poder Ejecutivo, parte del gabinete presidencial.

El artículo 40 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece las funciones del Secretario/a Ejecutivo/a, siendo una de las principales la de presidir el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, entre otras cuestiones administrativas.

Las funciones de la Secretaría están reguladas en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, entre ellas están las de cumplir con las políticas elaboradas por el Sistema, poner en ejecución los planes y programas preparados por la Secretaría,  facilitar el relacionamiento y la coordinación entre los distintos consejos que integrarán el Sistema.

Los otros órganos ejecutivos y permanentes se desarrollan a nivel municipal y se denominan:


Consejerías Municipales por los Derechos del niño, niña y adolescente (CODENI)

Su finalidad es prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente. Siempre que su actuación no sea jurisdiccional.

La Consejería estará a cargo de un Director y será integrada por profesionales abogados, sicólogos, trabajadores sociales y de otras disciplinas y personas del lugar de reconocida trayectoria en la prestación de servicios a su comunidad.

La CODENI depende de la Municipalidad de cada comunidad, conforme a las necesidades y la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

El artículo 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece sus atribuciones. Ellas se basan en la atención directa a la niñez y la adolescencia, pues es el órgano de acompañamiento efectivo en cada municipio. Así también, deberá  aplicar las medidas de protección y apoyo dispuestas en el artículo 34.


Órganos consultivos y no permanentes

Estos son organismos que abarcan niveles nacionales, departamentales y municipales, su función es coordinar actividades y controlar el cumplimiento de las políticas públicas, están conformados por representantes de ciudadanos y autoridades que trabajan por los derechos del niño/a y adolescente.

No funcionan en forma permanente, en el sentido, que solo tienen sesiones en forma eventual de acuerdo a las necesidades, conforme a cada reglamento. Sus miembros no perciben remuneración alguna por el ejercicio de esta función.


El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Se encuentra conformado  por un representante de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Cultura, los organismos no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro de cobertura nacional, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y los Consejos Departamentales.


El Consejo Departamental de la Niñez y la Adolescencia

Está integrado por un representante del Gobernador, la Junta Departamental, las respectivos secretarios departamentales de salud y educación, las organizaciones no gubernamentales de bien público y sin fines de lucro del departamento, que realicen acciones dirigidas a los sujetos de este código, las organizaciones de niños del departamento y los consejos municipales.


El Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia

Está integrado por un representante del intendente, la Junta Municipal, las ONG, comisiones vecinales, organizaciones de niños.

Sus funciones principales son: orientar prioritariamente sus gestiones al desarrollo de programas de atención directa y de promoción integral de los derechos del niño y adolescente en su municipio y coordinar los programas y acciones emprendidas por las instituciones públicas y con las instituciones privadas orientada a los niños y adolescentes.


Experiencias prácticas  (Proyectos Municipales Bella Vista, Itapúa)

En el Distrito de Bella Vista, Itapúa, se encuentra funcionando la CODENI, desde el año 2002. Sin embargo, recién desde este año se ha conformado y se encuentra en funcionamiento el Consejo Municipal por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Las primeras políticas públicas ejercidas en dicha ciudad, se basan en la participación ciudana y en la utilización de los recursos existentes. Algunos de los programas practicados son: Convenios con Universidades: la firma de dichos convenios permite que los estudiantes de  trabajo social, sicología y derecho, realicen prácticas profesionales dentro de la CODENI, ayudando al cumplimiento de la labor de tal institución. Consejos de Salud y educación: tienen gran participación en la protección de la Niñez y la Adolescencia a través del fomento la salud preventiva, reproductiva; una de las acciones llevadas a cabo es la campaña de vacunación infantil obligatoria, ha sido culminada con éxito, debido a que se ha recorrido casa por casa, informando al Juzgado de Paz y a la CODENI las familias a las que no se le pudo realizar la vacunación por la negativa o rechazo de los padres, dando lugar al ejercicio de advertencias a los padres acerca de la responsabilidad que tienen para con sus hijos y la salud pública. Así también, las charlas y foros educativos llevados a cabo en los diferentes colegios sobre temas de relevancia para la niñez y la adolescencia. Capacitación barrial: A fin de promover el empoderamiento de tales derechos en la sociedad civil, se realizan capacitaciones barriales para dar respuesta efectiva a las situaciones que se dan en los barrios y principalmente actuar en forma preventiva, concienciando a la sociedad sobre cuestiones cruciales que afectan a la niñez y la adolescencia, como ser la violencia en cualquiera de sus formas, la violación de la patria potestad. Se busca también, que los propios vecinos sirvan de promotores y protectores de los derechos de la niñez y la adolescencia, a través del conocimiento desirviendo de nexo con las autoridades encargadas en los casos necesarios. Protección al derecho a la identidad: se realizaron campañas de inscripción masiva, así como la visita periódica de la encargada del Registro Civil a lugares públicos como los hospitales, los colegios, las plazas a fin de facilitar y acercar dicho servicio a las familias. Así también, para los casos que necesitan de judicialización, es el Juzgado de Paz quien toma las medidas urgentes para la protección del derecho a la identidad.


CONCLUSIÓN

1.- Implementar y potenciar el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Haciendo conocer a los operadores de justicia y a la ciudadanía en general como funciona tal sistema, el papel que cumple cada organismo y nuestras obligaciones como ciudadanos en esta tarea tan importante.

2.- Promover la participación de la ciudadanía en la protección de la niñez y la adolescencia, no solo a través de la denuncia, sino a también, a través de su colaboración efectiva en las políticas públicas.  

3.- Instituir la firma de convenios con las Universidades locales a fin de que  los estudiantes universitarios de carreras como sicología, asistencia social y derecho, realicen prácticas profesionales en las Consejerías de la Niñez y la Adolescencia de cada Municipio.

4.- Fomentar el trabajo coordinado con los Consejos de Salud y Educación de cada municipio, a fin de que participen activamente de las políticas públicas, ya sea por medio de las campañas de vacunación, controles preventivos y atención de salud a la niñez, así como la capacitación en diversos temas de interés, charlas y talleres educativos, promoviendo la formación de una  niñez y juventud que cuente no solo  con educación formal o profesional, sino también una educación social, fortalecida en valores.

5.- Crear la figura de monitores barriales que sirvan de promotores y contralores de la protección de la infancia en su entorno, a través de la capacitación a los vecinos con sensibilidad social para el cumplimiento de tal función. Tales monitores voluntarios, servirán también de nexo entre los vecinos y las autoridades encargadas.

6.- Impulsar programas que promuevan la participación efectiva de la niñez y la adolescencia. Las reuniones, foros y actividades organizadas por los niños y adolescentes, demuestran su alta capacidad de gestión, su interés de mejorar  y la necesidad que tenían de contar con un espacio entre las autoridades responsables de velar por sus derechos.